Trámites
Autorización de proyecto modificado
Información sobre el trámite
Objeto
Será objeto del presente procedimiento la autorización de las modificaciones de un proyecto de obra en relación con las condiciones por las cuales se concedió una licencia, en el caso de que se trate de modificaciones sustanciales sobre el proyecto sobre el que recayó la licencia, debiendo el interesado solicitar previamente la oportuna autorización del modificado, con la documentación exigida y no podrá iniciar la obra en tanto no se autorice.
Cuando la modificación no sea sustancial deberá procederse a presentarse la comunicación previa de obra e instalación de conformidad con el Modelo U003 2023.
Se considera que se altera significativamente el proyecto cuando se produzcan cambios de uso, cuando se vean afectadas las condiciones de volumen y forma de los edificios, la posición y ocupación del edificio en la parcela; la edificabilidad; alturas; retranqueos y separación a lindero, y otras similares.
Documentación a presentar
- Impreso normalizado (Modelo U007 2023) autorización de proyecto modificado.
- DNI o CIF y escritura constitución sociedad. En caso que, la solicitud se presente a través de representante, documento acreditativo de la representación que ostenta.
- Cuestionario de estadística para la construcción, rehabilitación o demolición de edificios, en su caso.
- Proyecto técnico modificado en formato electrónico -visado en su caso-, en el que se presente toda aquella documentación que experimente modificaciones.
- Acuerdo de la Comunidad de Propietarios en los casos que se establecen en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, en su caso.
- En el caso de optar por solicitarlos previamente, y de verse afectados por las modificaciones, las autorizaciones o informes sectoriales pertinentes: Consejo Insular de Aguas, Servicio de Carreteras del Cabildo Insular, Turismo, Medio Ambiente, etc.
- Justificante de pago de la Autoliquidación.
Documentos
Órgano encargado de la tramitación
Trámites
Solicitud | |||||||
Comunicación del artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. | |||||||
Opción A. La solicitud ha sido presentada sin errores a subsanar | Admisión a trámite | Solicitud de informe a la Oficina Técnica Municipal | |||||
Opción B. La solicitud ha sido presentada con errores a subsanar | Requerimiento de subsanación para que en un plazo de 10 días ampliable otros 5 días, el interesado subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. | ||||||
EMITIDO EL INFORME TÉCNICO | |||||||
Opción A. Si el informe técnico municipal desfavorable | I. SUBSANABLE | II. NO SUBSANABLE | |||||
Informe Jurídico de requerimiento de subsanación para que en un plazo de 10 días ampliable otros 5 días, el interesado subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. | Informe jurídico de trámite de audiencia, por un plazo de 15 días, la persona interesada tendrá acceso al expediente y podrá formular alegaciones, acompañadas de los documentos y justificaciones que estimen pertinentes | ||||||
Requerimiento y notificación | Trámite de audiencia y notificación | ||||||
Si realización de subsanación | Opción B | Si estimación de alegaciones | Opción B | ||||
Si no presentación de Subsanación | Trámite de audiencia (casilla II. No subsanable) | Si no presenta alegaciones o no se estiman: i. Informe jurídico desfavorable ii. Resolución denegando la licencia municipal | |||||
Opción B. Si informe técnico favorable condicionado a autorización sectorial | Solicitud de autorización sectorial | Si la autorización sectorial desfavorable | Trámite de audiencia (casilla II. No subsanable) | ||||
Si la autorización sectorial favorable | Opción C | ||||||
Opción C. Si informe técnico favorable o favorable condicionado y, en su caso, la autorización sectorial favorable o favorable condicionada | Informe Jurídico favorable o favorable condicionado | Resolución concediendo la licencia municipal de obras, en su caso condicionada a los requisitos que se establezca en los informes técnicos/jurídicos y/o autorizaciones sectoriales. |
Plazos
Efectos de la no resolución y notificación en plazo
Transcurrido el plazo máximo para resolver expresamente, podrá entenderse, a todos los efectos otorgada la autorización interesada.
En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo autorizaciones que contravenga de manera manifiesta la legalidad urbanística vigente al tiempo de la solicitud o al tiempo del vencimiento del plazo, según cuál sea más favorable al interesado.
Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, serán expresos, con silencio administrativo negativo, los actos que autoricen:
- a) Movimientos de tierras, explanaciones, parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de fincas en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación.
- b) Las obras de edificación, construcción e implantación de instalaciones de nueva planta.
- c) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes.
- d) La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva en terrenos incorporados a procesos de transformación urbanística y, en todo caso, cuando dicha tala se derive de la legislación de protección del domino público.
Recursos
Recurso contencioso-administrativo en el plazo de DOS MESES a partir del día siguiente de la notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife.
No obstante, podrá interponer recurso potestativo de Reposición en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente de la notificación.
Normativa aplicable
- Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
- Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias.
- Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
- Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.
- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por licencia urbanística BOP 106, 4 de septiembre.
Tasas / impuestos
ICIO:
Esta licencia lleva aparejada el impuesto de sobre construcciones, instalaciones y obras que asciende al 3% de la base imponible publicada Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 115, jueves 18 de junio de 2009. La base imponible de este impuesto es el importe que represente el Presupuesto de ejecución material (PEM), entendiendo como tal el resultado de sumar los productos del número de cada unidad de obra por su precio unitario y de las partidas alzadas. No se liquidará este impuesto para construcciones, instalaciones y obras cuya base imponible sea inferior a 300,00 euros.
Destinatarios
Personas físicas o jurídicas interesadas, de conformidad con el RD 203/2021 de 31 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del Sector Público establece la obligación de las personas jurídicas a relacionarse a través de medios electrónicos.
Lugar de presentación
Se podrá efectuar el trámite de referencia mediante su presentación en la sede electrónica de la Gerencia de Urbanismo, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, en la Oficina de Atención al ciudadano de la Gerencia sita en C/ El Mercado, nº2 y en cualquiera otra que establezcan las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
LUGAR DE SOLICITUD:
PRESENCIAL:
Punto de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Icod de los Vinos.
Horario del servicio 08:30 a 14:00, de lunes a viernes.
Cita Previa:
• Telefónica: Al teléfono 922 869600
• Correo electrónico: atencionciudadana@icoddelosvinos.es
• Web: https://citaprevia.icoddelosvinos.es
TELEMÁTICA:
Registro electrónico. Puede acceder a través de CL@VE o mediante Certificado electrónico.
Atención del público
Ayuntamiento de Icod de Los Vinos, Plaza Luis de León Huerta, S/N – 38430
Tel. 922 86 96 00