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Compensación de deudas de naturaleza pública

Información sobre el trámite

Objeto

El presente procedimiento tiene por objeto la compensación de deudas públicas de un obligado tributario con créditos reconocidos a favor del mismo.

Documentación a presentar

  • Impreso normalizado.
  • DNI/CIF.
  • Escritura de constitución si es persona jurídica.
  • En caso de representación legal, DNI o documento equivalente del representante y acreditación documental de la representación.
  • Modelo de Alta de Terceros (en caso de que el importe del crédito reconocido sea mayor que el importe de la deuda a compensar).
  • Justificante de registro de entrada de la solicitud de suspensión de los trámites para el abono del crédito pendiente de pago en tanto no se comunique la
    resolución del procedimiento de compensación.
  • Acto, resolución o sentencia que reconozca el crédito a favor del deudor.

Órgano encargado de la tramitación

Sección de Administración e Inspección Tributaria y Rentas.

Plazos

SEIS MESES desde la presentación de la solicitud.

Efectos de la no resolución y notificación en plazo

Silencio administrativo negativo: transcurrido el plazo para resolver sin que se haya notificado la resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Recursos

Recurso de reposición ante el mismo órgano que hubiera dictado la resolución.

Normativa aplicable

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Información complementaria

  • La solicitud de compensación no impedirá la solicitud de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda restante.
  • Adoptado el acuerdo de compensación, se declararán extinguidas las deudas y créditos. Dicho acuerdo será notificado al interesado y servirá como justificante de la extinción de la deuda.

Si el crédito es inferior a la deuda, la parte de deuda que exceda del crédito seguirá el régimen ordinario, iniciándose el procedimiento de apremio, si no es ingresada a su vencimiento, o continuando dicho procedimiento, si ya se hubiese iniciado con anterioridad, siendo posible practicar compensaciones sucesivas con los créditos que posteriormente puedan reconocerse a favor del obligado al pago.

En caso de que el crédito sea superior a la deuda, declarada la compensación, se abonará la diferencia al interesado.

Lugar de presentación

LUGAR DE SOLICITUD:
PRESENCIAL:
Punto de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Icod de los Vinos.
Horario del servicio 08:30 a 14:00, de lunes a viernes.
Cita Previa:
• Telefónica: Al teléfono 922 869600
• Correo electrónico: atencionciudadana@icoddelosvinos.es
• Web: https://citaprevia.icoddelosvinos.es
TELEMÁTICA:
Registro electrónico. Puede acceder a través de CL@VE o mediante Certificado electrónico.

Atención del público

Ayuntamiento de Icod de Los Vinos, Plaza Luis de León Huerta, S/N – 38430

Tel. 922 86 96 00