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Comunicación previa de espectáculos públicos no sujetos a otorgamiento de autorización previa

Información sobre el trámite

Objeto

La comunicación previa de espectáculo público es un acto comunicado del interesado, poniendo en conocimiento del Ayuntamiento que se va a celebrar alguno de los siguientes espectáculos públicos:

  • a) Cinematográficos y teatrales.
  • b) Cualquier otro que tengan un aforo máximo de 50 personas.

El resto de espectáculo públicos consistente en actividades recreativas, de ocio y esparcimiento, incluidos los deportes, que se desarrollen esporádicamente y en lugares distintos a los establecimientos destinados al ejercicio habitual de dicha actividad y, en todo caso, las celebradas en instalaciones desmontables o a cielo abierto, independientemente de que su organización sea hecha por una entidad privada o pública y de su carácter lucrativo o no, se tramitarán mediante la tramitación de autorización previa de espectáculo público (Modelo A007).

Documentación a presentar

Epígrafe 1. Documentación General

  • Impreso normalizado de comunicación previa espectáculo público (Modelo A008).
  • DNI o CIF y escritura constitución sociedad. En caso que, la comunicación se presente a través de representante, documento acreditativo de la representación que ostenta.
  • Memoria de seguridad o Plan de autoprotección del recinto o local, según el caso.
  • Plan de seguridad del evento, cuando el aforo máximo autorizado del evento exceda de 200 personas.
  • Estudio de impacto acústico, en los casos y con el contenido requeridos por las ordenanzas o la normativa específica de protección contra la contaminación acústica.
  • Declaración responsable de disponer, en los casos exigidos por el Decreto 86/2013, de dispositivo de asistencia sanitaria o, en otro caso, botiquín portátil.
  • Declaración responsable de cumplimiento de las condiciones de higiene y salubridad exigidas en el Decreto 86/2013, 5 de abril.
  • Documento técnico que justifique el cumplimiento de la correspondiente normativa de accesibilidad y supresión de barreras físicas.
  • Declaración responsable de una correcta gestión de los residuos generados durante el espectáculo mediante la que se garantice que las diferentes fracciones de residuos se separen en origen y se recojan selectivamente.
  • Documento acreditativo de la disponibilidad del local o inmueble para la realización del espectáculo.
  • En el caso de que se trate de bienes públicos pertenecientes a otras Administraciones el oportuno título habilitante para el uso del inmueble. 
  • Póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra el riesgo por las cuantías que se determinan el Decreto 86/2013, 5 de abril.
  • En caso de comida (pelana) nombre de la empresa de comidas que realizará la comida, junto con su registro sanitario así como seguro de responsabilidad de dicha empresa actividades y espectáculos públicos que se desarrollen en las fiestas populares tradicionales y las declaradas de interés turístico de Canarias, nacional o internacional.
  • En caso de castillos hinchables o cualquier otra actividad que no cubra el seguro de responsabilidad de la fiesta, habrá de facilitarse el nombre de la empresa que proporciona el servicio así como el seguro de responsabilidad civil actividades y espectáculos públicos que se desarrollen en las fiestas populares tradicionales y las declaradas de interés turístico de Canarias, nacional o internacional.
  • En caso de Exhibición de Tiro al Plato, permiso de la Federación Insular de Tiro olímpico de Tenerife actividades y espectáculos públicos que se desarrollen en las fiestas populares tradicionales y las declaradas de interés turístico de Canarias, nacional o internacional.
  • Si se va a realizar cualquier tipo de servicio a cuenta de la Asociación/Comisión habrá de aportarse alta de los trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social y Plan de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales o, en el caso, de que esos servicios sean prestados por miembros que consten inscritos en el libro de componentes de la Asociación/Comisión, habrá de aportarse declaración jurada suscrita por el representante de la Asociación/Comisión en la que conste que se trata de servicios amistosos y de buena vecindad, sin retribución ni contraprestación económica alguna.
  • En caso de Exhibición Pirotécnica:
    • Seguro de responsabilidad civil de la empresa pirotécnica.
    • Plano de situación de la quema, así como autorizaciones del titular del terreno.
    • En su caso, autorización del Área de Medio Ambiente del Cabildo Insular de Tenerife.
    • En caso de espectáculo pirotécnico realizado por expertos cuyo contenido en materia de reglamentaria sea superior a 10 Kg e inferior a 100 Kg, acreditación de la notificación al Gobierno con una antelación mínima de 10 días.
    • Acuerdo con el organismo público encargado de la Seguridad y Prevención en caso de incendios (consorcio de bomberos de la Isla de Tenerife) cuando el contenido de masa reglamentaria sea superior a 10 Kg actividades y espectáculos públicos que se desarrollen en las fiestas populares tradicionales y las declaradas de interés turístico de Canarias, nacional o internacional.
    • En caso de espectáculo pirotécnico realizado por expertos cuyo contenido en materia de reglamentaria sea superior a 10 Kg e inferior a 100 Kg, copia de la notificación del Gobierno con una antelación mínima de 10 días.
    • Acuerdo con el organismo público encargado de la Seguridad y Prevención en caso de incendios (consorcio de bomberos de la Isla de Tenerife) cuando el contenido de masa.

Epígrafe 2. Documentación en caso de prever la instalación eléctricas o/y de estructuras no permanentes desmontables.

  • Con carácter previo a la instalación:
    • Documentación técnica que incluya una descripción de las instalaciones eléctricas o estructurales temporales que se pretenden instalar.
  • Finalizada la instalación y con carácter previo al inicio del espectáculo:
    • Comunicación previa del promotor del espectáculo público de finalización de la instalación eléctrica o/y de estructura no permanente desmontable (Modelo A009).

Epígrafe 3. En actividades y espectáculos públicos que se desarrollen en las fiestas populares tradicionales y las declaradas de interés turístico de Canarias, nacional o internacional con aforo inferior a 50 personas

  • Programa de la fiestas

Documentos

Órgano encargado de la tramitación

O.A.L. Gerencia de Medio Ambiente, Urbanismo y Patrimonio Histórico-artístico de Icod de los Vinos.

Trámites

La presentación de la comunicación previa NO constituye la iniciación de ningún procedimiento que deba concluir mediante resolución administrativa expresa o presunta por silencio.

No obstante, la administración podrá comprobar la idoneidad y cumplimiento de los requisitos exigidos para su presentación y de la documentación que deba incorporarse a la misma, pudiendo REQUERIR a la persona interesada, en todo momento, la subsanación y complemento que resulten procedentes, e informarle de la ineficacia de la comunicación que no se ajuste a los requisitos establecidos por la legalidad o que se encuentre pendiente de subsanación.

FORMA DE INICIACIÓN: A instancia de parte.

Plazos

La presentación ante esta Administración de la comunicación previa habilita al interesado al ejercicio de la actividad de que se trate desde el mismo día en que se realice.

Normativa aplicable

  • Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias.
  • Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificada y se determinan aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa.
  • Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas .

Información complementaria

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado por la ley, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.

Destinatarios

Personas físicas o jurídicas interesadas, de conformidad con el RD 203/2021 de 31 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del Sector Público establece la obligación de las personas jurídicas a relacionarse a través de medios electrónicos.

Lugar de presentación

Se podrá efectuar el trámite de referencia mediante su presentación en la sede electrónica de la Gerencia de Urbanismo, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, en la Oficina de Atención al ciudadano de la Gerencia sita en C/ El Mercado, nº2 y en cualquiera otra que establezcan las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

LUGAR DE SOLICITUD:
PRESENCIAL:
Punto de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Icod de los Vinos.
Horario del servicio 08:30 a 14:00, de lunes a viernes.
Cita Previa:
• Telefónica: Al teléfono 922 869600
• Correo electrónico: atencionciudadana@icoddelosvinos.es
• Web: https://citaprevia.icoddelosvinos.es
TELEMÁTICA:
Registro electrónico. Puede acceder a través de CL@VE o mediante Certificado electrónico.


Atención del público

Ayuntamiento de Icod de Los Vinos, Plaza Luis de León Huerta, S/N – 38430

Tel. 922 86 96 00