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Comunicación previa de instalación actividad clasificada

Información sobre el trámite

Objeto

La comunicación previa de instalación de actividad clasificada es un acto comunicado del promotor por el que se habilita la realización de las instalaciones necesarias para la adecuación de un establecimiento en el cual se desarrollará una actividad clasificada.

En este sentido, no son objeto de este procedimiento las obras que excedan la consideración de instalación, es decir, aquellas que de conformidad con la Ley de Ordenación de la Edificación exija Proyecto Técnico que deberán ser habilitadas mediante la presentación de Comunicación previa de obras e instalaciones (Modelo U003 2023) o Licencia Municipal de obras e instalaciones (Modelo U004 2023) según corresponda.

Documentación a presentar

Epígrafe 1. Documentación general

  • Impreso normalizado de Comunicación previa de instalación actividad clasificada (Modelo A005 2023).
  • DNI o CIF y escritura constitución sociedad. En caso que, la solicitud se presente a través de representante, documento acreditativo de la representación que ostenta.
  • Fotografías de la fachada del establecimiento y de la zona donde se pretende la instalación.

Epígrafe 2. Cuando lo comunicado sea la instalación o el traslado:

  • a) Proyecto técnico redactado y firmado por técnico competente y visado, en su caso, por el colegio profesional correspondiente, en el que se explicitará la descripción de la actividad, su incidencia ambiental y las medidas correctoras, debiendo justificarse expresamente que el proyecto técnico cumple la normativa sectorial así como la urbanística sobre usos aplicables.
  • b) Alzado o fotografía de las fachadas en los que se indique la ubicación exacta de los anuncios y el tipo de iluminación de los mismos si la tuviera.
  • c) Memoria de seguridad, plan de autoprotección, estudio de impacto acústico y dispositivo de asistencia sanitaria, en los casos en los que dicha documentación fuere exigible de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 86/2013, de 1 de agosto, y siempre que sus contenidos no se hayan incorporado al proyecto técnico a que hace referencia el apartado anterior.
  • d) Documentación requerida por la normativa sobre ruidos, calentamiento, contaminación acústica, residuos y vibraciones, y en todo caso la que determine la normativa sobre prevención y control ambiental según corresponda en función de las características del establecimiento y de las actividades a desarrollar en él.
  • e) Documento acreditativo de la designación por el promotor de la persona que debe asumir la responsabilidad técnica de la ejecución del proyecto y que debe expedir la certificación que acredite la adecuación del establecimiento a la licencia otorgada, en el que debe constar el nombre, la dirección y titulación y habilitación profesional de la persona designada.
  • f) Indicar, en su caso, la referencia del expediente administrativo instado para la obtención de licencia de obras o comunicación previa, cuando esta fuere preceptiva, y siempre que se hubiere interesado la misma, de forma simultánea, con la solicitud de instalación de la actividad.
  • g) En el caso de edificaciones ya construidas realizadas sin licencia municipal y respecto de las cuales no sea posible el ejercicio de las potestades de restablecimiento de la legalidad urbanística, documento acreditativo de seguridad estructural del inmueble, en los términos establecidos en el artículo 73 del presente Reglamento, de acuerdo a la documentación descrita en el Epígrafe 4.
  • h) En el caso de tratarse de edificaciones descritas en la letra g), deberá aportarse documento acreditativo de seguridad estructural del establecimiento, expedido por profesional competente, debiendo ajustarse su contenido a lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos, aprobado por Decreto 86/2013, de 1 de agosto.
  • i) Las autorizaciones sectoriales correspondientes.

Epígrafe 3. Tratándose de una modificación sustancial.

  • Documentación señalada en el Epígrafe 1 y 2 que experimente cambios motivados por la modificación que se pretende respecto a la comunicación anterior.

Epígrafe 4. En el caso de actuaciones en edificaciones ya existentes, se deberá acreditar la situación jurídica del inmueble de acuerdo a los siguientes:

  • DECLARACIÓN RESPONSABLE sobre que la edificación objeto de las actuaciones que se comunican está incluida en alguno de los siguientes supuestos
    • Cuenta con licencia de obras o comunicación de 1ª ocupación.
    • No cuenta con licencia, pero aporta:
      • Certificado suscrito por personal técnico acreditativo de que ha transcurrido el plazo de 4 años desde la completa terminación de la construcción, instalación, edificación y uso y no se encuentra en ninguno de los supuestos para los que no caduca la potestad de restablecimiento recogidos en el artículo 361.5 de la Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y de los espacios Naturales Protegidos de Canarias o escritura pública en la que se acredite esta circunstancia.
      • Certificado suscrito por personal técnico acreditativo de que no se realizó con licencia de obras, no obstante se terminó con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de 12 de mayo de 1956 sobre régimen del suelo y ordenación urbana, o escritura pública en la que se acredite esta circunstancia.
      • Certificado suscrito por personal técnico acreditativo de que la edificación es anterior al 15 de mayo de 1999 y se sitúa en suelo urbano o urbanizable, encontrándose en situación de consolidación de acuerdo a la Disposición Adicional 2ª de la Ley 4/2017, de 13 de julio.
    • Aporta certificado de prescripción urbanística y/o uso consolidado.

Documentos

Órgano encargado de la tramitación

O.A.L. Gerencia de Medio Ambiente, Urbanismo y Patrimonio Histórico-artístico de Icod de los Vinos.

Trámites

La presentación de la comunicación previa NO constituye la iniciación de ningún procedimiento que deba concluir mediante resolución administrativa expresa o presunta por silencio.

No obstante, la administración podrá comprobar la idoneidad y cumplimiento de los requisitos exigidos para su presentación y de la documentación que deba incorporarse a la misma, pudiendo REQUERIR a la persona interesada, en todo momento, la subsanación y complemento que resulten procedentes, e informarle de la ineficacia de la comunicación que no se ajuste a los requisitos establecidos por la legalidad o que se encuentre pendiente de subsanación.

FORMA DE INICIACIÓN: A instancia de parte.

Plazos

La presentación ante esta Administración de la comunicación previa habilita al interesado a la instalación de la actividad de que se trate desde el mismo día en que se presente.

Normativa aplicable

  • Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias.
  • Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificada y se determinan aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa.
  • Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas .

Información complementaria

Si del examen realizado o, como consecuencia de la comprobación de las instalaciones, se apreciare la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o que figure incorporado a la comunicación previa, por el órgano competente de la administración municipal, previa audiencia de la persona o entidad interesada en los términos establecidos en la legislación básica sobre procedimiento administrativo común, se dictará resolución por la que se declare la circunstancia que corresponda, la cual determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Asimismo, en el trámite que se otorgue como consecuencia de que se informen incumplimientos sustanciales/esenciales, se le comunicará que el acto que ha comunicado a esta Administración carece de validez jurídica, no desplegando los efectos legalmente previstos y en consecuencia la instalación de la actividad comunicada, no se encuentra legitimada debiendo cesar su instalación, sin perjuicio de que se le concede un plazo máximo de quince (15) días para formular alegaciones y presentar la documentación que a su derecho convenga.

En este sentido, se entenderán por incumplimientos sustanciales, entre otros, los supuestos de disconformidad del uso o actividad propuesto con la normativa urbanística; no haber acreditado la obtención de autorizaciones sectoriales; que la comunicación carezca del proyecto técnico, del certificado de seguridad estructural o equivalente así como; y la inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato, manifestación o documento.

Destinatarios

Promotor de la actividad, ya sea personas físicas o jurídicas, recordando que de conformidad con el RD 203/2021 de 31 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del Sector Público se establece la obligación de las personas jurídicas a relacionarse a través de medios electrónicos.

Lugar de presentación

Se podrá efectuar el trámite de referencia mediante su presentación en la sede electrónica de la Gerencia de Urbanismo, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, en la Oficina de Atención al ciudadano de la Gerencia sita en C/ El Mercado, nº2 y en cualquiera otra que establezcan las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

LUGAR DE SOLICITUD:
PRESENCIAL:
Punto de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Icod de los Vinos.
Horario del servicio 08:30 a 14:00, de lunes a viernes.
Cita Previa:
• Telefónica: Al teléfono 922 869600
• Correo electrónico: atencionciudadana@icoddelosvinos.es
• Web: https://citaprevia.icoddelosvinos.es
TELEMÁTICA:
Registro electrónico. Puede acceder a través de CL@VE o mediante Certificado electrónico.


Atención del público

Ayuntamiento de Icod de Los Vinos, Plaza Luis de León Huerta, S/N – 38430

Tel. 922 86 96 00