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Bonificación de la cuota del ICIO

Información sobre el trámite

Objeto

El presente procedimiento tiene por objeto la concesión de las siguientes bonificaciones en la cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras:

  • a) Una bonificación del 95% para las siguientes construcciones:
    • Las que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal, por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración y que sean realizadas, tanto directamente como a través de contratistas, por Administraciones Públicas.
    • Las que, cumpliéndose los mismos requisitos de especial interés o utilidad municipal, sean financiadas de forma mayoritaria (más del 50% del total del Presupuesto) por tales administraciones.
  • b) Una bonificación del 50% para las construcciones, instalaciones y obras referentes a viviendas de protección oficial, con carácter simultáneo a la cuota resultante de aplicar, en su caso, la bonificación a que se refiere el apartado anterior.

Esta bonificación solo será de aplicación a aquella parte de las obras que se refieran directamente a la ejecución de viviendas, no afectando a otros inmuebles accesorios a las mismas, que no disfruten de tal calificación, tales como garajes o trasteros.

Documentación a presentar

  • Impreso normalizado.
  • DNI/CIF.
  • Escritura de constitución en caso de ser persona jurídica.
  • En caso de representación legal, DNI o documento equivalente del representante y acreditación documental de la representación.
  • Documentación que justifique las circunstancias por las que se solicita la aplicación de la bonificación.

Órgano encargado de la tramitación

Sección de Administración e Inspección Tributaria y Rentas.

Plazos

SEIS MESES desde la fecha de presentación de la solicitud.

Efectos de la no resolución y notificación en plazo

Silencio administrativo negativo: transcurrido el plazo para resolver sin que se haya notificado la resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Recursos

Recurso de reposición ante el mismo órgano que hubiera dictado el acto.

Normativa aplicable

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
  • Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Ingresos de los Tributos y otros ingresos de Derecho Público del Ayuntamiento de Icod de los Vinos.
  • Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Información complementaria

La solicitud deberá presentarse con anterioridad a la adquisición de firmeza de la liquidación que corresponda.

Lugar de presentación

LUGAR DE SOLICITUD:
PRESENCIAL:
Punto de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Icod de los Vinos.
Horario del servicio 08:30 a 14:00, de lunes a viernes.
Cita Previa:
• Telefónica: Al teléfono 922 869600
• Correo electrónico: atencionciudadana@icoddelosvinos.es
• Web: https://citaprevia.icoddelosvinos.es
TELEMÁTICA:
Registro electrónico. Puede acceder a través de CL@VE o mediante Certificado electrónico.

Atención del público

Ayuntamiento de Icod de Los Vinos, Plaza Luis de León Huerta, S/N – 38430

Tel. 922 86 96 00