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Comunicación previa de primera ocupación de edificios e instalaciones en situación de fuera de ordenación

Información sobre el trámite

Objeto

La comunicación previa de primera ocupación de edificaciones, construcciones o instalaciones que se encuentren en situación de fuera de ordenación, que podrá ser presentada para por haber sido ejecutadas sin disponer del título que les de cobertura, o por haber contravenido el otorgado, respecto de las cuales ya no sea posible el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado, que podrá ser presentada con objeto de la contratación de sus servicios, las empresas suministradoras de agua, energía eléctrica, gas, telefonía y telecomunicaciones, mediante la que el titular declara, bajo su responsabilidad, que la edificación, construcción o instalación cumple con los requisitos exigidos por la normativa sectorial y urbanística para su inmediata ocupación y uso.

En el supuesto de que sean legalizables, esos inmuebles permanecerán en esta situación hasta la obtención de los títulos habilitantes correspondientes.

Documentación a presentar

  • Impreso normalizado (Modelo U013 2023)
  • DNI o CIF y escritura constitución sociedad. En caso que, la comunicación se presente a través de representante, documento acreditativo de la representación que ostenta.
  • Documentación que acredite indiciariamente la titularidad de las facultades jurídicas necesarias para la realización de las actuaciones o usos objeto de la solicitud.
  • Para acreditar la situación de fuera de ordenación: referencia del número de expediente por el que se realiza la declaración municipal de prescripción urbanística de la edificación, construcción o instalación para la que se presenta la comunicación previa o copia de escritura o nota simple del Registro de la Propiedad del inmueble cuyo asiento registral tenga una antigüedad mínima de 4 años.
  • En el caso de que el uso al que se vaya a destinar la edificación, construcción o instalación sea incompatible con el PGO que se encuentre vigente al momento de su solicitud, habrá de indicar la referencia del expediente por el que se realiza la declaración municipal de uso consolidado.
  • Certificado expedido por profesional técnico acreditativo de que la edificación, construcción o instalación cumple con los requisitos exigidos por la normativa sectorial y urbanística para su inmediata ocupación y uso. En particular, tratándose de viviendas, el certificado deberá acreditar la adecuación a las condiciones de habitabilidad exigidas en el Decreto 117/2006, de 1 de agosto, resultando que si la edificación se ocupó antes del 18 de agosto de 2006, para lo que habrá de presentarse la documentación que así lo acredite, serán de aplicación las condiciones del Anexo II del citado Decreto, mientras que si es posterior le serán de aplicación las del Anexo I.
  • Certificado expedido por profesional técnico competente que acredite las condiciones de seguridad estructural del inmueble a ocupar, así como que verifique las condiciones aptas de funcionalidad, seguridad y habitabilidad, aplicadas sobre la edificación en su conjunto o, en caso de ser estructural y funcionalmente independiente, sobre una parte o partes de la edificación.
  • Copia de los certificados de las instalaciones de electricidad, de abastecimiento y evacuación de aguas, y de telecomunicaciones.

Documentos

Órgano encargado de la tramitación

O.A.L. Gerencia de Medio Ambiente, Urbanismo y Patrimonio Histórico-Artístico de Icod de los Vinos.

Trámites

La presentación de la comunicación previa NO constituye la iniciación de ningún procedimiento que deba concluir mediante resolución administrativa expresa o presunta por silencio.

No obstante, la administración podrá comprobar la idoneidad y cumplimiento de los requisitos exigidos para su presentación y de la documentación que deba incorporarse a la misma, pudiendo REQUERIR a la persona interesada, en todo momento, la subsanación y complemento que resulten procedentes, e informarle de la ineficacia de la comunicación que no se ajuste a los requisitos establecidos por la legalidad urbanística o que se encuentre pendiente de subsanación.

Plazos

La eficacia de la comunicación previa ante las empresas suministradoras de agua, energía eléctrica, gas, telefonía y telecomunicaciones sólo podrá producirse una vez transcurrido UN (/1/) MES desde la presentación de la documentación con toda la documentación señalada o, en su caso, de la enmienda, subsanación o complemento de dicha comunicación o documentación.

Normativa aplicable

  • Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
  • Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
  • Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.

Información complementaria

OBSERVACIONES:

  • Será preciso previamente a la presentación de la comunicación previa de primera ocupación de edificaciones, construcciones o instalaciones que se encuentren en situación de fuera de ordenación la acreditación de la situación de fuera de ordenación que se podrá realizar a través de la declaración municipal de prescripción urbanística de la edificación, construcción o instalación para la que se presenta la comunicación previa o copia de escritura o nota simple del Registro de la Propiedad del inmueble cuyo asiento registral tenga una antigüedad mínima de 4 años.
  • En el caso de que el uso al que se vaya a destinar la edificación, construcción o instalación en situación de fuera de ordenación sea incompatible con el PGO que se encuentre vigente al momento de su solicitud, habrá de haberse obtenido previamente la declaración municipal de uso consolidado.
  • La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpora a la presente comunicación o a la documentación que se requiera, determinará, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales procedentes, la imposibilidad de ocupar y utilizar la edificación o instalación, así como la adopción de las medidas de restauración de la realidad física alterada y del orden jurídico vulnerado y la imposición de las sanciones administrativas correspondientes.
  • La obstrucción o negativa a la labor de inspección o comprobación de lo comunicado, determinará el inicio del procedimiento para dejar sin efecto la comunicación previa presentada, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

Destinatarios

Personas físicas o jurídicas interesadas, de conformidad con el RD 203/2021 de 31 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del Sector Público establece la obligación de las personas jurídicas a relacionarse a través de medios electrónicos.

Lugar de presentación

Se podrá efectuar el trámite de referencia mediante su presentación en la sede electrónica de la Gerencia de Urbanismo, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, en la Oficina de Atención al ciudadano de la Gerencia sita en C/ El Mercado, nº2 y en cualquiera otra que establezcan las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

LUGAR DE SOLICITUD:
PRESENCIAL:
Punto de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Icod de los Vinos.
Horario del servicio 08:30 a 14:00, de lunes a viernes.
Cita Previa:
• Telefónica: Al teléfono 922 869600
• Correo electrónico: atencionciudadana@icoddelosvinos.es
• Web: https://citaprevia.icoddelosvinos.es
TELEMÁTICA:
Registro electrónico. Puede acceder a través de CL@VE o mediante Certificado electrónico.


Atención del público

Ayuntamiento de Icod de Los Vinos, Plaza Luis de León Huerta, S/N – 38430

Tel. 922 86 96 00