Trámites
Comunicación inicio de ejecución
Información sobre el trámite
Objeto
El comienzo de las actuaciones objeto de licencia, una vez obtenida esta de forma expresa o por silencio, y verificado, en su caso, el cumplimiento de sus condiciones, requerirá, en todo caso, de notificación al ayuntamiento con al menos diez días de antelación a la fecha proyectada para dicho inicio.
En el caso del otorgamiento de licencia de obras hubiera recaído sobre un proyecto básico requerirá, además de la puesta en conocimiento del inicio de la obra el acompañamiento a ésta del proyecto de ejecución.
En este sentido, la notificación se deberá realizar mediante impreso normalizado, con indicación del número de expediente en el cual se concedió la licencia con proyecto básico, y aportando el resto de documentación requerida.
Durante dicho plazo, los servicios técnicos municipales deberán personarse en el terreno afectado a fin de señalar las alineaciones y rasantes. De no hacerlo en dicho plazo, podrá levantarse el acta de replanteo, firmada por el promotor, los técnicos directores y, en su caso, la empresa constructora, e iniciarse las obras.
Documentación a presentar
- Impreso normalizado (Modelo U005 2023) comunicación de inicio de ejecución.
- DNI o CIF y escritura constitución sociedad. En caso que, la comunicación se presente a través de representante, documento acreditativo de la representación que ostenta.
En los casos en los que la licencia se haya obtenido sobre proyecto básico
- Proyecto de ejecución en formato electrónico y conforme al contenido establecido en el Anexo I del RD 314/2006 (entre otros, memoria justificativa del cumplimiento de la normativa y ordenanzas, pliego de condiciones, presupuesto y mediciones y planos de instalaciones y estructuras), que tendrá que estar visado por el Colegio Oficial correspondiente en los casos recogidos en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.
- En su caso, Proyectos Parciales de instalaciones redactados por técnicos competentes y debidamente visados.
- Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, con el contenido que se especifica en el punto a) del artículo 4 del RD RD 105/2008, de 1 de febrero.
- Estudio de Seguridad y Salud (básico o completo).
- Hoja de encargo de la Dirección Facultativa de la obra.
- Proyecto de infraestructuras comunes para el acceso a las telecomunicaciones, en el caso que lo requiera según el artículo 2 RD Ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación.
Documentos
Órgano encargado de la tramitación
Trámites
La presentación de la comunicación previa NO constituye la iniciación de ningún procedimiento que deba concluir mediante resolución administrativa expresa o presunta por silencio.
No obstante, la administración podrá comprobar la idoneidad y cumplimiento de los requisitos exigidos para su presentación y de la documentación que deba incorporarse a la misma, pudiendo REQUERIR a la persona interesada, en todo momento, la subsanación y complemento que resulten procedentes, e informarle de la ineficacia de la comunicación que no se ajuste a los requisitos establecidos.
FORMA DE INICIACIÓN: A instancia de parte.Plazos
Normativa aplicable
- Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
- Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
- Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.
Tasas / impuestos
ICIO:
Esta licencia lleva aparejada el impuesto de sobre construcciones, instalaciones y obras que asciende al 3% de la base imponible publicada Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 115, jueves 18 de junio de 2009. La base imponible de este impuesto es el importe que represente el Presupuesto de ejecución material (PEM), entendiendo como tal el resultado de sumar los productos del número de cada unidad de obra por su precio unitario y de las partidas alzadas. No se liquidará este impuesto para construcciones, instalaciones y obras cuya base imponible sea inferior a 300,00 euros.
Información complementaria
EFECTOS:
EPÍGRAFE 1.- A LOS DIEZ DÍAS DE LA PRESENTACIÓN DE LA PRESENTE COMUNICACIÓN Y ACOMPAÑADA CON LA DOCUMENTACIÓN ÍNTEGRA QUE EN ESTA SE DETALLA, habilitará para el inicio de las obras objeto de licencia.
EPÍGRAFE 2.- En el caso de que el proyecto de ejecución modifique sustancialmente el proyecto básico sobre el que se recayó la licencia, el interesado deberá solicitar previamente la oportuna autorización del modificado (Modelo U005), con la documentación exigida y no podrá iniciar la obra en tanto no se autorice. Cuando la modificación no sea sustancial deberá procederse a presentarse la comunicación previa de obra e instalación de conformidad con el Modelo U002 2023.
Se considera que se altera significativamente el proyecto cuando se produzcan cambios de uso, cuando se vean afectadas las condiciones de volumen y forma de los edificios, la posición y ocupación del edificio en la parcela; la edificabilidad; alturas; retranqueos y separación a lindero y otras similares.
EPÍGRAFE 3.- La falsedad, inexactitud u omisión en cualquier dato, manifestación o documento de carácter esencial que se acompañe o incorpore a la presente comunicación o la no presentación ante esta GMU de éstas, implicará desde el momento en que se conozca, la imposibilidad de continuar con las actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o administrativas a que hubiera lugar.
Destinatarios
Personas físicas o jurídicas interesadas, de conformidad con el RD 203/2021 de 31 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del Sector Público establece la obligación de las personas jurídicas a relacionarse a través de medios electrónicos.
Lugar de presentación
Se podrá efectuar el trámite de referencia mediante su presentación en la sede electrónica de la Gerencia de Urbanismo, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, en la Oficina de Atención al ciudadano de la Gerencia sita en C/ El Mercado, nº2 y en cualquiera otra que establezcan las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
LUGAR DE SOLICITUD:
PRESENCIAL:
Punto de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Icod de los Vinos.
Horario del servicio 08:30 a 14:00, de lunes a viernes.
Cita Previa:
• Telefónica: Al teléfono 922 869600
• Correo electrónico: atencionciudadana@icoddelosvinos.es
• Web: https://citaprevia.icoddelosvinos.es
TELEMÁTICA:
Registro electrónico. Puede acceder a través de CL@VE o mediante Certificado electrónico.
Atención del público
Ayuntamiento de Icod de Los Vinos, Plaza Luis de León Huerta, S/N – 38430
Tel. 922 86 96 00