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Licencia de instalación de actividad clasificada

Información sobre el trámite

Objeto

Mediante la solicitud de licencia de instalación de actividad clasificada el interesado insta el procedimiento administrativo para la obtención de la licencia municipal de actividad clasificada para la instalación, modificación sustancial o traslado de la actividad que habilita a su titular o causahabiente en las condiciones señaladas en la misma, incluidas las de carácter urbanístico, a ejecutar las instalaciones, estando condicionada su apertura y puesta en funcionamiento al cumplimiento del trámite de la declaración responsable a la que se refiere el artículo 28 de la Ley 7/2011, de 5 de abril y, cuando proceda, la del artículo 7.2 del mismo texto legal.

En este sentido, no son objeto de este procedimiento las obras que excedan la consideración de instalación, es decir, aquellas que de conformidad con la Ley de Ordenación de la Edificación exija Proyecto Técnico que deberán ser habilitadas mediante la presentación de Comunicación previa de obras e instalaciones (Modelo U003 2023) o Licencia Municipal de obras e instalaciones (Modelo U004 2023) según corresponda.

De conformidad con el Decreto 52/2012 son actividades clasificadas que requieren de previa licencia de instalación, las siguientes:

  1. - Actividades Musicales: siempre que su aforo sea superior a 150 personas.
  2. - Actividades de Restauración, en los siguientes casos:
    • Cuando dispongan de terraza o cualquier otro espacio complementario al aire libre, con una capacidad superior a 20 personas.
    • En el resto de los casos, siempre que su aforo sea superior a 300 personas.
  3. - Actividades de juegos y apuestas: siempre que su aforo sea superior a 300 personas.
  4. - Espectáculos Públicos: siempre que su aforo sea superior a 300 personas, salvo los establecimientos abiertos al público destinados a espectáculos públicos cinematográficos.

Se entenderá por modificación sustancial aquellas que supongan, por sí mismas o por su efecto acumulativo sobre la actividad existente, un cambio de clase o categoría de actividad o una alteración sustancial de la actividad o instalación existente, atendiendo a su grado de repercusión sobre la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente, en los términos que se prevean reglamentariamente.

Documentación a presentar

Epígrafe 1. Documentación General

  • Impreso normalizado de Licencia de instalación de actividad clasificada (Modelo A004 2023).
  • DNI o CIF y escritura constitución sociedad. En caso que, la solicitud se presente a través de representante, documento acreditativo de la representación que ostenta.
  • Fotografías de la fachada del establecimiento y de la zona donde se pretende la instalación.


Epígrafe 2. Cuando lo solicitado sea la instalación o el traslado:

  • a) Proyecto técnico redactado y firmado por técnico competente y visado, en su caso, por el colegio profesional correspondiente, en el que se explicitará la descripción de la actividad, su incidencia ambiental y las medidas correctoras, debiendo justificarse expresamente que el proyecto técnico cumple la normativa sectorial así como la urbanística sobre usos aplicables.
  • b) Alzado o fotografía de las fachadas en los que se indique la ubicación exacta de los anuncios y el tipo de iluminación de los mismos si la tuviera.
  • c) Memoria de seguridad, plan de autoprotección, estudio de impacto acústico y dispositivo de asistencia sanitaria, en los casos en los que dicha documentación fuere exigible de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 86/2013, de 1 de agosto, y siempre que sus contenidos no se hayan incorporado al proyecto técnico a que hace referencia el apartado anterior.
  • d) Declaración responsable de la persona titular del establecimiento que sirve de soporte al ejercicio de la actividad, en su caso, donde haga constar el compromiso de contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra el riesgo, por la cuantía establecida en el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos, aprobado por Decreto 86/2013, de 1 de agosto.
  • e) Documentación requerida por la normativa sobre ruidos, calentamiento, contaminación acústica, residuos y vibraciones, y en todo caso la que determine la normativa sobre prevención y control ambiental según corresponda en función de las características del establecimiento y de las actividades a desarrollar en él.
  • f) Documento acreditativo de la designación por la persona solicitante de la licencia de la persona que debe asumir la responsabilidad técnica de la ejecución del proyecto y que debe expedir la certificación que acredite la adecuación del establecimiento a la licencia otorgada, en el que debe constar el nombre, la dirección y titulación y habilitación profesional de la persona designada.
  • g) Indicar, en su caso, la referencia del expediente administrativo instado para la obtención de licencia de obras o comunicación previa, cuando esta fuere preceptiva, y siempre que se hubiere interesado la misma, de forma simultánea, con la solicitud de instalación de la actividad.
  • h) En el caso de edificaciones ya construidas realizadas sin licencia municipal y respecto de las cuales no sea posible el ejercicio de las potestades de restablecimiento de la legalidad urbanística, documento acreditativo de seguridad estructural del inmueble, en los términos establecidos en el artículo 73 del presente Reglamento, de acuerdo a la documentación descrita en el Epígrafe 4.
  • i) En el caso de tratarse de edificaciones descritas en la letra h), deberá aportarse documento acreditativo de seguridad estructural del establecimiento, expedido por profesional competente, debiendo ajustarse su contenido a lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos, aprobado por Decreto 86/2013, de 1 de agosto.
  • j) Las autorizaciones sectoriales correspondientes, salvo que se deban tramitar de forma simultánea con la licencia.

Epígrafe 3. Tratándose de una modificación sustancial.

  • Documentación señalada en el apartado A que experimente cambios motivados por la modificación que se pretende respecto a la licencia o autorización anterior.

Epígrafe 4. En el caso de actuaciones en edificaciones ya existentes, se deberá acreditar la situación jurídica del inmueble de acuerdo a los siguientes:

  • DECLARACIÓN RESPONSABLE sobre que la edificación objeto de las actuaciones que se comunican está incluida en alguno de los siguientes supuestos
    • Cuenta con licencia de obras o comunicación de 1ª ocupación
    • No cuenta con licencia, pero aporta:
      • Certificado suscrito por personal técnico acreditativo de que ha transcurrido el plazo de 4 años desde la completa terminación de la construcción, instalación, edificación y uso y no se encuentra en ninguno de los supuestos para los que no caduca la potestad de restablecimiento recogidos en el artículo 361.5 de la Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y de los espacios Naturales Protegidos de Canarias o escritura pública en la que se acredite esta circunstancia.
      • Certificado suscrito por personal técnico acreditativo de que no se realizó con licencia de obras, no obstante se terminó con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de 12 de mayo de 1956 sobre régimen del suelo y ordenación urbana, o escritura pública en la que se acredite esta circunstancia.
      • Certificado suscrito por personal técnico acreditativo de que la edificación es anterior al 15 de mayo de 1999 y se sitúa en suelo urbano o urbanizable, encontrándose en situación de consolidación de acuerdo a la Disposición Adicional 2ª de la Ley 4/2017, de 13 de julio.
    • Aporta certificado de prescripción urbanística y/o uso consolidado.

Documentos

Órgano encargado de la tramitación

O.A.L. Gerencia de Medio Ambiente, Urbanismo y Patrimonio Histórico-artístico de Icod de los Vinos.

Trámites

Solicitud
Comunicación del artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Opción A. La solicitud ha sido presentada sin errores a subsanar (en el plazo de 5 días) Admisión a trámite Solicitud de informe a los Servicios municipales competentes
Opción B. La solicitud ha sido presentada con errores a subsanar (en el plazo de 5 días) Requerimiento de subsanación para que en un plazo de 10 días ampliable otros 5 días, el interesado subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de la facultad del solicitante de formular una nueva solicitud
EMITIDO EL INFORME TÉCNICO
Opción A. Si el informe técnico municipal desfavorable I. SUBSANABLE II. NO SUBSANABLE
Informe Jurídico de requerimiento de subsanación para que en un plazo de 10 días ampliable otros 5 días, el interesado subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Informe jurídico de trámite de audiencia, por un plazo de 15 días, la persona interesada tendrá acceso al expediente y podrá formular alegaciones, acompañadas de los documentos y justificaciones que estimen pertinentes
Requerimiento y notificación Trámite de audiencia y notificación
Si realización de subsanación Opción B Si estimación de alegaciones Opción B
Si no presentación de Subsanación Trámite de audiencia (casilla II. No subsanable) Si no presenta alegaciones o no se estiman: i. Informe jurídico desfavorable ii. Resolución denegando la licencia municipal
Informe de los servicios municipales competentes a fin de que informen, en el plazo máximo de diez días, sobre la adecuación del proyecto a la normativa sobre usos del planeamiento vigente, a las ordenanzas municipales reguladoras de la actividad y demás extremos de competencia municipal.
Opción B. Si informe técnico favorable Acuerdo del órgano competente, por el que se ordenará simultáneamente: I.- La apertura de la fase de información pública, publicación en el BOP (20 días)
II.- Solicitud de informes sectoriales (15 días, salvo que la normativa específica establezca uno distinto)
Trámite de calificación de la actividad (emisión 1 mes) Si defectos u omisiones en el proyecto: Requerimiento de subsanación (15 días) Si realización de subsanación: continuación de los trámites
Si no presenta alegaciones o no se estiman: i. Informe jurídico desfavorable ii. Resolución denegando la licencia municipal
Si no defectos o estos son subsanados Solicitud de informes preceptivos de otras Administraciones, en su caso
Evacuar y notificar el informe de calificación
Opción     C.     Si la calificación de la actividad desfavorable o condicionada CALIFICACIÓN DESFAVORABLE CALIFICACIÓN CONDICIONADA
Informe jurídico de trámite de audiencia, por un plazo de 10 días, la persona interesada tendrá acceso al expediente y podrá   formular   alegaciones, acompañadas de los documentos y justificaciones que estimen pertinentes Informe Jurídico de requerimiento de cumplimentación del condicionante  para  que  en  un plazo de 10 días ampliable otros 5 días, el interesado subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos
Trámite de audiencia y notificación Requerimiento y notificación
Si realización de subsanación Opción D
Si estimación de alegaciones Opción D Si no presentación de Subsanación Trámite de audiencia (casilla . No subsanable)
Si no presenta alegaciones o no se estiman: i. Informe jurídico desfavorable ii. Resolución denegando la licencia
Opción D. Informe Jurídico Propuesta favorable Resolución concediendo la licencia municipal de instalación, en su caso condicionada a los requisitos que se establezca en los  informes técnicos/jurídicos y/o autorizaciones sectoriales.
   

Plazos

Con carácter general, el plazo de tramitación será de TRES MESES, salvo en los casos en los que el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife deba emitir informe de calificación, que será de CINCO MESES.

Efectos de la no resolución y notificación en plazo

Si no se dicta y notifica resolución expresa dentro de plazo establecido, la solicitud debe entenderse estimada por silencio administrativo, siempre que concurra cualquiera de los supuestos del artículo 92.1 del Decreto 86/2013, de 1 de agosto:

  • a) Que el informe de calificación favorable o condicionado al cumplimiento de determinadas medidas correctoras.
  • b) Que el informe de calificación de actividades molestas no hubiera sido emitido ni notificado a la persona interesada dentro del plazo de resolución.

En los casos que el informe de calificación fuere desfavorable, se podrá entender desestimada la solicitud si no se dicta y notifica la resolución dentro del plazo establecido (silencio negativo, art. 92.2 del Decreto 86/2013, de 1 de agosto.

Recursos

Recurso contencioso-administrativo en el plazo de DOS MESES a partir del día siguiente de la notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife.

No obstante, podrá interponer recurso potestativo de Reposición en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente de la notificación.

Normativa aplicable

  • Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias, en su caso.
  • DECRETO 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa.
  • DECRETO 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por licencia de apertura de establecimiento.

Tasas / impuestos

Tasa por derechos de apertura a practicar en el momento de la presentación de la solicitud:

  • Apertura de establecimientos o Locales sujetos a la legislación citada en el artículo 2.1) de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por licencia de apertura de establecimiento:
    a) Locales con una superficie hasta 99 m² 150,25
    b) Locales con una superficie de 100 a 249 m² 240,4
    c) Locales con una superficie de 250 a 499 m² 450,76
    d) Locales con una superficie superior a 500 m² 751,27
 

AVISO ECONÓMICO:
Los derechos tributarios se gestionan mediante la modalidad de autoliquidación y tienen el carácter de provisional. La Administración podrá girar liquidaciones complementarias, una vez comprobados los datos autodeclarados. El pago de la tasa por tramitación del expediente se hará mediante autoliquidación o liquidación provisional en el momento de presentación de la solicitud que inicie la actuación que no se tramitará sin que se haya efectuado el mismo, de conformidad con el art. 26,1.b del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El pago se hará sin perjuicio de cualesquiera otras autoliquidaciones ó liquidaciones tributarias que procedieran.

No se iniciarán los trámites derivados de la presente solicitud, hasta tanto no sean abonadas las tasas iniciales correspondientes, de conformidad con el art. 26,1.b del RDL 2/2004, de 5 de marzo, Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Información complementaria

CADUCIDAD: Las licencias de instalación actividades clasificadas caducarán en los supuestos siguientes:

  • a) Cuando la instalación no se inicie o, una vez iniciada, no concluya dentro de los plazos señalados en la licencia.
  • b) Cuando, una vez concluida la instalación, no se inicie la actividad dentro de los plazos señalados en la propia licencia.
    No obstante, por causas justificadas, el titular de la licencia podrá solicitar del órgano competente la prórroga de los plazos anteriormente señalados.

Destinatarios

Promotor de la actividad, ya sea personas físicas o jurídicas, recordando que de conformidad con el RD 203/2021 de 31 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del Sector Público se establece la obligación de las personas jurídicas a relacionarse a través de medios electrónicos.

Lugar de presentación

Se podrá efectuar el trámite de referencia mediante su presentación en la sede electrónica de la Gerencia de Urbanismo, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, en la Oficina de Atención al ciudadano de la Gerencia sita en C/ El Mercado, nº2 y en cualquiera otra que establezcan las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

LUGAR DE SOLICITUD:
PRESENCIAL:
Punto de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Icod de los Vinos.
Horario del servicio 08:30 a 14:00, de lunes a viernes.
Cita Previa:
• Telefónica: Al teléfono 922 869600
• Correo electrónico: atencionciudadana@icoddelosvinos.es
• Web: https://citaprevia.icoddelosvinos.es
TELEMÁTICA:
Registro electrónico. Puede acceder a través de CL@VE o mediante Certificado electrónico.


Atención del público

Ayuntamiento de Icod de Los Vinos, Plaza Luis de León Huerta, S/N – 38430

Tel. 922 86 96 00