Documentación a presentar
- Impreso normalizado.
- DNI/CIF.
- Escritura de constitución en caso de personas jurídicas.
- En caso de representación legal, DNI o documento equivalente del representante y acreditación documental de la representación.
- Permiso de circulación.
- Certificado de características técnicas del vehículo.
- Fotocopia de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV).
- Declaración responsable de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con este Ayuntamiento.
Órgano encargado de la tramitación
Sección de Administración e Inspección Tributaria y Rentas.
Plazos
Seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
Efectos de la no resolución y notificación en plazo
Silencio administrativo negativo: transcurrido el plazo para resolver sin que se haya notificado la resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.
Normativa aplicable
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
- Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Ingresos de los Tributos y otros ingresos de Derecho Público del Ayuntamiento de Icod de los Vinos.
- Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del Ayuntamiento de Icod de los Vinos.
Información complementaria
Con carácter general, el efecto de la concesión de bonificaciones comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud y no pueden tener carácter retroactivo. No obstante, cuando el beneficio fiscal se solicite antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha del devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.