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Exhumación de cadáveres

El presente procedimiento tiene por objeto el otorgamiento de la autorización necesaria para poder exhumar un cadáver, entendiendo por tal el cuerpo humano durante los cinco primeros años siguientes a la muerte. El plazo se computa desde la fecha y hora de la muerte que figura en la inscripción de la defunción en el Registro Civil.

La exhumación podrá autorizarse en los siguientes casos:

  • Para su inmediata reinhumación dentro del mismo cementerio sustituyendo el féretro por otro, cuando aquél no reúna las condiciones adecuadas.
  • Para su traslado a otro cementerio.
  • Para su inmediata incineración

La exhumación de cadáveres embalsamados puede autorizarse en todo momento.

Información sobre el trámite

Documentación a presentar

  • Impreso normalizado.
  • DNI.
  • En caso de representación legal, DNI o documento equivalente del representante y acreditación documental de la representación.
  • Copia del título concesional donde se acredite la localización de los restos que van a ser exhumados.
  • Consentimiento de los titulares de los derechos funerarios.
  • Certificado de defunción del Registro Civil.
Exhumación para su reinhumación en el mismo cementerio:
  • Si es en una nueva unidad funeraria deberá adjuntarse el justificante de autoliquidación de la tasa por asignación de nicho.
  • Si es una unidad funeraria ya concedida deberá adjuntarse, en su caso, la conformidad del titular de la unidad funeraria de destino.

Exhumación para su reinhumación en cementerios de otros municipios.

  • Conformidad del Ayuntamiento del cementerio de destino.

Órgano encargado de la tramitación

Servicio de Contratación, Obras, Servicios y Patrimonio. Área de Servicios.

Plazos

Tres meses desde la presentación de la solicitud.

Efectos de la no resolución y notificación en plazo

Silencio administrativo positivo: transcurrido el plazo para resolver sin que se haya notificado la resolución expresa, la solicitud podrá entenderse estimada.

Normativa aplicable

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.
  • Decreto 132/2014, de 29 de diciembre, de Sanidad Mortuoria.

Información complementaria

Los servicios sanitarios dependientes del Ayuntamiento teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, determinarán las medidas higiénico-sanitarias adecuadas en las que ha de realizarse la exhumación pudiendo acordar la sustitución del féretro o de la caja exterior, en el supuesto de cadáveres inhumados en féretros especiales si la misma no se encontrara en buen estado.

Cuando el cadáver no se encuentre en buen estado, también podrán acordar la cremación del cadáver y del féretro, e incluso suspender la exhumación.

De todo lo actuado por los servicios sanitarios se levantará acta, que se conservará por parte de los servicios administrativos del cementerio y se dejará constancia en el registro del cementerio.

En todo caso, el plazo desde la exhumación hasta la reinhumación o incineración de un cadáver no podrá exceder de veinticuatro horas.


Atención del público

Ayuntamiento de Icod de Los Vinos, Plaza Luis de León Huerta, S/N – 38430

Tel. 922 86 96 00