Documentación a presentar
- Impreso normalizado.
- Fotocopia de DNI/CIF.
- Escritura de constitución, si es persona jurídica.
- En caso de representación legal, DNI o documento equivalente del representante y acreditación documental de la representación.
- Modelo de impreso de alta a terceros.
- Justificante de ingreso, que puede ser sustituido por mención exacta de los datos identificativos del ingreso realizado, entre ellos, la fecha y el lugar del ingreso y su importe.
- Los documentos que acrediten el derecho a la devolución, así como cuantos elementos de prueba considere oportunos a tal efecto.
Órgano encargado de la tramitación
Sección de Administración e Inspección Tributaria y Rentas.
Plazo máximo para resolver y notificar
Seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
Efectos de la no resolución y notificación en plazo
Silencio administrativo negativo: transcurrido el plazo para resolver sin que se haya notificado la resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.
Información complementaria
Con la devolución de ingresos indebidos la Administración abonará el interés de demora que corresponda, sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite. A estos efectos, el interés de demora se devengará desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución.
Las dilaciones en el procedimiento por causa imputable al interesado no se tendrán en cuenta a efectos del cómputo del período a que se refiere el párrafo anterior.
Normativa aplicable
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.
- Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los Tributos y otros ingresos de Derecho Público del Ayuntamiento de Icod de los Vinos.