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Cédula urbanística

Información sobre el trámite

Objeto

A solicitud del interesado este Organismo Autónomo expedirá certificado de cédula urbanística en el que se expresará la clasificación y condiciones urbanísticas de una determinada parcela o emplazamiento, edificio, edificación, construcción, solar o cualquier área territorial determinada, acorde a lo estipulado en las determinaciones de la ordenación correspondientes.

Este trámite se encuentra incardinado dentro del derecho de información pública de la ciudadanía a ser asesorado, orientado e informado por la administración actuante sobre el régimen urbanístico y demás circunstancias urbanísticas de un terreno o edificio determinado (situación legal de construcciones preexistentes, catalogaciones de vivienda, viabilidad urbanística, otros).

Siendo asimismo el trámite adecuado por los titulares del derecho de iniciativa para la actividad urbanizadora, respecto a una parcela, solar o ámbito de planeamiento determinado, para la consulta a esta administración sobre los criterios y previsiones de la ordenación urbanística, vigente y en tramitación, y de las obras a realizar para asegurar la conexión de la urbanización con las redes generales de servicios y, en su caso, las de ampliación y reforzamiento de las existentes fuera de la actuación.

Documentación a presentar

  • Impreso normalizado (Modelo U001 2023) cédula urbanística.
  • DNI o CIF y escritura constitución sociedad. En caso que, la solicitud se presente a través de representante, documento acreditativo de la representación que ostenta.
  • Plano de situación a escala 1.5000 ó 1.1000, situando la finca o inmueble con sus medidas de forma clara y respeto a puntos fácilmente identificables, debidamente firmado por el solicitante.
  • Ficha catastral correspondiente a la referencia catastral indicada en los datos de la solicitud, en su caso.
  • Cualquier otra documentación aclaratoria de la situación, dimensión, linderos, etc. de la finca o inmueble. (Fotografía área, levantamiento topográfico, fotografías de la edificación, en su caso, etc.).
  • Justificante de pago de la Autoliquidación.

Documentos

Órgano encargado de la tramitación

O.A.L. Gerencia de Medio Ambiente, Urbanismo y Patrimonio Histórico-artístico de Icod de los Vinos.

Plazos

El plazo para su expedición será de QUINCE DÍAS, cuando el solicitante indique la referencia catastral, y de UN MES en los demás casos.

Normativa aplicable

  • Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
  • Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias.
  • Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos BOP 77, 28 de junio.

Tasas / impuestos

La tramitación de este modelo lleva aparejada la tasa resultante de aplicación de lo dispuesto en el epígrafe 3.1 del artículo 7 de la vigente Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos BOP 77, 28 de junio, por parcela: 54,09 €.

FORMAS DE PAGO: Autoliquidación.  

Información complementaria

VIGENCIA: La vigencia de la cédula urbanística será de un año salvo que con anterioridad a su vencimiento se produjera un cambio normativo o de ordenación que alterara los términos consignados en la misma, en cuyo caso su vigencia cesará con la entrada en vigor de la nueva ordenación.

EFECTOS:
  • La cédula urbanística, en cuanto documento informativo, no altera el régimen urbanístico aplicable a la parcela o emplazamiento analizados, que será el determinado por la ordenación correspondiente. Ello no obstante, la adecuación a los términos consignados en una cédula urbanística en vigor por parte de los proyectos para los que se ha solicitado licencia o de las actuaciones urbanísticas que han sido objeto de comunicación previa determinará:
    • a) La exoneración de responsabilidad por las actuaciones ajustadas a la cédula expedida y legitimadas por comunicación previa o por licencia obtenida por silencio administrativo positivo.
    • b) La responsabilidad del ayuntamiento por:
      • i) Los daños y perjuicios inherentes al restablecimiento de la legalidad urbanística a que resultare obligado el promotor, en los supuestos previstos en la letra a), cuando la orden de restablecimiento se apartara de los términos consignados en la cédula urbanística.
      • ii) Los gastos que hayan resultado inútiles en la confección y tramitación de los proyectos sometidos a licencia, cuando esta fuere denegada apartándose de los términos consignados en la cédula urbanística.
  • El régimen de responsabilidad previsto en el apartado anterior no operará cuando el cambio de criterio de la Administración sobre los términos de la cédula urbanística expedida venga motivado por la concurrencia de errores de hecho o de derecho inducidos por el propio interesado.
  • En los supuestos en los que el cambio de criterio viniera fundamentado en un cambio sobrevenido de ordenación, se aplicará el régimen de responsabilidad establecido para tales supuestos por la legislación estatal.

Destinatarios

Personas físicas o jurídicas interesadas, de conformidad con el RD 203/2021 de 31 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del Sector Público establece la obligación de las personas jurídicas a relacionarse a través de medios electrónicos.

Lugar de presentación

Se podrá efectuar el trámite de referencia mediante su presentación en la sede electrónica de la Gerencia de Urbanismo, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, en la Oficina de Atención al ciudadano de la Gerencia sita en C/ El Mercado, nº2 y en cualquiera otra que establezcan las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

LUGAR DE SOLICITUD:
PRESENCIAL:
Punto de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Icod de los Vinos.
Horario del servicio 08:30 a 14:00, de lunes a viernes.
Cita Previa:
• Telefónica: Al teléfono 922 869600
• Correo electrónico: atencionciudadana@icoddelosvinos.es
• Web: https://citaprevia.icoddelosvinos.es
TELEMÁTICA:
Registro electrónico. Puede acceder a través de CL@VE o mediante Certificado electrónico.

Atención del público

Ayuntamiento de Icod de Los Vinos, Plaza Luis de León Huerta, S/N – 38430

Tel. 922 86 96 00