El presente procedimiento tiene por objeto la concesión de las siguientes bonificaciones en la cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras:
- a) Una bonificación del 95% para las siguientes construcciones:
- Las que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal, por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración y que sean realizadas, tanto directamente como a través de contratistas, por Administraciones Públicas.
- Las que, cumpliéndose los mismos requisitos de especial interés o utilidad municipal, sean financiadas de forma mayoritaria (más del 50% del total del Presupuesto) por tales administraciones.
- b) Una bonificación del 50% para las construcciones, instalaciones y obras referentes a viviendas de protección oficial, con carácter simultáneo a la cuota resultante de aplicar, en su caso, la bonificación a que se refiere el apartado anterior.
Esta bonificación solo será de aplicación a aquella parte de las obras que se refieran directamente a la ejecución de viviendas, no afectando a otros inmuebles accesorios a las mismas, que no disfruten de tal calificación, tales como garajes o trasteros.