Con motivo del creciente número de parcelas y solares en deficiente estado de limpieza y conservación y los riesgos que conlleva, en especial la propagación de incendios y también de especies invasoras, así como situaciones de insalubridad y plagas de diversa índole.

Con motivo del cambio climático y el aumento de temperaturas hace que se incremente el riesgo de incendios forestales, a lo largo de todo el año. Es necesario, por lo tanto, adoptar todo tipo de medidas a fin de evitar y luchar contra los incendios forestales.

Hago saber:

● El derecho de propiedad de los terrenos, las instalaciones, construcciones y edificaciones comprende con carácter general, cualquiera que sea la situación en que se encuentren, el deber de dedicarlos a usos que sean compatibles con la ordenación territorial y urbanística, y el de conservarlos en las condiciones legales de seguridad, salubridad, accesibilidad universal, ornato y las demás que exijan las leyes. Por lo que además, las viviendas y edificaciones en zona forestal y en la interfaz urbano-forestal deberán estar dotadas de una franja de seguridad de 15 metros de anchura mínima,
libres de residuos, de enseres, de matorral espontáneo y de vegetación seca, debiendo colocar, además, matachispas en las chimeneas.

● En el suelo rústico o en el que se encuentre vacante de edificación, sus caminos o accesos, el deber de conservación supone costear y ejecutar las obras necesarias para mantener los terrenos y su masa vegetal en condiciones de evitar riesgos de erosión, incendio, inundación, daños o perjuicios a terceros o al interés general, incluidos los medioambientales.

● La propiedad debe garantizar la seguridad y la salud pública, prevenir la contaminación del suelo, el agua o el aire y las emisiones contaminantes indebidas en otros bienes y, en su caso, recuperarlos de ellas en los términos dispuestos por su legislación específica.

● La propiedad de los terrenos deberá garantizar su limpieza y mantenimiento. En caso de incumplimiento, el Ayuntamiento llevará a cabo órdenes de ejecución para realizar su limpieza y a repercutir posteriormente los costes a la propiedad.

● Las viviendas y edificaciones en zona forestal y en la interfaz urbano-forestal deberán estar dotadas de al menos 25 metros de manguera en buen estado, mantener limpios y despejados de ramas, hojas, pinocha, etc. los tejados y canalones. Se deberá colocar de forma aislada y protegida todo combustible (bombona, gasoil, gasolina, aceites,…) y la leña. Se mantendrán despejadas las vías públicas y privadas.

● Se recuerda que todas las labores relacionadas con el fuego requieren de los permisos y autorizaciones competentes; pudiéndose solicitar información en el Área de Medio Ambiente del Excmo. Ayuntamiento de Icod de los Vinos, llamando al teléfono 922 86 96 00, y/o en la Oficina de Registro y Atención al Ciudadano del Cabildo Insular de Tenerife, llamando al teléfono 922 239500 o enviando un correo electrónico a la dirección 901501901@tenerife.es .

● El incumplimiento de todos los citados deberes expuestos en este bando supone la comisión de una infracción leve.

Lo que se hace público para general conocimiento.
Icod de los Vinos, a 12 de marzo de 2024.