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Certificado de signos externos

Información sobre el trámite

Objeto

La solicitud de certificado de signos externos se realiza por parte del ciudadano para acreditar la propiedad de bienes, tanto inmuebles como muebles, sitos en el término municipal de Icod de los Vinos.

Los hechos o datos que se certifiquen se referirán exclusivamente al solicitante, sin que pueda incluir ni referirse a datos relativos a terceros.

Documentación a presentar

  • Impreso normalizado.
  • DNI / CIF.
  • Escritura de constitución, si es persona jurídica.
  • En caso de representación legal, DNI o documento equivalente del representante y acreditación documental de la representación.
  • Justificante de pago de la autoliquidación o informe de los servicios de Asistencia Social de este Ayuntamiento.

Documentos

Órgano encargado de la tramitación

Sección de Administración e Inspección Tributaria y Rentas.

Trámites

     N.º      Denominación:

  • 1. Solicitud, acompañando de la documentación que se describe, siempre y cuando no estuviera ya en poder de esta Administración.
  • 2. Liquidación de la tasa correspondiente, según ordenanza fiscal reguladora de las tasas por expedición de documentos administrativos.
  • 3. Comprobación de la solicitud y de la documentación aportada.
  • 4. En caso de subsanación, requerimiento al interesado a este fin.
  • 5. Emisión del certificado.
  • 6. Entrega del certificado al interesado.

FORMA DE INICIACIÓN: A instancias de parte.

Plazos

El certificado debe ser expedido en el plazo de veinte (20) DÍAS hábiles desde la presentación de la solicitud.

Recursos

Los certificados tienen carácter declarativo, no constitutivo, por lo que no se podrá interponer recurso administrativo contra su emisión.

No obstante, una vez emitido el certificado, el solicitante podrá manifestar su disconformidad con cualquiera de los datos que formen parte de su contenido en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de su recepción, mediante un escrito en el que solicite la modificación del certificado dirigido al órgano que lo haya expedido, al que se adjuntarán los elementos de prueba que estime convenientes para acreditar su solicitud.

Si el órgano que emitió el certificado estimara incorrecto el certificado expedido, procederá la emisión de uno nuevo en el plazo de 10 días. Si no considerase procedente expedir un nuevo certificado lo comunicará al solicitante con expresión de los motivos en que se fundamenta.

Normativa aplicable

  • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
  • Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Ingresos de los Tributos y otros ingresos de Derecho Público del Ayuntamiento de Icod de los Vinos (BOP n.º 214, 02.11.2009; n.º 78, 14.06.2013; n.º 171, 30.12.213; n.º 12, 27.01/2016 y n.º 104, 30.08.2017).
  • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.

Tasas / impuestos

Previamente a la emisión del presente certificado, deberá abonarse la correspondiente tasa municipal. El pago de la tasa se hará mediante autoliquidación en el momento de presentación de la solicitud.

La cantidad a abonar asciende a 8,10 euros.

Destinatarios

Personas físicas y jurídicas.

Lugar de presentación

LUGAR DE SOLICITUD:
PRESENCIAL:
Punto de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Icod de los Vinos.
Horario del servicio 08:30 a 14:00, de lunes a viernes.
Cita Previa:
• Telefónica: Al teléfono 922 869600
• Correo electrónico: atencionciudadana@icoddelosvinos.es
• Web: https://citaprevia.icoddelosvinos.es
TELEMÁTICA:
Registro electrónico. Puede acceder a través de CL@VE o mediante Certificado electrónico.

Atención del público

Ayuntamiento de Icod de Los Vinos, Plaza Luis de León Huerta, S/N – 38430

Tel. 922 86 96 00