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Domiciliación de Recibos – Mandato adeudo directo. Norma Sepa

Información sobre el trámite

Objeto

La domiciliación de recibos autorizará al Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Icod de los Vinos para ordenar a la entidad de depósito el cargo en cuenta que corresponda a cada período, dentro del plazo de ingreso voluntario del recibo, siendo obligación del titular de la cuenta disponer de saldo suficiente en el momento de realizarse dicho cargo.

Domiciliación de recibos de: I.B.I., I.A.E, I.V.T.M y de tasas y/o precios públicos de vencimiento periódico.

Documentación a presentar

  • Impreso normalizado
  • DNI / CIF.
  • En caso de representación legal, DNI o documento equivalente del representante y acreditación documental de la representación.

Documentos

Órgano encargado de la tramitación

Tesorería Municipal.

Trámites

    Nº     Denominación:

  • 1. Presentación de solicitud a instancia de parte.
  • 2. Comprobación de la documentación y requerimiento al interesado para que subsane en caso de ser necesario: Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 Ley 39/2015, de 1 de octubre, y, en su caso, los que señala el artículo 67 del mismo texto legal u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21. Este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.
  FORMA DE INICIACIÓN: A instancias del interesado.

Plazos

6 MESES desde la fecha en que este documento haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Efectos de la no resolución y notificación en plazo

Transcurrido el plazo señalado sin que se haya dictado y notificado por la Administración la resolución correspondiente, el EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO será POSITIVO, en virtud del artículo 104.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

No obstante, cuando se produzca la paralización del procedimiento por causa imputable al obligado tributario, la Administración le advierte que, transcurridos TRES MESES, se podrá declarar la caducidad del procedimiento.

Recursos

No procede recurso, actuación a instancia de parte.

Recurso de reposición del artículo 14.2 RDL 2/2004, de 5 de marzo, en caso de dictar resolución declarando el desistimiento del interesado o caducidad del procedimiento.

Normativa aplicable

  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
  • Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Ingresos de los Tributos y otros ingresos de Derecho Público del Ayuntamiento de Icod de los Vinos (BOP n.º 214, 02.11.2009; n.º 78, 14.06.2013; n.º 171, 30.12.213; n.º 12, 27.01/2016 y n.º 104, 30.08.2017).

Información complementaria

Artículo 25. Ingresos de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva.
  1. En caso de deudas cuyo cobro se realice por recibo, cuando el obligado al pago u otra persona se persone en el lugar de ingreso, y por cualquier circunstancia no estuviera disponible el recibo, se admitirá el pago y se expedirá el correspondiente justificante, siempre que el obligado al pago figure inscrito en las listas cobratorias.
  1. Los obligados al pago podrán domiciliar el pago de las deudas a las que se refiere esta sección en cuentas abiertas en entidades de crédito.

Para ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 38, dirigirán comunicación al órgano de recaudación correspondiente al menos dos meses antes del comienzo del periodo de cobro. En otro caso, la comunicación surtirá efecto a partir del periodo siguiente.

Las domiciliaciones tendrán validez por tiempo indefinido en tanto no sean anuladas por el interesado, rechazadas por la entidad de crédito o la Administración disponga expresamente su invalidez por razones justificadas. En este último caso, la Administración deberá notificar el acuerdo por el que se declare la invalidez al obligado al pago y a la entidad colaboradora.

Artículo 38 RGR: Pago mediante domiciliación bancaria.

  1. La domiciliación bancaria deberá ajustarse a los siguientes requisitos:
    • a) Que el obligado al pago sea titular de la cuenta en que domicilie el pago y que dicha cuenta se encuentre abierta en una entidad de crédito. En los términos y condiciones en que cada Administración lo establezca, el pago podrá domiciliarse en una cuenta que no sea de titularidad del obligado, siempre que el titular de dicha cuenta autorice la domiciliación.
    • b) Que el obligado al pago comunique su orden de domiciliación a los órganos de la Administración según los procedimientos que se establezcan en cada caso.
  2. Los pagos se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de dichas domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso el que a tal efecto expida la entidad de crédito donde se encuentre domiciliado el pago, que incorporará como mínimo los datos que se establezcan en la orden ministerial correspondiente.
  1. En aquellos casos en los que el cargo en cuenta no se realice o se realice fuera del plazo por causa no imputable al obligado al pago, no se exigirán a este recargos, intereses de demora ni sanciones, sin perjuicio de los intereses de demora que, en su caso, corresponda liquidar y exigir a la entidad responsable por la demora en el ingreso.
  1. La Administración establecerá, en su caso, las condiciones para utilizar este medio de pago por vía telemática.
  1. En los términos y condiciones en que cada Administración lo establezca, cuando el pago se realice a través de terceros autorizados de acuerdo con lo que establece el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, estos deberán estar expresamente autorizados por la Administración para efectuar la domiciliación del pago en cuentas de su titularidad.

Destinatarios

Personas físicas y jurídicas.

Lugar de presentación

LUGAR DE SOLICITUD:
PRESENCIAL:
Punto de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Icod de los Vinos.
Horario del servicio 08:30 a 14:00, de lunes a viernes.
Cita Previa:
• Telefónica: Al teléfono 922 869600
• Correo electrónico: atencionciudadana@icoddelosvinos.es
• Web: https://citaprevia.icoddelosvinos.es
TELEMÁTICA:
Registro electrónico. Puede acceder a través de CL@VE o mediante Certificado electrónico.

Atención del público

Ayuntamiento de Icod de Los Vinos, Plaza Luis de León Huerta, S/N – 38430

Tel. 922 86 96 00