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Bonificación de la cuota del IVTM por motor y combustible

Información sobre el trámite

Objeto

El presente procedimiento tiene por objeto la concesión de las siguientes bonificaciones en la cuota del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica:

  • a) Una bonificación del 50%, durante 4 años, a favor de los vehículos que consuman biocarburante o biocombustibles tales como bioaceite, biodiesel, bioetanol, etc., homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes.
  • b) Una bonificación del 50%, durante 4 años, a favor de los vehículos cuyos motores utilicen tecnología híbrida, vehículos de motor eléctrico y aquellos que funcionen con hidrógeno y otros gases no contaminantes y/o emisiones nulas, homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes.

Documentación a presentar

  • Impreso normalizado.
  • DNI/CIF.
  • Escritura de constitución en caso de personas jurídicas.
  • En caso de representación legal, DNI o documento equivalente del representante y acreditación documental de la representación.
  • Permiso de circulación.
  • Certificado de características técnicas del vehículo.
  • Fotocopia de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV).
  • Declaración responsable de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con este Ayuntamiento.

Órgano encargado de la tramitación

Sección de Administración e Inspección Tributaria y Rentas.

Plazos

SEIS MESES desde la fecha de presentación de la solicitud.

Efectos de la no resolución y notificación en plazo

Silencio administrativo negativo: transcurrido el plazo para resolver sin que se haya notificado la resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Recursos

Recurso de reposición ante el mismo órgano que hubiera dictado el acto.

Normativa aplicable

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
  • Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Ingresos de los Tributos y otros ingresos de Derecho Público del Ayuntamiento de Icod de los Vinos.
  • Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del Ayuntamiento de Icod de los Vinos.

Información complementaria

Con carácter general, el efecto de la concesión de bonificaciones comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud y no pueden tener carácter retroactivo. No obstante, cuando el beneficio fiscal se solicite antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha del devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.

Lugar de presentación

LUGAR DE SOLICITUD:
PRESENCIAL:
Punto de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Icod de los Vinos.
Horario del servicio 08:30 a 14:00, de lunes a viernes.
Cita Previa:
• Telefónica: Al teléfono 922 869600
• Correo electrónico: atencionciudadana@icoddelosvinos.es
• Web: https://citaprevia.icoddelosvinos.es
TELEMÁTICA:
Registro electrónico. Puede acceder a través de CL@VE o mediante Certificado electrónico.

Atención del público

Ayuntamiento de Icod de Los Vinos, Plaza Luis de León Huerta, S/N – 38430

Tel. 922 86 96 00