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Bonificación de la cuota del IVTM por antigüedad

Información sobre el trámite

Objeto

El presente procedimiento tiene por objeto la concesión de las siguientes bonificaciones en la cuota del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica:

  • Una bonificación del 75% a favor de los vehículos históricos.
  • Una bonificación del 50% a favor de los vehículos que tengan una antigüedad mínima de 25 años contados a partir de la fecha de su fabricación o, si esta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación.

Documentación a presentar

  • Impreso normalizado.
  • DNI/CIF.
  • Escritura de constitución.
  • En caso de representación legal, DNI o documento equivalente del representante y acreditación documental de la representación.
  • Permiso de circulación.
  • Certificado de características técnicas del vehículo.
  • Fotocopia de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV).
  • Declaración responsable de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con este Ayuntamiento.

Órgano encargado de la tramitación

Sección de Administración e Inspección Tributaria y Rentas.

Plazos

SEIS MESES desde la fecha de presentación de la solicitud.

Efectos de la no resolución y notificación en plazo

Silencio administrativo negativo: transcurrido el plazo para resolver sin que se haya notificado la resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Normativa aplicable

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
  • Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.
  • Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Ingresos de los Tributos y otros ingresos de Derecho Público del Ayuntamiento de Icod de los Vinos.
  • Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del Ayuntamiento de Icod de los Vinos.

Información complementaria

Podrán ser considerados vehículos históricos:

  • 1. Los que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación. Si ésta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

En todo caso, para que un vehículo pueda, por su antigüedad, ser calificado como histórico, sus piezas constitutivas deberán haber sido fabricadas en el período de producción normal del tipo o variante de que se trate y de sus recambios, con excepción de los elementos fungibles sustituidos por reproducciones o equivalencias efectuadas con posterioridad al período de producción normal, que habrán de hallarse inequívocamente identificadas. Si hubiera habido modificaciones en la estructura o componentes, la consideración de vehículo histórico se determinará en el momento de la catalogación.

  • 2. Los vehículos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o declarados bienes de interés cultural y los que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento de trascendencia histórica, si así se desprende de los informes acreditativos y asesoramientos pertinentes.
  • 3. Los llamados vehículos de colección, entendiéndose por tales los que, por sus características, singularidad, escasez manifiesta u otra circunstancia especial muy sobresaliente, merezcan acogerse al régimen de los vehículos históricos.

Para que un vehículo tenga la consideración de histórico se requerirá, además:

  • 1. La previa inspección en un laboratorio oficial acreditado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
  • 2. Resolución favorable de catalogación del vehículo como histórico, dictada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
  • 3. Inspección técnica, previa a su matriculación, efectuada en una estación de inspección técnica de vehículos de la provincia del domicilio del solicitante.
  • 4. Matriculación del vehículo como histórico en la Jefatura Provincial de Tráfico del domicilio del interesado.

Atención del público

Ayuntamiento de Icod de Los Vinos, Plaza Luis de León Huerta, S/N – 38430

Tel. 922 86 96 00