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Comunicación previa de puesta en funcionamiento actividad clasificada

Información sobre el trámite

Objeto

La comunicación previa de puesta en funcionamiento de actividad clasificada es un acto comunicado del promotor por el que se habilita el inicio de la actividad clasificada para la que previamente se ha obtenido licencia de instalación de actividad clasificada (Modelo A004 2023) o presentado comunicación previa de instalación de actividad clasificada (Modelo A005 2023), según corresponda, manifestando bajo su responsabilidad que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

Documentación a presentar

  • Impreso normalizado de Comunicación previa de puesta en funcionamiento de actividad clasificada (Modelo A006 2023).
  • DNI o CIF y escritura constitución sociedad. En caso que, la solicitud se presente a través de representante, documento acreditativo de la representación que ostenta.
  • Declaración responsable del promotor acompañada de certificación técnica, firmada por técnico competente, visada por el colegio profesional en el caso de actividades calificadas como insalubres o peligrosas, que acredite que las instalaciones y la actividad ha culminado todos los trámites y cumplen todos los requisitos exigibles de acuerdo con la normativa aplicable reguladora de la actividad, sectorial y urbanística, acompañada de copia del proyecto técnico cuando fuera exigible por esa normativa, conforme al Anexo IV o V del Decreto 86/2013, de 1 de agosto, según corresponda.
  • Acreditación de la contratación de la póliza de seguro por cuantía de acuerdo a lo establecido en el artículo 60 del Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos, aprobado por Decreto 86/2013, de 1 de agosto, acompañada del recibo vigente.
  • Indicar, en su caso, la referencia del expediente administrativo de comunicación previa de primera ocupación, en su caso.
  • Las autorizaciones sectoriales, en su caso.
  • Certificados emitidos por las empresas instaladoras de las instalaciones, aparatos y sistemas de protección contra incendios, y en su caso, diligenciados ante la Consejería de Industria.

Tratándose de una comunicación previa de puesta en funcionamiento por modificación sustancial: Habrá de aportarse la documentación señalada necesaria en razón de los cambios que se hayan producido.

Documentos

Órgano encargado de la tramitación

O.A.L. Gerencia de Medio Ambiente, Urbanismo y Patrimonio Histórico-artístico de Icod de los Vinos.

Trámites

La presentación de la comunicación previa NO constituye la iniciación de ningún procedimiento que deba concluir mediante resolución administrativa expresa o presunta por silencio.

No obstante, la administración podrá comprobar la idoneidad y cumplimiento de los requisitos exigidos para su presentación y de la documentación que deba incorporarse a la misma, pudiendo REQUERIR a la persona interesada, en todo momento, la subsanación y complemento que resulten procedentes, e informarle de la ineficacia de la comunicación que no se ajuste a los requisitos establecidos por la legalidad o que se encuentre pendiente de subsanación.

FORMA DE INICIACIÓN: A instancia de parte.

Plazos

La presentación ante esta Administración de la comunicación previa habilita al interesado a la puesta en funcionamiento de la actividad de que se trate desde el mismo día en que se presente.

Normativa aplicable

  • Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias.
  • Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificada y se determinan aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa.
  • Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Información complementaria

ÁMBITO DE EFICACIA: La licencia de actividad clasificada se otorgará por periodo indefinido, sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo IV del título I de la Ley 7/2011, de 5 de abril, y de la necesidad de obtener o renovar, en su caso, las diversas autorizaciones sectoriales y declaraciones de impacto que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad, en los términos y plazos señalados por la normativa aplicable.

OBSERVACIONES: Si del examen realizado o, como consecuencia de la comprobación de las instalaciones, se apreciare la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o que figure incorporado a la comunicación previa, por el órgano competente de la administración municipal, previa audiencia de la persona o entidad interesada en los términos establecidos en la legislación básica sobre procedimiento administrativo común, se dictará resolución por la que se declare la circunstancia que corresponda, la cual determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Asimismo, en el trámite que se otorgue como consecuencia de que se informen incumplimientos sustanciales/esenciales, se le comunicará que el acto que ha comunicado a esta Administración carece de validez jurídica, no desplegando los efectos legalmente previstos y en consecuencia la instalación de la actividad comunicada, no se encuentra legitimada debiendo cesar su instalación, sin perjuicio de que se le concede un plazo máximo de quince (15) días para formular alegaciones y presentar la documentación que a su derecho convenga.

En este sentido, se entenderán por incumplimientos sustanciales, entre otros, los supuestos de disconformidad del uso o actividad propuesto con la normativa urbanística; no haber acreditado la obtención de autorizaciones sectoriales; que la comunicación carezca del proyecto técnico, del certificado de seguridad estructural o equivalente así como; y la inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato, manifestación o documento.

Destinatarios

Promotor de la actividad, ya sea personas físicas o jurídicas, recordando que de conformidad con el RD 203/2021 de 31 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del Sector Público se establece la obligación de las personas jurídicas a relacionarse a través de medios electrónicos.

Lugar de presentación

Se podrá efectuar el trámite de referencia mediante su presentación en la sede electrónica de la Gerencia de Urbanismo, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, en la Oficina de Atención al ciudadano de la Gerencia sita en C/ El Mercado, nº2 y en cualquiera otra que establezcan las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

LUGAR DE SOLICITUD:
PRESENCIAL:
Punto de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Icod de los Vinos.
Horario del servicio 08:30 a 14:00, de lunes a viernes.
Cita Previa:
• Telefónica: Al teléfono 922 869600
• Correo electrónico: atencionciudadana@icoddelosvinos.es
• Web: https://citaprevia.icoddelosvinos.es
TELEMÁTICA:
Registro electrónico. Puede acceder a través de CL@VE o mediante Certificado electrónico.


Atención del público

Ayuntamiento de Icod de Los Vinos, Plaza Luis de León Huerta, S/N – 38430

Tel. 922 86 96 00