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Comunicación previa de inicio de actividad comercial y otras

Información sobre el trámite

Objeto

La comunicación previa de inicio de actividad comercial y otras es un acto comunicado del interesado, poniendo en conocimiento del Ayuntamiento el inicio y desarrollo de una de las actividades comerciales o de determinado servicio de los previstos en el anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, realizados a través de establecimientos permanentes, situados en el territorio de este municipio, y cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 750 metros cuadrados.

Quedan al margen las actividades desarrolladas en los mencionados establecimientos que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público.

Documentación a presentar

  • Impreso normalizado Comunicación previa de actividad comercial (Modelo A002 2023) Comunicación previa de obras e instalaciones.
  • DNI o CIF y escritura constitución sociedad. En caso que, la comunicación se presente a través de representante, documento acreditativo de la representación que ostenta.
  • Se deberá acreditar la situación legal del inmueble objeto de las obras, mediante DECLARACIÓN RESPONSABLE de que la edificación objeto de las actuaciones que se comunican:
    • Cuenta con licencia de obras o comunicación de 1ª ocupación.
    • No cuenta con licencia, pero aporta:
      • Certificado suscrito por personal técnico acreditativo de que ha transcurrido el plazo de 4 años desde la competa terminación de la construcción, instalación, edificación y uso y no se encuentra en ninguno de los supuestos para los que no caduca la potestad de restablecimiento recogidos en el artículo 361.5 de la Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y de los espacios Naturales Protegidos de Canarias o escritura pública en la que se acredite esta circunstancia.
      • Certificado suscrito por personal técnico acreditativo de que no se realizó con licencia de obras, no obstante se terminó con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de 12 de mayo de 1956 sobre régimen del suelo y ordenación urbana, o escritura pública en la que se acredite esta circunstancia.
      • Certificado suscrito por personal técnico acreditativo de que la edificación es anterior al 15 de mayo de 1999 y se sitúa en suelo urbano o urbanizable, encontrándose en situación de consolidación de acuerdo a la Disposición Adicional 2ª de la Ley 4/2017, de 13 de julio.
      • Aporta certificado de prescripción urbanística y/o uso consolidado.

Documentos

Órgano encargado de la tramitación

O.A.L. Gerencia de Medio Ambiente, Urbanismo y Patrimonio Histórico-artístico de Icod de los Vinos.

Trámites

La presentación de la comunicación previa NO constituye la iniciación de ningún procedimiento que deba concluir mediante resolución administrativa expresa o presunta por silencio.

No obstante, la administración podrá comprobar la idoneidad y cumplimiento de los requisitos exigidos para su presentación y de la documentación que deba incorporarse a la misma, pudiendo REQUERIR a la persona interesada, en todo momento, la subsanación y complemento que resulten procedentes, e informarle de la ineficacia de la comunicación que no se ajuste a los requisitos establecidos por la legalidad o que se encuentre pendiente de subsanación.

FORMA DE INICIACIÓN: A instancia de parte.  

Plazos

La presentación ante esta Administración de la comunicación previa habilita al interesado al ejercicio de la actividad de que se trate desde el mismo día en que se realice.

Normativa aplicable

  • Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Información complementaria

En el caso de que las obras a realizar para acondicionar el local requieran de proyecto de obra, se deberá solicitar la correspondiente licencia de obras.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado por la ley, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.

No será exigible licencia o autorización previa para la realización de las obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad comercial cuando no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Destinatarios

Personas físicas o jurídicas interesadas, de conformidad con el RD 203/2021 de 31 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del Sector Público establece la obligación de las personas jurídicas a relacionarse a través de medios electrónicos.

Lugar de presentación

Se podrá efectuar el trámite de referencia mediante su presentación en la sede electrónica de la Gerencia de Urbanismo, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, en la Oficina de Atención al ciudadano de la Gerencia sita en C/ El Mercado, nº2 y en cualquiera otra que establezcan las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

LUGAR DE SOLICITUD:
PRESENCIAL:
Punto de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Icod de los Vinos.
Horario del servicio 08:30 a 14:00, de lunes a viernes.
Cita Previa:
• Telefónica: Al teléfono 922 869600
• Correo electrónico: atencionciudadana@icoddelosvinos.es
• Web: https://citaprevia.icoddelosvinos.es
TELEMÁTICA:
Registro electrónico. Puede acceder a través de CL@VE o mediante Certificado electrónico.


Atención del público

Ayuntamiento de Icod de Los Vinos, Plaza Luis de León Huerta, S/N – 38430

Tel. 922 86 96 00