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Devoluciones derivadas de la normativa

Información sobre el trámite

Objeto

El presente procedimiento tiene por objeto la devolución por esta Administración de las cantidades que procedan de acuerdo con la normativa de cada tributo.

Son ingresos indebidos sobrevenidos, esto es, cantidades ingresadas o soportadas debidamente como consecuencia de la aplicación del tributo, que posteriormente han de ser devueltas por aplicación de la normativa reguladora del mismo.

Supuestos:

  • a) Tasas: Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público, la actividad administrativa o el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
  • b) Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): En el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales, excluido aquél en el que se produzca dicho cese. A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiera ejercido la actividad.
  • c) Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica (IVTM): El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota en los mismos términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo de vehículo, y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro público correspondiente. Procederá la devolución de los trimestres naturales en los que el vehículo no estuvo de alta.
  • d) Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO): el ICIO debe ser pagado al inicio de la construcción, instalación u obra. Para fijar la cuantía a abonar se atiende al coste de ejecución material de la construcción, instalación u obra, de forma que, una vez finalizada aquellas, y teniendo en cuenta su coste real y efectivo, podrá solicitarse la devolución de la cantidad que se haya abonado de más. Así mismo, procederá la devolución cuando la construcción, instalación u obra no llegue a realizarse.
  • e) Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía): este impuesto grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos, que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos. Cuando se declare o reconozca judicial o administrativamente por resolución firme haber tenido lugar la nulidad, rescisión o resolución del acto o contrato determinante de la transmisión o de la constitución o transmisión del derecho real de goce, el sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución del impuesto satisfecho en concepto de plusvalía.

También tienen la consideración de devoluciones derivadas de la normativa los abonos a cuenta que deba efectuar la Administración tributaria como anticipos de deducciones a practicar sobre cualquier tributo.

Documentación a presentar

  • Impreso normalizado.
  • Fotocopia de DNI/CIF.
  • Escritura de constitución, si es persona jurídica.
  • En caso de representación legal, DNI o documento equivalente del representante y acreditación documental de la representación.
  • Modelo de impreso de alta a terceros.
  • Justificante de ingreso, que puede ser sustituido por mención exacta de los datos identificativos del ingreso realizado, entre ellos, la fecha y el lugar del ingreso y su importe.
  • Los documentos que acrediten el derecho a la devolución, así como cuantos elementos de prueba considere oportunos a tal efecto.

Órgano encargado de la tramitación

Sección de Administración e Inspección Tributaria y Rentas.

Trámites

     N.º      Denominación:

  • 1. Solicitud.
  • 2. Comprobación de las circunstancias que determinen el derecho a la devolución.
  • 3. Audiencia al interesado. Se podrá prescindir de este trámite cuando la solicitud fuese correcta, así como cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones que las aducidas por el interesado.
  • 4. Informe en forma de propuesta de resolución. Se prescindirá de este trámite cuando la solicitud fuese correcta, procediéndose directamente al reconocimiento del derecho a la devolución solicitada.
  • 5. Resolución, que en caso de ser estimatoria, se entenderá notificada por la recepción de la transferencia bancaria.

Plazos

SEIS MESES desde la fecha de presentación de la solicitud.

Efectos de la no resolución y notificación en plazo

Silencio administrativo negativo: transcurrido el plazo para resolver sin que se haya notificado la resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Recursos

Recurso de reposición ante el mismo órgano que hubiera dictado el acto.

Normativa aplicable

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Información complementaria

Cuando se aprecie algún defecto formal en la solicitud, error aritmético o posible discrepancia en los datos o en su calificación, o cuando se aprecien circunstancias que lo justifiquen, se podrá iniciar un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección. En este caso, el procedimiento de devolución terminará con la notificación de inicio del correspondiente procedimiento.

En el procedimiento iniciado de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, se determinará la procedencia e importe de la devolución y, en su caso, otros aspectos de la situación tributaria del obligado.

Transcurridos seis meses, sin que se hubiera ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración tributaria, ésta abonará el interés de demora sin necesidad de que el obligado lo solicite. A estos efectos, el interés de demora se devengará desde la finalización de dicho plazo hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución.

Destinatarios

Personas físicas y jurídicas.

Lugar de presentación

LUGAR DE SOLICITUD:
PRESENCIAL:
Punto de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Icod de los Vinos.
Horario del servicio 08:30 a 14:00, de lunes a viernes.
Cita Previa:
• Telefónica: Al teléfono 922 869600
• Correo electrónico: atencionciudadana@icoddelosvinos.es
• Web: https://citaprevia.icoddelosvinos.es
TELEMÁTICA:
Registro electrónico. Puede acceder a través de CL@VE o mediante Certificado electrónico.


Atención del público

Ayuntamiento de Icod de Los Vinos, Plaza Luis de León Huerta, S/N – 38430

Tel. 922 86 96 00