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Devolución de ingresos indebidos

Información sobre el trámite

Objeto

El presente procedimiento tiene por objeto la devolución por esta Administración a los obligados tributarios, a los sujetos infractores o a los sucesores de unos y otros, los ingresos que indebidamente se hubieran realizado en la Tesorería del Ayuntamiento con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o del pago de sanciones.

El mismo será de aplicación en los siguientes supuestos:

  • Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones.
  • Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación.
  • Cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de haber transcurrido los plazos de prescripción.
  • Cuando así lo establezca la normativa tributaria.

Documentación a presentar

  • Impreso normalizado.
  • Fotocopia de DNI/CIF.
  • Escritura de constitución, si es persona jurídica.
  • En caso de representación legal, DNI o documento equivalente del representante y acreditación documental de la representación.
  • Modelo de impreso de alta a terceros.
  • Justificante de ingreso, que puede ser sustituido por mención exacta de los datos identificativos del ingreso realizado, entre ellos, la fecha y el lugar del ingreso y su importe.
  • Los documentos que acrediten el derecho a la devolución, así como cuantos elementos de prueba considere oportunos a tal efecto.

Órgano encargado de la tramitación

Sección de Administración e Inspección Tributaria y Rentas.

Trámites

     N.º      Denominación:

  • 1. Solicitud.
  • 2. Requerimiento al interesado para que subsane su solicitud en caso de ser necesario.
  • 3. Comunicación al interesado, dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la solicitud, mediante la que se pondrá en su conocimiento el plazo máximo establecido para la resolución y notificación del procedimiento, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo. En dicha comunicación se hará constar, además, la fecha en que su solicitud ha sido recibida por el órgano competente. Dicha comunicación podrá efectuarse, en su caso, en el mismo oficio en que se requiera al interesado para que subsane su solicitud.
  • 4. Informe en forma de propuesta de resolución.
  • 5. Notificación de la propuesta de resolución y audiencia al interesado. Se podrá prescindir de este trámite cuando no se tengan en cuenta otros hechos o alegaciones que las realizadas por el interesado o cuando la cuantía propuesta a devolver sea igual a la solicitada, excluidos los intereses de demora.
  • 6. Nueva propuesta de resolución en caso de haberse otorgado trámite de audiencia.
  • 7. Resolución.
  • 8. Notificación.

Plazos

SEIS MESES desde la fecha de presentación de la solicitud.

Efectos de la no resolución y notificación en plazo

Silencio administrativo negativo: transcurrido el plazo para resolver sin que se haya notificado la resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Recursos

Recurso de reposición ante el mismo órgano que hubiera dictado el acto.

Normativa aplicable

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.
  • Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los Tributos y otros ingresos de Derecho Público del Ayuntamiento de Icod de los Vinos.

Información complementaria

Con la devolución de ingresos indebidos la Administración abonará el interés de demora que corresponda, sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite. A estos efectos, el interés de demora se devengará desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución.

Las dilaciones en el procedimiento por causa imputable al interesado no se tendrán en cuenta a efectos del cómputo del período a que se refiere el párrafo anterior.

Destinatarios

Personas físicas y jurídicas.

Lugar de presentación

LUGAR DE SOLICITUD:
PRESENCIAL:
Punto de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Icod de los Vinos.
Horario del servicio 08:30 a 14:00, de lunes a viernes.
Cita Previa:
• Telefónica: Al teléfono 922 869600
• Correo electrónico: atencionciudadana@icoddelosvinos.es
• Web: https://citaprevia.icoddelosvinos.es
TELEMÁTICA:
Registro electrónico. Puede acceder a través de CL@VE o mediante Certificado electrónico.

Atención del público

Ayuntamiento de Icod de Los Vinos, Plaza Luis de León Huerta, S/N – 38430

Tel. 922 86 96 00