Trámites

Inicio / Ayuntamiento / Trámites / Cambio de domicilio fiscal

Cambio de domicilio fiscal

Información sobre el trámite

Objeto

El domicilio fiscal de las personas físicas será el de su residencia habitual. No obstante lo anterior, cuando se desarrollen actividades económicas por el sujeto pasivo el domicilio fiscal será el lugar de centralización efectiva de la gestión administrativa y de la dirección de las citadas actividades.

         El domicilio fiscal será:

  • a) Para las personas físicas, el lugar donde tengan su residencia habitual. No obstante, para las personas físicas que desarrollen principalmente actividades económicas, en los términos que reglamentariamente se determinen, la Administración tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas. Si no pudiera establecerse dicho lugar, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado en el que se realicen las actividades económicas.
  • b) Para las personas jurídicas y demás entidades sin personalidad jurídica: su domicilio social, siempre que en el mismo esté centralizada la gestión administrativa y la dirección de los negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección.

Cuando no pueda determinarse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con los criterios anteriores prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado.

Tanto en el caso de personas físicas como jurídicas, de no poder establecerse el domicilio fiscal, se considerarán válidas y eficaces las notificaciones practicadas en forma reglamentaria en el mismo lugar donde se hubiese recepcionado con anterioridad otros actos y actuaciones cualquiera que fuera su naturaleza y Administración autora del mismo.

La misma consideración de domicilio fiscal tendrá el que sea indicado por los propios sujetos pasivos en todo tipo de declaraciones formuladas ante las Administraciones Públicas mientras que no sea modificado mediante declaración expresa formulada ante aquéllas.

Los obligados tributarios tienen el deber de comunicar su domicilio fiscal y el cambio del mismo mediante declaración expresa presentada ante la Administración Tributaria Municipal, sin perjuicio de lo establecido en el precepto anterior, en cuanto a la conformidad a Derecho del domicilio fiscal contenido en una declaración de voluntad ante cualquier Administración Pública.

El cambio de domicilio no notificado en la forma antes citada dará lugar a la validez y eficacia de toda notificación realizada al domicilio fiscal que a la Administración Tributaria le constara con anterioridad. Sin embargo no producirá efectos la notificación administrativa realizada a otro domicilio distinto, una vez que aquélla hubiera tenido constancia del cambio del mismo.

El cumplimiento del deber de cambio de domicilio fiscal no impedirá que los procedimientos iniciados de oficio antes de la comunicación de dicho cambio puedan seguir tramitándose por el órgano correspondiente al domicilio inicial.

La Administración Podrá comprobar o rectificar de oficio el domicilio fiscal de los sujetos pasivos tomando como referencia el incluido por los mismos en otras declaraciones tributarias que obren en poder de la Administración Municipal como consecuencia de actuaciones de gestión de los tributos locales.

Documentación a presentar

  • Solicitud – modelo normalizado.

Documentos

Órgano encargado de la tramitación

Sección de Administración e Inspección Tributaria y Rentas.

Trámites

     N.º      Denominación:

  • 1. Solicitud del interesado.
  • 2. La Sección de Administración Tributaria procederá al cambio en el domicilio fiscal a incorporar en los padrones fiscales al siguiente período de tramitación de los diferentes tributos locales.
  FORMA DE INICIACIÓN: A instancia de parte.  

Plazos

El plazo máximo para realizar el cambio de domicilio es de SEIS (6) MESES, de acuerdo con lo establecido en el artículo 104 LGT.

Efectos de la no resolución y notificación en plazo

Transcurrido el plazo máximo señalado, el efecto del silencio administrativo es POSITIVO, en virtud del artículo 104.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Normativa aplicable

  • Artículos 38 y 39 Ordenanza de Gestión, Recaudación e Inspección de los tributos y otros ingresos de Derecho público de Icod de los Vinos (BOP nº 214; 02/11/2009) y otros.
  • Artículo 48 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Destinatarios

Personas físicas y jurídicas.

Lugar de presentación

LUGAR DE SOLICITUD:
PRESENCIAL:
Punto de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Icod de los Vinos.
Horario del servicio 08:30 a 14:00, de lunes a viernes.
Cita Previa:
• Telefónica: Al teléfono 922 869600
• Correo electrónico: atencionciudadana@icoddelosvinos.es
• Web: https://citaprevia.icoddelosvinos.es
TELEMÁTICA:
Registro electrónico. Puede acceder a través de CL@VE o mediante Certificado electrónico.

Atención del público

Ayuntamiento de Icod de Los Vinos, Plaza Luis de León Huerta, S/N – 38430

Tel. 922 86 96 00