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Autorización previa de espectáculos públicos

Información sobre el trámite

Objeto

Mediante la solicitud de autorización previa a los espectáculos públicos consistente en actividades recreativas, de ocio y esparcimiento, incluidos los deportes, que se desarrollen esporádicamente y en lugares distintos a los establecimientos destinados al ejercicio habitual de dicha actividad y, en todo caso, las celebradas en instalaciones desmontables o a cielo abierto, independientemente de que su organización sea hecha por una entidad privada o pública y de su carácter lucrativo o no.

Se exceptúan del régimen de autorización previa, debiendo habilitarse su celebración mediante la presentación de comunicación previa de espectáculo público (Modelo A008 2023) los siguientes espectáculos públicos:

  • a) Cinematográficos y teatrales.
  • b) Cualquier otro que tengan un aforo máximo de 50 personas.

Documentación a presentar

Epígrafe 1. Documentación General

  • Impreso normalizado de autorización de espectáculo público (Modelo A007)
  • DNI o CIF y escritura constitución sociedad. En caso que, la comunicación se presente a través de representante, documento acreditativo de la representación que ostenta.
  • Memoria de seguridad o Plan de autoprotección del recinto o local, según el caso.
  • Plan de seguridad del evento, cuando el aforo máximo autorizado del evento exceda de 200 personas.
  • Estudio de impacto acústico, en los casos y con el contenido requeridos por las ordenanzas o la normativa específica de protección contra la contaminación acústica.
  • Declaración responsable de disponer, en los casos exigidos por el Decreto 86/2013, de dispositivo de asistencia sanitaria o, en otro caso, botiquín portátil.
  • Declaración responsable de cumplimiento de las condiciones de higiene y salubridad exigidas en el Decreto 86/2013, 5 de abril.
  • Documento técnico que justifique el cumplimiento de la correspondiente normativa de accesibilidad y supresión de barreras físicas.
  • Declaración responsable de una correcta gestión de los residuos generados durante el espectáculo mediante la que se garantice que las diferentes fracciones de residuos se separen en origen y se recojan selectivamente.
  • Documento acreditativo de la disponibilidad del local o inmueble para la realización del espectáculo.
  • En el caso de que se trate de bienes públicos pertenecientes a otras Administraciones el oportuno título habilitante para el uso del inmueble.
  • Póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra el riesgo por las cuantías que se determinan el Decreto 86/2013, 5 de abril.
  • En caso de venta de alimento y/o comida (pelana) nombre de la empresa de comidas que realizará la comida, junto con su registro sanitario así como seguro de responsabilidad de dicha empresa actividades y espectáculos públicos que se desarrollen en las fiestas populares tradicionales y las declaradas de interés turístico de Canarias, nacional o internacional.
  • En caso de castillos hinchables o cualquier otra actividad que no cubra el seguro de responsabilidad de la fiesta, habrá de facilitarse el nombre de la empresa que proporciona el servicio así como el seguro de responsabilidad civil actividades y espectáculos públicos que se desarrollen en las fiestas populares tradicionales y las declaradas de interés turístico de Canarias, nacional o internacional.
  • En caso de Exhibición de Tiro al Plato, permiso de la Federación Insular de Tiro olímpico de Tenerife actividades y espectáculos públicos que se desarrollen en las fiestas populares tradicionales y las declaradas de interés turístico de Canarias, nacional o internacional.
  • Si se va a realizar cualquier tipo de servicio a cuenta de la Asociación/Comisión habrá de aportarse alta de los trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social y Plan de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales o, en el caso, de que esos servicios sean prestados por miembros que consten inscritos en el libro de componentes de la Asociación/Comisión, habrá de aportarse declaración jurada suscrita por el representante de la Asociación/Comisión en la que conste que se trata de servicios amistosos y de buena vecindad, sin retribución ni contraprestación económica alguna.
  • En caso de Exhibición Pirotécnica:
    • Seguro de responsabilidad civil de la empresa pirotécnica.
    • Plano de situación de la quema, así como autorizaciones del titular del terreno.
    • En su caso, autorización del Área de Medio Ambiente del Cabildo Insular de Tenerife.
    • En caso de espectáculo pirotécnico realizado por expertos cuyo contenido en materia de reglamentaria sea superior a 10 Kg e inferior a 100 Kg, acreditación de la notificación al Gobierno con una antelación mínima de 10 días.
    • Acuerdo con el organismo público encargado de la Seguridad y Prevención en caso de incendios (consorcio de bomberos de la Isla de Tenerife) cuando el contenido de masa reglamentaria sea superior a 10 Kg actividades y espectáculos públicos que se desarrollen en las fiestas populares tradicionales y las declaradas de interés turístico de Canarias, nacional o internacional.
    • En caso de espectáculo pirotécnico realizado por expertos cuyo contenido en materia de reglamentaria sea superior a 10 Kg e inferior a 100 Kg, copia de la notificación del Gobierno con una antelación mínima de 10 días.
    • Acuerdo con el organismo público encargado de la Seguridad y Prevención en caso de incendios (consorcio de bomberos de la Isla de Tenerife) cuando el contenido de masa reglamentaria sea superior a 10 Kg actividades y espectáculos públicos que se desarrollen en las fiestas populares tradicionales y las declaradas de interés turístico de Canarias, nacional o internacional.
  • Justificante del abono de la tasa municipal.

Epígrafe 2. Documentación en caso de prever la instalación eléctricas o/y de estructuras no permanentes desmontables

  • Con carácter previo a la instalación:
    • Documentación técnica que incluya una descripción de las instalaciones eléctricas o estructurales temporales que se pretenden instalar.
  • Finalizada la instalación y con carácter previo al inicio del espectáculo:
    • Comunicación previa del promotor del espectáculo público de finalización de la instalación eléctrica o/y de estructura no permanente desmontable (Modelo A009).

Epígrafe 3. En actividades y espectáculos públicos que se desarrollen en las fiestas populares tradicionales y las declaradas de interés turístico de Canarias, nacional o internacional.

  • Programa de la fiestas

Documentos

Órgano encargado de la tramitación

O.A.L. Gerencia de Medio Ambiente, Urbanismo y Patrimonio Histórico-artístico de Icod de los Vinos.

Trámites

Solicitud
Comunicación del artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Opción A. La solicitud ha sido presentada sin errores a subsanar (en el plazo de 5 días) Admisión a trámite Solicitud de informe a los Servicios municipales competentes
Opción B. La solicitud ha sido presentada con errores a subsanar (en el plazo de 5 días) Requerimiento de subsanación para que en un plazo de 10 días ampliable otros 5 días, el interesado subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de la facultad del solicitante de formular una nueva solicitud
EMITIDO EL INFORME TÉCNICO 
Opción C. Si el informe técnico municipal desfavorable I. SUBSANABLE II. NO SUBSANABLE
Informe Jurídico de requerimiento de subsanación para que en un plazo de 10 días ampliable otros 5 días, el interesado subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Informe jurídico de trámite de audiencia, por un plazo de 15 días, la persona interesada tendrá acceso al expediente y podrá formular alegaciones, acompañadas de los documentos y justificaciones que estimen pertinentes
Requerimiento y notificación Trámite de audiencia y notificación
Si realización de subsanación Opción D o E Si estimación de alegaciones Opción D o E
Si no presentación de Subsanación Trámite de audiencia (casilla II. No subsanable) Si no presenta alegaciones o no se estiman: i. Informe jurídico desfavorable ii. Resolución denegando la autorización de espectáculo público.
Opción D. Si informe técnico favorable condicionado a autorización sectorial. Solicitud de autorización sectorial Si la autorización sectorial desfavorable Trámite de audiencia (casilla II. No subsanable)
Si la autorización sectorial favorable Opción E
Opción E. Si informe técnico favorable o favorable condicionado y, en su caso, la autorización sectorial favorable o condicionada Informe Jurídico favorable o favorable condicionado Resolución concediendo la autorización de espectáculo público
   

Plazos

El plazo de resolución será de QUINCE DÍAS desde que la solicitud tuvo entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Efectos de la no resolución y notificación en plazo

Si no se dicta y notifica resolución expresa dentro de plazo de 15 días hábiles, la solicitud debe entenderse estimada por silencio administrativo, siempre que no impliquen, expresa o implícitamente, la utilización de bienes públicos de la Administración competente para resolver el procedimiento, en cuyo caso deberá entenderse denegadas transcurrido el mencionado plazo.

Recursos

Recurso contencioso-administrativo en el plazo de DOS MESES a partir del día siguiente de la notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife.

No obstante, podrá interponer recurso potestativo de Reposición en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente de la notificación.

Normativa aplicable

  • Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias.
  • Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificada y se determinan aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa.
  • Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tasas / impuestos

Tasa por espectáculos públicos a practicar en el momento de la presentación de la solicitud:
24,04€.

AVISO ECONÓMICO:
Los derechos tributarios se gestionan mediante la modalidad de autoliquidación y tienen el carácter de provisional. La Administración podrá girar liquidaciones complementarias, una vez comprobados los datos autodeclarados. El pago de la tasa por tramitación del expediente se hará mediante autoliquidación o liquidación provisional en el momento de presentación de la solicitud que inicie la actuación que no se tramitará sin que se haya efectuado el mismo, de conformidad con el art. 26,1.b del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El pago se hará sin perjuicio de cualesquiera otras autoliquidaciones ó liquidaciones tributarias que procedieran.

No se iniciarán los trámites derivados de la presente solicitud, hasta tanto no sean abonadas las tasas iniciales correspondientes, de conformidad con el art. 26,1.b del RDL 2/2004, de 5 de marzo, Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

FORMAS DE PAGO: Autoliquidación.

Información complementaria

El título habilitante por el que se autorice el espectáculo llevará implícita, cuando aquel se desarrolle sobre bienes de titularidad pública de la Administración competente para resolver, la habilitación para el uso temporal de dichos bienes.

Destinatarios

Personas físicas o jurídicas interesadas, de conformidad con el RD 203/2021 de 31 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del Sector Público establece la obligación de las personas jurídicas a relacionarse a través de medios electrónicos.

Lugar de presentación

Se podrá efectuar el trámite de referencia mediante su presentación en la sede electrónica de la Gerencia de Urbanismo, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, en la Oficina de Atención al ciudadano de la Gerencia sita en C/ El Mercado, nº2 y en cualquiera otra que establezcan las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

LUGAR DE SOLICITUD:
PRESENCIAL:
Punto de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Icod de los Vinos.
Horario del servicio 08:30 a 14:00, de lunes a viernes.
Cita Previa:
• Telefónica: Al teléfono 922 869600
• Correo electrónico: atencionciudadana@icoddelosvinos.es
• Web: https://citaprevia.icoddelosvinos.es
TELEMÁTICA:
Registro electrónico. Puede acceder a través de CL@VE o mediante Certificado electrónico.


Atención del público

Ayuntamiento de Icod de Los Vinos, Plaza Luis de León Huerta, S/N – 38430

Tel. 922 86 96 00