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Aplazamiento – Fraccionamiento de pago

Información sobre el trámite

Objeto

El presente procedimiento tiene por objeto el aplazamiento o fraccionamiento de pago de las deudas tributarias y demás de naturaleza pública cuya titularidad corresponda al Ayuntamiento de Icod de los Vinos, que se encuentren en periodo de pago voluntario o ejecutivo, cuando la situación económico-financiera del obligado tributario le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.

Documentación a presentar

  • Impreso normalizado.
  • DNI/CIF.
  • Escritura de constitución si es persona jurídica.
  • En caso de representación legal, DNI o documento equivalente del representante y acreditación documental de la representación.
  • Compromiso de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o de certificado de seguro de caución (en caso de que el importe de la deuda sea superior a 3.000 euros).
  • Cuando se solicite la admisión de garantía que no consista en aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, se aportará la siguiente documentación:
    • Declaración responsable y justificación documental de la imposibilidad de obtener aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, en la que consten las gestiones efectuadas en entidades que cuenten con sucursal en este término municipal para su obtención.
    • Valoración de bienes ofrecidos en garantía efectuados por empresas o profesionales especializados independientes.
  • Cuando se solicite la dispensa total o parcial de la garantía, se aportará junto a la solicitud:
    • Declaración responsable y justificación documental manifestando carecer de bienes o no poseer otros que los ofrecidos en garantía.
    • Justificación documental de la imposibilidad de obtener aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, en la que consten las gestiones efectuadas para su obtención.
  • Cualquier documentación que se estime conveniente para acreditar la existencia de dificultades económico-financieras que le impidan de forma transitoria efectuar el pago en el plazo establecido.

Órgano encargado de la tramitación

- La sección de Administración e Inspección Tributaria y Rentas cuando las deudas se hallen en periodo voluntario de pago. - La Tesorería cuando se solicite el aplazamiento o fraccionamiento de deudas en periodo ejecutivo, así como cuando la deuda se refiera a ingresos municipales de carácter no tributario.

Plazos

SEIS MESES desde la presentación de la solicitud.

Efectos de la no resolución y notificación en plazo

Silencio administrativo negativo: transcurrido el plazo para resolver sin que se haya notificado la resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Normativa aplicable

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
  • Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público de Ayuntamiento de Icod de los Vinos.

Información complementaria

  • Cuando el importe de la deuda que se solicite aplazar o fraccionar sea igual o inferior a 3.000 euros no será necesario constituir garantía que afiance el incumplimiento de la obligación.
  • Las cantidades cuyo pago se aplace o fraccione, excluido, en su caso, el recargo de apremio, devengarán intereses de demora por el tiempo que dure el aplazamiento o fraccionamiento.

La garantía, en caso de que fuera necesaria, deberá cubrir el importe del principal y de los intereses de demora que genere el aplazamiento o fraccionamiento, más un 25% de la suma de ambas partidas.

La vigencia de la garantía constituida mediante aval o certificado de seguro de caución deberá exceder al menos en seis meses al vencimiento del plazo o plazos garantizados.

  • La garantía deberá formalizarse en la Tesorería Municipal en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo de concesión, cuya eficacia quedará condicionada a dicha formalización.
  • La concesión de aplazamiento de deudas tributarias se sujetará a los siguientes criterios:

                          Deuda en €                             Periodo máximo de aplazamiento
          Desde 150,00 hasta 1.200,00                           Hasta 3 meses
          Desde 1.200,01 hasta 3.000,00                        Hasta 6 meses
          Desde 3.000,01 hasta 6.000,00                        Hasta 12 meses
          Desde 6.000,01 hasta 14.999,99                      Hasta 18 meses
          Igual o superior a 15.000,00                             Hasta 24 meses

Sólo de forma excepcional y siempre que exista causa suficiente debidamente motivada por el interesado, se podrán conceder aplazamientos de las deudas de importe inferior a 150,00 euros o por períodos distintos de los enumerados en los apartados anteriores

Lugar de presentación

LUGAR DE SOLICITUD:
PRESENCIAL:
Punto de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Icod de los Vinos.
Horario del servicio 08:30 a 14:00, de lunes a viernes.
Cita Previa:
• Telefónica: Al teléfono 922 869600
• Correo electrónico: atencionciudadana@icoddelosvinos.es
• Web: https://citaprevia.icoddelosvinos.es
TELEMÁTICA:
Registro electrónico. Puede acceder a través de CL@VE o mediante Certificado electrónico.


Atención del público

Ayuntamiento de Icod de Los Vinos, Plaza Luis de León Huerta, S/N – 38430

Tel. 922 86 96 00