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Exención de la cuota del IVTM

Información sobre el trámite

Objeto

El presente procedimiento tiene por objeto la concesión de la exención en la cuota del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Estarán exentos del pago del impuesto:

  • a) Los vehículos para personas de movilidad reducida cuya tara no sea superior a 350 kg, y que, por construcción, no puede alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente (y no meramente adaptado) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física. Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de discapacitados para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
  • b) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.

Documentación a presentar

  • Impreso normalizado.
  • DNI.
  • En caso de representación legal, DNI o documento equivalente del representante y acreditación documental de la representación.
  • Permiso de circulación.
  • Certificado de características técnicas del vehículo.
  • Declaración administrativa de reconocimiento de la discapacidad o invalidez expedida por el organismo o autoridad competente, en el caso de vehículos para personas de movilidad reducida.
  • Cartilla de Inspección Agrícola expedida a nombre del titular del vehículo, en caso de tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.

Órgano encargado de la tramitación

Sección de Administración e Inspección Tributaria y Rentas.

Trámites

     N.º      Denominación:

  • 1. Solicitud
  • 2. Comprobación de la documentación y requerimiento al interesado para que subsane en caso de ser necesario.
  • 3. Comunicación al interesado, dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la solicitud, mediante la que se pondrá en su conocimiento el plazo máximo establecido para la resolución y notificación del procedimiento, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo. En dicha comunicación se hará constar, además, la fecha en que su solicitud ha sido recibida por el órgano competente. Dicha comunicación podrá efectuarse, en su caso, en el mismo oficio en que se requiera al interesado para que subsane su solicitud.
  • 4. Informe en forma de propuesta de resolución.
  • 5. Audiencia al interesado: Cuando el sentido del informe-propuesta sea denegatorio.
  • 6. Resolución.
  • 7. Notificación.

Plazos

SEIS MESES desde la fecha de presentación de la solicitud.

Efectos de la no resolución y notificación en plazo

Silencio administrativo negativo: transcurrido el plazo para resolver sin que se haya notificado la resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Recursos

Recurso de reposición ante el mismo órgano que hubiera dictado el acto.

Normativa aplicable

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
  • Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Ingresos de los Tributos y otros ingresos de Derecho Público del Ayuntamiento de Icod de los Vinos.
  • Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del Ayuntamiento de Icod de los Vinos.

Información complementaria

Observaciones: Las exenciones por razón de discapacidad, no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de ellas por más de un vehículo simultáneamente.

Se considerarán personas con discapacidad quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por ciento.

Destinatarios

Personas físicas o jurídicas.

Lugar de presentación

LUGAR DE SOLICITUD:
PRESENCIAL:
Punto de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Icod de los Vinos.
Horario del servicio 08:30 a 14:00, de lunes a viernes.
Cita Previa:
• Telefónica: Al teléfono 922 869600
• Correo electrónico: atencionciudadana@icoddelosvinos.es
• Web: https://citaprevia.icoddelosvinos.es
TELEMÁTICA:
Registro electrónico. Puede acceder a través de CL@VE o mediante Certificado electrónico.

Atención del público

Ayuntamiento de Icod de Los Vinos, Plaza Luis de León Huerta, S/N – 38430

Tel. 922 86 96 00