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Comunicación previa de obra e instalaciones

Información sobre el trámite

Objeto

La comunicación previa de obra e instalaciones es un acto comunicado del interesado, poniendo en conocimiento del Ayuntamiento la actuación proyectada, que deberá encontrarse dentro de las enumeradas a continuación, en los términos y con la documentación que se determina, de conformidad con el artículo 332 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y los Espacios Naturales Protegidos y la Disposición Final Primera del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias:

  • Obras de conservación, restauración, reforma, rehabilitación o reestructuración de edificaciones e instalaciones, siempre que no estén sujetas al régimen de intervención previsto en la letra i) del apartado 1 de la disposición final primera del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, o, en todo caso, no supongan incremento de volumetría o edificabilidad.
  • Obras exteriores en edificios no sujetos al régimen de intervención previsto en la letra I del apartado 1 de la disposición final primera del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, salvo que se refieran a la modificación general de fachada o al acristalamiento de terrazas existentes mediante un proyecto conjunto de fachada.
  • Cambio de uso de los edificios y las instalaciones.
  • Vallado de obras, fincas y solares que no requieran cimentación de profundidad superior a cincuenta centímetros y su reparación o mantenimiento.
  • Colocación de carteles y vallas de publicidad y propaganda.
  • Acondicionamiento de espacios libres de parcela consistentes en ajardinamiento, pavimentación, implantación de bordillos, salvo que se trate de parcelas incluidas en áreas o elementos protegidos.
  • Limpieza y desbroce de terrenos, de forma manual o con maquinaria, siempre que no impliquen movimientos de tierra.
  • Actuaciones provisionales de sondeo de terrenos.
  • Apertura de zanjas y catas en terrenos privados.
  • Instalación sobre la acera de andamiaje, maquinaría, grúas y apeos, que permita un paso libre de 1,20 metros.
  • Ocupación provisional para aparcamientos en solares, parcelas o terrenos vacantes en suelo urbano, urbanizable o rústico común.
  • Actuaciones relativas a las actividades agrarias:
    • 1. Bancales y taludes de hasta 4 metros de altura, a partir de bancales preexistentes; o bancales de nueva ejecución de hasta 1,5 metros de altura a partir de suelo con pendiente natural no modificada, siempre que los terrenos tengan una pendiente natural inferior al 20%.
    • 2. Sorribas que requieren de nivelación mediante desmonte y terraplén, y aporte de, como máximo, 80 centímetros de tierra vegetal. El muro de contención de la sorriba, en su caso, no podrá superar 1,5 metros de altura.
    • 3. Instalaciones de conducción de energía eléctrica en el interior de explotaciones agrarias siempre que no conlleven la ejecución de nueva construcción.
    • 4. Instalaciones prefabricadas de depósito de agua o balsas de tierra impermeabilizada con láminas destinadas al almacenamiento de agua, siempre que no superen los 1.000 m³ de capacidad, hasta 5 metros de altura total, no pudiendo sobrepasar los 3 metros de altura sobre la rasante que resulte de la nivelación del terreno. Se admitirá un máximo de una instalación por cada finca o unidad orgánica sobre la que exista una explotación agraria, justificando en la memoria la necesidad, proporcionalidad y vinculación a la superficie cultivable o unidades ganaderas. Los cerramientos solo podrán ser realizados con materiales no opacos o transparentes y sin superar los dos metros de altura.
    • 5. Instalaciones complementarias destinadas a la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables aisladas de la red de transporte y distribución eléctrica, en los términos del artículo 3.d) del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, vinculadas a las explotaciones agrarias o ganaderas, siempre que no conlleven construcciones de nueva planta.
    • 6. Invernaderos de malla o plástico flexible, siempre que no conlleven estructura portante ni superficie pavimentada en su interior.
    • 7. Cortavientos de malla o plástico flexible destinados a la protección de cultivos.
  • La implantación, en suelo urbano y urbanizable, de instalaciones de producción eléctrica a partir de fuentes renovables de potencia no superior a 100 kW, asociadas a modalidades de suministro con autoconsumo.
  • Instalación de aislamiento térmico de las edificaciones existentes.
  • Instalación de dispositivos bioclimáticos adosados a las fachadas o cubiertas de las edificaciones existentes.
  • Centralización o dotación de instalaciones energéticas comunes y de captadores solares u otras fuentes de energías renovables, en fachadas o cubiertas de las edificaciones existentes, que no supongan una modificación general de la fachada.
  • Realización de obras en zonas comunes de edificaciones que tengan por objeto lograr un uso más eficiente de energía eléctrica y suministro de agua.
  • Instalación de placas solares térmicas sobre la cubierta de edificios, así como instalación, sobre tales cubiertas, de placas fotovoltaicas asociadas a modalidades de autoconsumo, hasta el 100% de la superficie de la cubierta.
  • Instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos, con gas natural o gas licuado de petróleo (GLP).
  • Modificación no sustancial de proyecto básico sobre el que se recayó la licencia de obra.
  • Cualquier otra actuación urbanística de uso o transformación del suelo, vuelo o subsuelo que no esté sujeta a licencia ni a otro título de intervención de los previstos en el artículo 331 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, ni esté exonerada de intervención administrativa previa.

Documentación a presentar

  • Impreso normalizado (Modelo U003 2023) Comunicación previa de obras e instalaciones.
  • DNI o CIF y escritura constitución sociedad. En caso que, la comunicación se presente a través de representante, documento acreditativo de la representación que ostenta.
  • Documentación que acredite indiciariamente la titularidad de las facultades jurídicas necesarias para la realización de las actuaciones o usos objeto de la solicitud.
  • Justificante del ingreso del Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras (ICIO).
  • Reportaje fotográfico de la fachada y resto de zonas o elementos objeto de las obras. Cuando se actúe en la fachada se aportarán fotografías del estado actual de la acera o calzada con la que colinde.
  • Compromiso de técnico competente o promotor o persona responsable habilitada para la ejecución de la obra (según se trate de intervenciones en las que sea preceptiva la intervención de técnico responsable o no) de presentación al finalizar las obras de certificación/comunicación, según proceda, de que la obra se ha ejecutado de acuerdo con la documentación aportada.
  • Acuerdo de la Comunidad de Propietarios, en los casos que se establecen en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
  • En su caso, autorizaciones o informes sectoriales previos: Consejo Insular de Aguas, Servicio de Carreteras del Cabildo Insular, Turismo, Medio Ambiente, etc.
  • En su caso, tasa ocupación de suelo (en caso de necesitar ocupar la vía pública con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, por ).
  • En el caso de actuaciones en edificaciones ya existentes, se deberá acreditar la situación jurídica del inmueble de acuerdo a los siguientes DECLARACIÓN RESPONSABLE sobre que la edificación objeto de las actuaciones que se comunican está incluida en alguno de los siguientes supuestos.
    • Cuenta con licencia de obras o comunicación de 1ª ocupación.
    • No cuenta con licencia, pero aporta:
      • Certificado suscrito por personal técnico acreditativo de que ha transcurrido el plazo de 4 años desde la completa terminación de la construcción, instalación, edificación y uso y no se encuentra en ninguno de los supuestos para los que no caduca la potestad de restablecimiento recogidos en el artículo 361.5 de la Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y de los espacios Naturales Protegidos de Canarias o escritura pública en la que se acredite esta circunstancia.
      • Certificado suscrito por personal técnico acreditativo de que no se realizó con licencia de obras, no obstante se terminó con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de 12 de mayo de 1956 sobre régimen del suelo y ordenación urbana, o escritura pública en la que se acredite esta circunstancia.
      • Certificado suscrito por personal técnico acreditativo de que la edificación es anterior al 15 de mayo de 1999 y se sitúa en suelo urbano o urbanizable, encontrándose en situación de consolidación de acuerdo a la Disposición Adicional 2ª de la Ley 4/2017, de 13 de julio.
    • Aporta certificado de prescripción urbanística y/o uso consolidado.
    • Memoria descriptiva en el que se definan claramente todas las actuaciones a realizar, con indicación de materiales utilizados, dimensiones, solución constructiva y presupuesto de ejecución material, fotografías de fachadas y de las dependencias donde se pretendan realizar las obras, ... que, en los casos que se exija por la normativa sectorial, deberá venir suscrito por personal responsable habilitado de la obra o instalación o personal técnico titulado competente.
    • Representación gráfica de las obras que por sus características lo requieran.
    • Plano de situación a escala 1:1000, y croquis o planos a escala del estado actual de las dependencias donde pretenden realizar las obras y croquis de la modificación una vez realizadas las mismas.
    • Descripción de las medidas relativas a evacuación de escombros.

Si se exige Proyecto Técnico, de conformidad con la Ley de Ordenación de la Edificación y el artículo 7 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre:

  • Proyecto de ejecución de la obra suscrito por técnico competente, que tendrá que estar visado por el Colegio Oficial correspondiente en los casos recogidos en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.
  • Proyecto de Telecomunicaciones, en su caso.
  • Proyectos parciales de instalaciones, en su caso.
  • Informe del redactor del proyecto justificativo de la adecuación del mismo a la normativa técnica sectorial y a la legalidad y urbanística aplicable.(artículo 9 Decreto 182/2018, de 26 de diciembre).
  • Hoja Estadística, Edificación y Vivienda.
  • Notificación de la Dirección Facultativa de la obra.

En el caso de instalación de grúas:

  • Proyecto, redactado por personal técnico competente, debidamente visado por el correspondiente Colegio Oficial, según R.D. 836/2003, de 27 de junio. Deberá contener plano de la ubicación de la grúa, con las áreas de barrido de la pluma.
  • Certificado de la empresa instaladora, en el que conste la marca, el modelo y el número de la grúa, así como plano de ubicación del solar donde se pretende instalar.
  • Póliza de seguro de responsabilidad civil, con una cobertura total de cualquier género de accidentes que pudieran producirse durante el montaje, funcionamiento, desmontaje y su estancia en obra mínima de 600.000 €.
  • Declaración de conformidad "CE" o certificado de fabricación.
  • Compromiso de técnico competente de presentación al finalizar la instalación de la documentación la siguiente documentación, que en cualquier caso habrá de presentarse antes de su puesta en servicio, la habilitación por el órgano competente del Gobierno de Canarias de la puesta en servicio conforme determina el RD 836/2003, de 27 de junio.

En el caso de cambio de uso:

  • Proyecto técnico en formato digital de la obra suscrito por técnico competente, que tendrá que estar visado por el Colegio Oficial correspondiente en los casos recogidos en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.
  • Informe del redactor del proyecto justificativo de la adecuación del mismo a la normativa técnica sectorial y a la legalidad y urbanística aplicable.

Documentos

Órgano encargado de la tramitación

O.A.L. Gerencia de Medio Ambiente, Urbanismo y Patrimonio Histórico-artístico de Icod de los Vinos.

Trámites

La presentación de la comunicación previa NO constituye la iniciación de ningún procedimiento que deba concluir mediante resolución administrativa expresa o presunta por silencio.

No obstante, la administración podrá comprobar la idoneidad y cumplimiento de los requisitos exigidos para su presentación y de la documentación que deba incorporarse a la misma, pudiendo REQUERIR a la persona interesada, en todo momento, la subsanación y complemento que resulten procedentes, e informarle de la ineficacia de la comunicación que no se ajuste a los requisitos establecidos por la legalidad urbanística o que se encuentre pendiente de subsanación.

Plazos

La presentación deberá tener lugar, en todo caso, QUINCE (/15/) días antes, como mínimo, del inicio de la obra, el uso o la actuación.

Normativa aplicable

  • Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
  • Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
  • Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.

Tasas / impuestos

ICIO:
Esta licencia lleva aparejada el impuesto de sobre construcciones, instalaciones y obras que asciende al 3% de la base imponible publicada Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 115, jueves 18 de junio de 2009. La base imponible de este impuesto es el importe que represente el Presupuesto de ejecución material (PEM), entendiendo como tal el resultado de sumar los productos del número de cada unidad de obra por su precio unitario y de las partidas alzadas. No se liquidará este impuesto para construcciones, instalaciones y obras cuya base imponible sea inferior a 300,00 euros.

FORMAS DE PAGO: Autoliquidación.

Información complementaria

Este procedimiento NO es de aplicación para actos de intervención, exteriores o interiores, sobre edificios o inmuebles declarados bien de interés cultural (entre los que se encuentra los bienes inmuebles incluidos dentro del Conjunto Histórico de Icod de los Vinos); asimismo, en los bienes catalogados con nivel de protección integral, en los que cuenten con nivel de protección parcial respecto del elemento protegido, y en los que tengan protección ambiental respecto de actuaciones exteriores, de acuerdo con la legislación de patrimonio histórico.

ACTUACIONES EXENTAS:

De conformidad con el artículo 333 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y los Espacios Naturales Protegidos y la Disposición Final Primera del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, no están sujetas a título o requisito habilitante:

  • Las actuaciones auxiliares de la realización de una obra autorizada por licencia, acto autorizatorio equivalente o comunicación previa y que no supongan modificación ni ampliación del proyecto autorizado, como el acopio de materiales.
  • La preparación y roturación de terrenos, la instalación de riego, las reparaciones y trabajos de mantenimiento de las infraestructuras y construcciones vinculadas a la agricultura, incluida la reparación de muros, en el marco de la práctica ordinaria de labores agrícolas, que no sea subsumible en ninguna de las actuaciones sujetas a acto autorizatorio o a comunicación previa.
  • Las obras de conservación o reforma consistentes en la sustitución de acabados interiores o exteriores de una vivienda o local, como solados, alicatados, yesos y pinturas, siempre que no estén sujetos al régimen de intervención previsto en la letra i) del artículo 330.2 de la presente Ley. Todo ello sin perjuicio de contar con las autorizaciones necesarias para la retirada de residuos inertes.
  • La transmisión de la titularidad de licencias o cambio de promotor en las actuaciones que hayan sido objeto de comunicación previa, sin perjuicio, en ambos casos, de la obligatoriedad de su puesta en conocimiento a la
    Administración.

Los supuestos contenidos en el presente apartado son igualmente aplicables a las edificaciones, construcciones e instalaciones en situación de fuera de ordenación.

EFECTOS:

La comunicación previa efectuada en los términos previstos en esta disposición, habilita para la ejecución de la actuación comunicada y se podrá hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier otra persona, natural o jurídica, pública o privada.

  • La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una comunicación, o la no presentación de la misma, o de la documentación requerida, determinará, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales procedentes:
    • a) La imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho a ejecutar las obras desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos,
    • b) La suspensión inmediata de la actuación urbanística
    • c) La adopción de las medidas de restauración de la realidad física alterada y del orden jurídico vulnerado y, en su caso, la imposición de las sanciones administrativas correspondientes
    • d) La imposibilidad de iniciar y/o continuar con la actuación urbanística en tanto no proceda su legalización.
  • En ningún caso se entenderán adquiridas por esta comunicación previa facultades en contra de la legislación o el planeamiento urbanístico.
  • La obstrucción o negativa a la labor de inspección o comprobación de lo comunicado, determinará el inicio del procedimiento para dejar sin efecto la comunicación previa presentada, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

Destinatarios

Personas físicas o jurídicas interesadas, de conformidad con el RD 203/2021 de 31 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del Sector Público establece la obligación de las personas jurídicas a relacionarse a través de medios electrónicos.

Lugar de presentación

Se podrá efectuar el trámite de referencia mediante su presentación en la sede electrónica de la Gerencia de Urbanismo, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, en la Oficina de Atención al ciudadano de la Gerencia sita en C/ El Mercado, nº2 y en cualquiera otra que establezcan las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

LUGAR DE SOLICITUD:
PRESENCIAL:
Punto de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Icod de los Vinos.
Horario del servicio 08:30 a 14:00, de lunes a viernes.
Cita Previa:
• Telefónica: Al teléfono 922 869600
• Correo electrónico: atencionciudadana@icoddelosvinos.es
• Web: https://citaprevia.icoddelosvinos.es
TELEMÁTICA:
Registro electrónico. Puede acceder a través de CL@VE o mediante Certificado electrónico.


Atención del público

Ayuntamiento de Icod de Los Vinos, Plaza Luis de León Huerta, S/N – 38430

Tel. 922 86 96 00