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Comunicación previa de primera ocupación de edificios e instalaciones ejecutadas en virtud de título habilitante

Información sobre el trámite

Objeto

Está sujeta a comunicación previa de primera ocupación de edificaciones e instalaciones ejecutadas en virtud de título habilitante, mediante la que el titular del derecho comunica, bajo su responsabilidad, a esta Gerencia Municipal de Urbanismo que se han finalizado las obras o instalaciones autorizadas, ajustándose al/los proyecto/s aprobado/s así como a las condiciones de la/s licencia/s otorgada/s, cumpliendo con la normativa urbanística, ordenanzas municipales y con la legislación sectorial aplicable, cumpliendo con las condiciones de habitabilidad en el caso de uso residencial.

Asimismo, cabe informar que procede la tramitación de la presente comunicación previa de forma parcial cuando se hubiese legitimado la ejecución del proyecto por fases porque las edificaciones o instalaciones son estructural o funcionalmente independientes.

Documentación a presentar

  • Impreso normalizado (Modelo U008 2023) Comunicación Previa de Primera Ocupación de Edificios e Instalaciones Ejecutadas en virtud de Título Habilitante.
  • Fotocopia de D.N.I./C.I.F del solicitante y, en su caso, del represente y acreditación de la representación que ostenta, en su caso.
  • Certificado final de la obra, emitido por técnico competente, ajustado a los requisitos y contenido exigidos para dicho tipo de documento por la normativa sectorial, en su caso, que tendrá que estar visado por el Colegio Oficial correspondiente en los casos recogidos en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. En particular, tratándose de viviendas, el certificado deberá acreditar la adecuación a las condiciones de habitabilidad exigidas en el Decreto 117/2006, de 1 de agosto.
  • Fotografías de todas las fachadas de la edificación, de la cubierta, de las zonas comunes y de los interiores de las edificaciones e instalaciones.
  • En caso de viviendas con algún régimen de protección, copia de la Calificación Provisional de Vivienda Protegida.
  • En su caso, certificación suscrita por técnico instalador competente acreditativa de que la edificación dispone de las condiciones necesarias para el acceso a la redes de distribución de los suministros de electricidad, abastecimiento de aguas y telecomunicaciones, así como las condiciones necesarias para el acceso a la red de saneamiento municipal.
  • Certificados de las instalaciones debidamente suscritos por técnico o instalador competente (fontanería, saneamiento, electricidad, telefonía, gas, etc.) acreditativos de la realización de las acometidas generales de los servicios y debidamente diligenciado o sellado.
  • Certificados emitidos por las empresas instaladoras de las instalaciones, aparatos y sistemas de protección contra incendios, y en su caso, diligenciados ante la Consejería de Industria.
  • Certificado de instalación de Infraestructura Común de Telecomunicaciones expedido por la empresa instaladora que haya realizado la instalación, una vez presentado en el Registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
  • Acta de recepción por parte del Organismo Autónomo de las obras de urbanización, al incluir la licencia urbanística la condición de ejecución de determinadas obras de urbanización.
  • Certificado del coste real y efectivo definitivo de las obras ejecutadas emitido por la dirección facultativa de la obra.

Documentos

Órgano encargado de la tramitación

O.A.L. Gerencia de Medio Ambiente, Urbanismo y Patrimonio Histórico-Artístico de Icod de los Vinos.

Trámites

La presentación de la comunicación previa NO constituye la iniciación de ningún procedimiento que deba concluir mediante resolución administrativa expresa o presunta por silencio.

No obstante, la administración podrá comprobar la idoneidad y cumplimiento de los requisitos exigidos para su presentación y de la documentación que deba incorporarse a la misma, pudiendo REQUERIR a la persona interesada, en todo momento, la subsanación y complemento que resulten procedentes, e informarle de la ineficacia de la comunicación que no se ajuste a los requisitos establecidos por la legalidad urbanística o que se encuentre pendiente de subsanación.

FORMA DE INICIACIÓN: A instancia de parte.

Plazos

La utilización y ocupación de la edificación o instalación sólo podrá producirse una vez transcurrido UN (/1/) MES desde la presentación de la documentación con toda la documentación señalada o, en su caso, de la enmienda, subsanación o complemento de dicha comunicación o documentación.

Normativa aplicable

  • Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
  • Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
  • Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.

Información complementaria

OBSERVACIONES:

EPÍGRAFE 1.- Queda advertido de la obligación de formalizar la declaración catastral en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la fecha determinación de las obras, en virtud del art. 13.2 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (BOE nº 58, de 8 de marzo de 2004, y el art. 28.2 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (BOE nº 97, de 24 de abril de2006).

EPÍGRAFE 2.- La presentación de la comunicación previa implica que el interesado declara responsablemente que la edificación o instalación se ajusta al/a los proyecto/s aprobado/s o comunicaciones previas presentadas, así como a las condiciones de la/s licencia/s otorgada/s, en su caso, cumpliendo con la normativa urbanística, ordenanzas municipales y con la legislación sectorial aplicable, cumpliendo el compromiso de realización simultánea de la urbanización, así como la reposición de los elementos dañados o servicios afectados, en caso de producirse, y las cesiones obligatorias que fueran exigibles conforme al planeamiento, cumpliendo con las condiciones de habitabilidad en el caso de uso residencial, acreditando la veracidad de lo expuesto mediante la documentación que acompaña.

EPÍGRAFE 3.- Que previamente a la presentación de la comunicación previa el interesado, en el caso de ser necesaria, se habrá procedido a la recepción de las obras de urbanización por parte de este Organismo Autónomo.

EPÍGRAFE 4.- La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpora a la presente comunicación o a la documentación que se requiera, determinará, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales procedentes, la imposibilidad de ocupar y utilizar la edificación o instalación, así como la adopción de las medidas de restauración de la realidad física alterada y del orden jurídico vulnerado y la imposición de las sanciones administrativas correspondientes.

EPÍGRAFE 5.- La obstrucción o negativa a la labor de inspección o comprobación de lo comunicado, determinará el inicio del procedimiento para dejar sin efecto la comunicación previa presentada, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

Destinatarios

Personas físicas o jurídicas interesadas, de conformidad con el RD 203/2021 de 31 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del Sector Público establece la obligación de las personas jurídicas a relacionarse a través de medios electrónicos.

Lugar de presentación

Se podrá efectuar el trámite de referencia mediante su presentación en la sede electrónica de la Gerencia de Urbanismo, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, en la Oficina de Atención al ciudadano de la Gerencia sita en C/ El Mercado, nº2 y en cualquiera otra que establezcan las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

LUGAR DE SOLICITUD:
PRESENCIAL:
Punto de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Icod de los Vinos.
Horario del servicio 08:30 a 14:00, de lunes a viernes.
Cita Previa:
• Telefónica: Al teléfono 922 869600
• Correo electrónico: atencionciudadana@icoddelosvinos.es
• Web: https://citaprevia.icoddelosvinos.es
TELEMÁTICA:
Registro electrónico. Puede acceder a través de CL@VE o mediante Certificado electrónico.


Atención del público

Ayuntamiento de Icod de Los Vinos, Plaza Luis de León Huerta, S/N – 38430

Tel. 922 86 96 00