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Alta o baja en la tasa de recogida de basura

Información sobre el trámite

Objeto

El presente procedimiento tiene por objeto la declaración de alta o baja en la tasa de recogida de basura.

Documentación a presentar

  • Impreso normalizado.
  • DNI/CIF.
  • Escritura de constitución, si es persona jurídica.
  • En caso de representación legal, DNI o documento equivalente del representante y acreditación documental de la representación.

ALTA:

  • Para vivienda:
    • Documento acreditativo de la propiedad del inmueble.
    • Certificado final de obra.
    • Referencia catastral.
  • Para locales:
    • Documento acreditativo de la propiedad del inmueble / contrato de arrendamiento del local.
    • Licencia de primera utilización.
    • Licencia de apertura.
    • Alta en el IAE (impuesto sobre actividades económicas).
    • Referencia catastral.

BAJA:

  • Declaración legal de ruina o licencia urbanística para la demolición.
  • Referencia catastral.

Órgano encargado de la tramitación

Sección de Administración e Inspección Tributaria y Rentas.

Trámites

N.º      Denominación:
  • 1. Solicitud del interesado.
  • 2. Comprobación de la documentación y requerimiento al interesado para que subsane en caso de ser necesario.
  • 3. Comunicación al interesado, dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la solicitud, mediante la que se pondrá en su conocimiento el plazo máximo establecido para la resolución y notificación del procedimiento, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo. En dicha comunicación se hará constar, además, la fecha en que su solicitud ha sido recibida por el órgano competente. Dicha comunicación podrá efectuarse, en su caso, en el mismo oficio en que se requiera al interesado para que subsane su solicitud.
  • 4. Informe, que tendrá la forma de propuesta de resolución cuando se prescinda del trámite de audiencia.
  • 5. Audiencia al interesado. Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones que las aducidas por el interesado.
  • 6. En caso de haberse otorgado trámite de audiencia, la propuesta de resolución se emitirá con posterioridad al mismo.
  • 7. Resolución.
  • 8. Notificación.
  FORMA DE INICIACIÓN: A instancias del interesado.

Plazos

SEIS MESES desde la fecha de presentación de la solicitud.

Efectos de la no resolución y notificación en plazo

Silencio administrativo positivo: transcurrido el plazo para resolver sin que se haya notificado la resolución expresa, la solicitud podrá entenderse estimada (art. 104.3 LGT).

Recursos

Recurso de reposición ante el mismo órgano que hubiera dictado el acto.

Normativa aplicable

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

  • Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Ingresos de los Tributos y otros ingresos de Derecho Público del Ayuntamiento de Icod de los Vinos.

  • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida de basura.

Destinatarios

Personas físicas y jurídicas.

Lugar de presentación

LUGAR DE SOLICITUD:
PRESENCIAL:
Punto de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Icod de los Vinos.
Horario del servicio 08:30 a 14:00, de lunes a viernes.
Cita Previa:
• Telefónica: Al teléfono 922 869600
• Correo electrónico: atencionciudadana@icoddelosvinos.es
• Web: https://citaprevia.icoddelosvinos.es
TELEMÁTICA:
Registro electrónico. Puede acceder a través de CL@VE o mediante Certificado electrónico.


Atención del público

Ayuntamiento de Icod de Los Vinos, Plaza Luis de León Huerta, S/N – 38430

Tel. 922 86 96 00