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Comunicación previa acreditativa de las condiciones de habitabilidad de vivienda existente con anterioridad al 18 de agosto de 2006

Información sobre el trámite

Objeto

El presente trámite versa sobre la comunicación previa acreditativa de las condiciones de habitabilidad de vivienda o casa-cueva acorde a lo establecido en las disposiciones adicionales 1ª, 2ª y 5ª del Decreto 117/2006, de 1 de agosto, por el que se regulan las condiciones de habitabilidad de las viviendas.

Procede su tramitación en el caso de edificaciones existentes a la fecha de publicación del citado Decreto (18 de agosto de 2006), que en ese momento vinieran destinándose a morada o habitación y no contaran con la correspondiente cédula de habitabilidad.

Asimismo, es de aplicación el presente procedimiento para las casas-cueva que con anterioridad al 18 de agosto de 2006 vinieran siendo destinadas a uso residencial, permanente o por temporada, y no contasen con cédula de habitabilidad. Se entiende por casas-cueva, a los efectos del Decreto, las cuevas que hayan sido objeto de una transformación con el fin de destinarlas a un uso residencial, y que, a la fecha de publicación de esta norma, vinieran destinándose, con carácter permanente o por temporada, a ese uso.

La finalidad de la comunicación es que quien efectúa la comunicación previa acreditativa de las condiciones de habitabilidad de vivienda o de casa-cueva, es decir, el propietario de la edificación o el titular de un derecho real sobre la misma, obtenga un documento que le legitime la contratación con las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y servicios de telecomunicación, sin perjuicio de acreditarse la aptitud legal de la edificación para ser destinada a morada humana, al cumplir con las condiciones técnicas establecidas en el Anexo II del mentado Decreto.
El procedimiento regulado al efecto distingue entre tres supuestos:

  • Edificaciones destinadas a morada o habitación cuya ejecución hubiese terminado entre el 11 de junio de 1964 y el 18 de agosto de 2006), que con anterioridad al 18 de agosto de 2006 vinieran destinándose a morada o habitación y no contaran con la correspondiente cédula de habitabilidad.
  • Edificaciones destinadas a uso residencial cuya ejecución hubiese terminado antes del 11 de junio de 1964.
  • Casas-cueva que con anterioridad al 18 de agosto de 2006 vinieran destinándose a morada o habitación.

Al respeto, cabe reseñar que con la entrada en vigor del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, se derogan los artículos 4 y 5 del Decreto 117/2006, y se prevé que todas las referencias contenidas en el citado Decreto a la cédula de habitabilidad y sus efectos se entenderán realizadas a la presentación de la comunicación previa a la primera ocupación, por lo que se mantiene en vigor el contenido de las disposiciones adicionales 1ª, 2ª y 5ª del Decreto 117/2006, pero sin poder hacer referencia al término de cédula de habitabilidad.

Documentación a presentar

  • Impreso normalizado (Modelo U011 2023) Comunicación Previa acreditativa de las condiciones de habitabilidad de vivienda existente con anterioridad al 18 de agosto de 2006.
  • DNI o CIF y escritura constitución sociedad. En caso que, la solicitud se presente a través de representante, documento acreditativo de la representación que ostenta.
  • Documentación que acredite indiciariamente la titularidad de las facultades jurídicas necesarias para la realización de las actuaciones o usos objeto de la solicitud.
  • Plano de situación a escala mínima 1:1000 en el que se señale la finca de forma clara y precisa.
  • Copia del impreso 902, una vez presentado en el Registro general del Ayuntamiento, o copia del último recibo del IBI.
  • Fotografía de la fachada de la edificación.
  • Copia de los certificados de las instalaciones de electricidad, de abastecimiento y evacuación de aguas, y de telecomunicaciones.
  • Documento acreditativo de la situación jurídica del inmueble, que podrá ser:
    • Situación legal de consolidación:
      • Certificado municipal acreditativo de que la edificación existía a la entrada en vigor de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias, situadas en ese momento en suelos urbanos o urbanizables.
    • Fuera de ordenación:
      • Declaración municipal de prescripción urbanística de las posibles infracciones en que se hubiese podido incurrir durante la ejecución del inmueble.
      • O, en su caso, Copia de escritura o nota simple del Registro de la Propiedad del inmueble cuyo asiento registral tenga una antigüedad mínima de 4 años copia, en cuyo caso se estará obligado a aportar la documentación técnica específica de prescripción urbanística.
  • Certificación de técnico competente, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, acreditativa de la adecuada seguridad estructural de la edificación.
  • Certificado expedido por técnico competente acreditativo del cumplimiento de las condiciones del Anexo II del Decreto 117/2006, acompañada de los planos, acotados y a escala en el que se indique la superficie y los usos de cada pieza.
  • Justificante de pago de la Autoliquidación.

Para edificaciones destinadas a morada o habitación cuya ejecución hubiese terminado entre el 11 de junio de 1964 y el 18 de agosto de 2006 (disposición adicional 1ª.2 del decreto 117/2006), así como para casas-cueva. (disposición adicional 2ª del decreto 117/2006) se deberá aportar además:

  • Declaración municipal acreditativo del uso residencial anterior a 18 de agosto de 2006 y derecho real de la vivienda emitido por esta Administración.

En el supuesto de edificaciones destinadas a uso residencial cuya ejecución hubiese terminado antes del 11 de junio de 1964 (disposición adicional 5ª del decreto 117/2006) se deberá aportar además de la documentación con carácter general:

  • Pruebas documentales tendentes a la acreditación de que la construcción de la edificación es anterior al 11 de junio de 1964.

Documentos

Órgano encargado de la tramitación

O.A.L. Gerencia de Medio Ambiente, Urbanismo y Patrimonio Histórico-Artístico de Icod de los Vinos.

Trámites

La presentación de la comunicación previa NO constituye la iniciación de ningún procedimiento que deba concluir mediante resolución administrativa expresa o presunta por silencio.

No obstante, la administración podrá comprobar la idoneidad y cumplimiento de los requisitos exigidos para su presentación y de la documentación que deba incorporarse a la misma, pudiendo REQUERIR a la persona interesada, en todo momento, la subsanación y complemento que resulten procedentes, e informarle de la ineficacia de la comunicación que no se ajuste a los requisitos establecidos por la legalidad urbanística o que se encuentre pendiente de subsanación.

FORMA DE INICIACIÓN: A instancia de parte.

Plazos

La presente comunicación previa acreditativa de las condiciones de habitabilidad de vivienda o casa-cueva acorde a lo establecido en las disposiciones adicionales 1ª, 2ª y 5ª del Decreto 117/2006, de 1 de agosto tendrá efecto transcurrido UN (/1/) MES desde la presentación de la documentación con toda la documentación señalada o, en su caso, de la enmienda, subsanación o complemento de dicha comunicación o documentación.

Normativa aplicable

  • Decreto 117/2006, de 1 de agosto, por el que se regulan las condiciones de habitabilidad de las viviendas y el procedimiento para la obtención de la cédula de habitabilidad.
  • Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Información complementaria

OBSERVACIONES:

EPÍGRAFE1.- La presentación de la comunicación previa implica que el interesado declara responsablemente, según el caso:

  • Que la edificación existía a la fecha de publicación del citado Decreto (18 de agosto de 2006), y que en ese momento venía destinándose a morada o habitación, y que aporta la documentación técnica acreditativa de la adecuada seguridad estructural de la edificación y de del cumplimiento de las condiciones de habitabilidad del Anexo II.
  • Que la casa cueva existía a la fecha de publicación del citado Decreto (18 de agosto de 2006), y que en ese momento venía destinándose a morada o habitación, y que aporta la documentación técnica acreditativa de la adecuada seguridad estructural de la edificación y de del cumplimiento de las condiciones de habitabilidad del Anexo II.
  • Que las edificaciones destinadas a uso residencial ha terminado antes del 11 de junio de 1964 y que aporta la documentación técnica acreditativa de la adecuada seguridad estructural de la edificación y de del cumplimiento de las condiciones de habitabilidad del Anexo II.


EPÍGRAFE 2.- La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpora a la presente comunicación o a la documentación que se requiera, determinará, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales procedentes, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado por la ley, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.


EPÍGRAFE 3- La obstrucción o negativa a la labor de inspección o comprobación de lo comunicado, determinará el inicio del procedimiento para dejar sin efecto la comunicación previa presentada, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

EPÍGRAFE 4.- La carga de la prueba del uso residencial y la antigüedad de la vivienda corresponde a quien las alegue.

Destinatarios

Personas físicas o jurídicas interesadas, de conformidad con el RD 203/2021 de 31 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del Sector Público establece la obligación de las personas jurídicas a relacionarse a través de medios electrónicos.

Lugar de presentación

Se podrá efectuar el trámite de referencia mediante su presentación en la sede electrónica de la Gerencia de Urbanismo, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, en la Oficina de Atención al ciudadano de la Gerencia sita en C/ El Mercado, nº2 y en cualquiera otra que establezcan las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

LUGAR DE SOLICITUD:
PRESENCIAL:
Punto de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Icod de los Vinos.
Horario del servicio 08:30 a 14:00, de lunes a viernes.
Cita Previa:
• Telefónica: Al teléfono 922 869600
• Correo electrónico: atencionciudadana@icoddelosvinos.es
• Web: https://citaprevia.icoddelosvinos.es
TELEMÁTICA:
Registro electrónico. Puede acceder a través de CL@VE o mediante Certificado electrónico.


Atención del público

Ayuntamiento de Icod de Los Vinos, Plaza Luis de León Huerta, S/N – 38430

Tel. 922 86 96 00