Atención Ciudadana

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En esta página encontrará información útil para el ciudadano.

En relación al Coronavirus y para evitar el traslado al ayuntamiento con el fin solicitar un trámite, dispone de un correo electrónico atencionciudadana@icoddelosvinos.es donde puede solicitar información, así como el número centralizado 922869600 de atención telefónica. Igualmente dispone el número de teléfono Whatsapp 660089226

Igualmente puede realizar una solicitud a través del registro general de la Administración General del Estado dispuesto a tal efecto en el siguiente enlace Punto de registro general, empleando un certificado digital de usuario. Puede descargar la instancia general en el siguiente enlace : modelo instancia general

Puede consultar un manual de uso del Registro General en el siguiente enlace: manual de uso registro general

En relación a los pacientes del Servicio Canario de la Salud, pueden acceder a su historia clínica y receta, sin necesidad de ir al Centro de Salud a través de la siguiente página web: Historia clínica Digital, empleando un certificado digital de usuario.

Puede usar como sistema de identificación el sistema Cl@ve, un sistema para identificarte electrónicamente en las relaciones con las Administraciones Públicas. Para mas información acceda a la siguiente web: Sistema Cl@ve

De acuerdo con lo que establece el art. 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, con entrada en vigor el día 18 de marzo de 2020, en relación con el RD 465/2020 de 14 de marzo sobre declaración del Estado de Alarma, con entrada en vigor el día 14 de marzo de 2020:

PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DE RECURSOS Y DE CONTESTACIÓN DE REQUERIMIENTOS Y COMUNICACIONES:

1- El plazo de 1 mes para interponer recursos contra actos notificados a partir del día 14 de marzo (declaración de Estado de Alarma), o que, notificados antes de tal fecha, el plazo concedido aún no hubiera concluido a fecha 14 de marzo, comenzará a contarse a partir del día 1 de mayo de 2020.

2- Los plazos para atender requerimientos y/o comunicaciones:

a) Los plazos concedidos hasta el día 18 de marzo, quedan ampliados hasta el 30 de abril de 2020.
b) Los plazos concedidos a partir del 18 de marzo, se extienden hasta el día 20 de mayo de 2020.

3- No obstante, si el interesado se diera por notificado y respondiese al requerimiento o comunicación durante tales períodos, se considerará efectuado el trámite a todos los efectos.

PLAZOS DE PAGO

1- Los plazos de pago de LIQUIDACIONES de notificación individual (plazo de pago en período voluntario) y de PROVIDENCIAS DE APREMIO (plazo de pago en período ejecutivo), se AMPLÍAN:

a) Las notificadas ANTES del día 18 de marzo de 2020, hasta el día 30 de abril.
b) Las notificadas A PARTIR DEL DÍA 18 de marzo de 2020, hasta el día 20 de mayo.

2- Respecto de los padrones de tributos periódicos para pago en voluntaria, TODOS LOS PLAZOS que coincidan, total o parcialmente, con el período de duración del Estado de Alarma, QUEDAN AMPLIADOS hasta una fecha (por determinar) NO ANTERIOR al 20 de Julio, pudiendo ser posterior si así lo exigen circunstancias sobrevenidas.

En próximas fechas se recibirán por correo ordinario los avisos para el pago del IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECÁNICA Y TASA POR ENTRADA DE VEHICULOS Y RESERVA DE APARCAMIENTO (VADO), si bien en dichos documentos se señala como fecha límite para el pago el 22 de mayo de 2020, esta fecha límite también se amplía en el sentido expuesto; no obstante, podrán utilizar tales documentos recibidos para realizar el pago del tributo, desde el 20 de marzo, por la página web www.tributostenerife.es, a través de la sede electrónica, y por los otros medios habituales, incluidas pasarelas de pago web de las entidades colaboradoras.

Una vez finalizado el estado de alarma decretado, se analizarán las medidas a adoptar de forma consensuada con los Ayuntamientos, sobre modificar otros plazos de pago a fin de facilitar las obligaciones tributarias como pueden ser el Impuesto sobre Bienes Inmuebles e Impuesto sobre Actividades Económicas.