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Expedición de tarjeta de armas

El presente procedimiento tiene por objeto el otorgamiento de la autorización municipal necesaria para llevar y usar armas de la categoría 4ª fuera del domicilio.

La mencionada categoría 4ª comprende:

  1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
  2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.

Información sobre el trámite

Documentación a presentar

  • Impreso normalizado.
  • DNI.
  • En caso de representación legal, DNI o documento equivalente del representante y acreditación documental de la representación.
  • Factura de compra del arma detallando nº de serie, marca y calibre.
  • Informe de aptitud psicofísica para la tenencia y uso de armas expedido por un centro oficial de la provincia.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Si es menor de edad (14 a 18 años), autorización del padre, madre o tutor y DNI del padre, madre o tutor.
  • Justificante de pago de la autoliquidación.

Órgano encargado de la tramitación

O.A.L. Gerencia de Medio Ambiente, Urbanismo y Patrimonio Histórico-artístico de Icod de los Vinos.

Plazos

3 meses desde la presentación de la solicitud.

Efectos de la no resolución y notificación en plazo

Silencio administrativo negativo: transcurrido el plazo para resolver sin que se haya notificado la resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Normativa aplicable

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
  • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.

Tasas / impuestos

Previamente a la emisión de la presente autorización deberá abonarse la correspondiente tasa municipal. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, debiendo presentarse simultáneamente con la oportuna solicitud. La cantidad a abonar asciende a 23,80 euros.

Información complementaria

  • Las armas incluidas en la categoría 4.ª, 2, se pueden documentar en número ilimitado con tarjeta B, cuya validez será permanente.
  • De las comprendidas en la categoría 4.ª, 1, solamente se podrán documentar seis armas con tarjetas A cuya validez será de cinco años.
Ello no obstante, la autoridad municipal podrá limitar o reducir tanto el número de armas que puede poseer cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran.

Atención del público

Ayuntamiento de Icod de Los Vinos, Plaza Luis de León Huerta, S/N – 38430

Tel. 922 86 96 00