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Licencia municipal de obras e instalaciones

Información sobre el trámite

Objeto

Mediante la solicitud de licencia municipal de obra o instalaciones el interesado promueve el procedimiento administrativo para la obtención de la licencia municipal para la ejecución de alguna de las siguientes actuaciones, en los términos y con la documentación que se determina, de conformidad con el artículo 330 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y los Espacios Naturales Protegidos y el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canaria:

  • Los desmontes, las explanaciones, los abancalamientos y aquellos movimientos de tierra que excedan de la práctica ordinaria de labores agrícolas.
  • Las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de nueva planta en el suelo, vuelo o subsuelo.
  • La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes.
  • La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva en terrenos incorporados a procesos de transformación urbanística y, en todo caso, cuando dicha tala se derive de la legislación de protección del dominio público.
  • Las obras de ampliación de toda clase de construcciones, edificios e instalaciones existentes, así como las de modificación general de la fachada o el acristalamiento de terrazas existentes afectante al conjunto de la fachada.
  • La demolición de las construcciones, edificaciones e instalaciones, salvo que vengan amparados en una orden de ejecución u o de restablecimiento de la legalidad urbanística.
  • Los actos de intervención, exteriores o interiores, sobre edificios o inmuebles declarados bien de interés cultural; asimismo, en los bienes catalogados con nivel de protección integral, en los que cuenten con nivel de protección parcial respecto del elemento protegido, y en los que tengan protección ambiental respecto de actuaciones exteriores, de acuerdo con la legislación de patrimonio histórico. En otro caso se estará al régimen general de intervención que corresponda.
  • La apertura de caminos, así como su modificación o pavimentación.
  • La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos, vías públicas o privadas, puertos de abrigo, diques de protección y defensa del litoral, accesos a playas, bahías y radas, y, en general, cualquier tipo de obra o usos similares que afecten a la configuración del territorio.
  • Los actos de construcción y edificación en los puertos, aeropuertos y estaciones destinadas al transporte terrestre, así como en sus zonas de servicio.
  • Las talas y abatimiento de árboles que constituyan masa arbórea, espacio boscoso, arboleda o parque, a excepción de las autorizadas en el medio rural por los órganos competentes en materia agraria o forestal.
  • La legalización de cualquier actuación sujeta a licencia o a comunicación previa, salvo que, respecto a estas últimas, concurra alguno de los supuestos del artículo 332.4 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
  • La instalación de andamiaje, maquinaría, grúas y apeos sobre la calzada o sobre la acera si, en este último caso, no se permite un paso libre de 1,20 metros.
  • Los usos y obras provisionales previstos en el artículo 32 de la presente ley, salvo en los supuestos previstos en las letras i) y l) del artículo 332.1 de la misma.
  • Las obras previstas en el artículo 362.3 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, que se realicen en construcciones, edificaciones o instalaciones en situación de fuera de ordenación.
  • La habilitación de edificaciones o instalaciones preexistentes para uso complementario de vivienda de guarda y custodia de explotaciones agrarias.
  • Cerramientos y vallados perimetrales y de protección que requieran cimentación de profundad superior a cincuenta centímetros.
  • La realización de cualquier otra actuación que en la presente ley se someta al régimen de licencia urbanística.

Documentación a presentar

  • Impreso normalizado (Modelo U004 2023) Licencia Municipal de obras e instalaciones /U003 2023.
  • DNI o CIF y escritura constitución sociedad. En caso que, la solicitud se presente a través de representante, documento acreditativo de la representación que ostenta.
  • Cuestionario de estadística para la construcción, rehabilitación o demolición de edificios.
  • Reportaje fotográfico del estado actual o previo.
  • Acuerdo de la Comunidad de Propietarios en los casos que se establecen en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
  • En el caso de optar por solicitarlos previamente, autorizaciones o informes sectoriales pertinentes: Consejo Insular de Aguas, Servicio de Carreteras del Cabildo Insular, Turismo, Medio Ambiente, etc.
  • Justificante de pago de la Autoliquidación.

En el caso de actuaciones en edificaciones ya existentes, se deberá acreditar la situación jurídica del inmueble de acuerdo a los siguientes:
DECLARACIÓN RESPONSABLE sobre que la edificación objeto de las actuaciones que se comunican está incluida en alguno de los siguientes supuestos

  • Cuenta con licencia de obras o comunicación de 1ª ocupación.
  • No cuenta con licencia, pero aporta:
    • Certificado suscrito por personal técnico acreditativo de que ha transcurrido el plazo de 4 años desde la completa terminación de la construcción, instalación, edificación y uso y no se encuentra en ninguno de los supuestos para los que no caduca la potestad de restablecimiento recogidos en el artículo 361.5 de la Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y de los espacios Naturales Protegidos de Canarias o escritura pública en la que se acredite esta circunstancia.
    • Certificado suscrito por personal técnico acreditativo de que no se realizó con licencia de obras, no obstante se terminó con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de 12 de mayo de 1956 sobre régimen del suelo y ordenación urbana, o escritura pública en la que se acredite esta circunstancia.
    • Certificado suscrito por personal técnico acreditativo de que la edificación es anterior al 15 de mayo de 1999 y se sitúa en suelo urbano o urbanizable, encontrándose en situación de consolidación de acuerdo a la Disposición Adicional 2ª de la Ley 4/2017, de 13 de julio.
  • Aporta certificado de prescripción urbanística y/o uso consolidado.

Si no se exige proyecto técnico, de conformidad con la Ley de Ordenación de la Edificación:

  • Memoria descriptiva de las obras a ejecutar en el que se definan claramente todas las actuaciones a realizar, con indicación de materiales utilizados, dimensiones, solución constructiva y presupuesto de ejecución materia, fotografías de fachadas y de las dependencias donde se pretendan realizar las obras.
  • Plano de situación a escala 1:1000, y croquis o planos a escala del estado actual de las dependencias donde pretenden realizar las obras y croquis de la modificación una vez realizadas las mismas.
  • Descripción de las medidas relativas a evacuación de escombros.

Si se exige Proyecto Técnico, de conformidad con la Ley de Ordenación de la Edificación:

  • Proyecto técnico, de acuerdo al art. 2.2 de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, y art. 7 del Decreto 182/2018, firmado por personal técnico competente, y con el contenido establecido en el artículo 2 y anejo I del Código Técnico de la Edificación (RD 314/2006), acompañado de un proyecto de telecomunicaciones (en el caso que lo requiera según el artículo 2 RD Ley 1/1998, de 27 de febrero), de los proyectos parciales precisos (baja tensión, fontanería, saneamiento, climatización, energías renovables, etc.), y del resto de documentación exigible por la legislación sectorial aplicable: Estudio de Seguridad, Estudio de Residuos, etc., visado tal y como indica el art. 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre Visado Colegial Obligatorio.
  • En los supuestos en los que se requieran Remates de Urbanización, se deberá incluir como separata al proyecto técnico la documentación indicada en el anexo de esta instancia. (Ver Epígrafe 3 Observaciones).
  • En su caso, informe de alineaciones y rasantes, opcional.
  • En los casos de proyectos de ejecución de obra nueva o ampliación, documento acreditativo del punto de conexión de las empresas suministradoras. (electricidad, telefonía y abastecimiento de aguas).

En el caso de solicitarse la apertura de caminos para la instalación de servicios

  • Memoria técnica de diseño del instalador o de la empresa suministradora del servicio correspondiente

USOS Y OBRAS PROVISIONALES

  • Memoria descriptiva y justificativa de lo que se pretende, incluyendo como mínimo, las características constructivas de la instalación o construcción, viabilidad económica de su implantación, con descripción del impacto social, coste y tiempo por su desmantelamiento. (En el caso de que el solar se sitúe en suelo urbano consolidado, la memoria incluye informe de alineaciones y rasantes). Si se trata de actuaciones en suelo rústico o urbanizable, las obras precisas, en su caso, para la eficaz conexión de aquellas con las correspondientes redes generales de servicios y comunicaciones y garantía del mantenimiento de la operatividad y calidad de servicio de las infraestructuras públicas preexistentes.
  • Compromiso expreso de la persona promotora de demoler lo construido o erradicar el uso o actuación solicitado cuando venza el plazo establecido, se cumpla la condición o se acuerde, en cualquier momento, por la administración la revocación de la licencia.
  • Planos de ubicación, planos de planta y alzado, si procede, de la instalación y/o construcción, mediciones y presupuesto y reportaje fotográfico.
  • Garantía por el valor del coste total de la demolición y desmantelamiento de la obra o uso instalado.

ACTUACIONES DE CARÁCTER AGRÍCOLA, además de la documentación que proceda deberá presentarse la siguiente documentación específica:

  • Plano de los cultivos existentes en la parcela con indicación de las superficies ocupadas por los mismos.
  • Documentación de las parcelas a las que se vincula la actuación, referencias catastrales, planos de situación, planos de las mismas con indicación de las edificaciones e instalaciones existentes en las mismas situación jurídica de las mismas.
  • Documento descriptivo de las principales características, dimensiones y rendimientos, y demás información respecto de la maquinaria agrícola (motocultores, tractores, aperos varios; arados, maquinaria de tratamiento, cosechadoras, remolques...), maquinaria de procesado o envasado de cosecha, o cualquier otra que se pretende sean albergadas por la edificación/construcción solicitada.
  • Acreditación de ser beneficiario de una subvención para la mejora y modernización de la explotación agrícola, mediante la aportación de la correspondiente resolución administrativa.

ACTUACIONES DE CARÁCTER GANADERO, además de la documentación que proceda deberá presentarse la siguiente la documentación específica:

  • Memoria descriptiva de la explotación ganadera, indicando la/s especie/s animal/es, la orientación productiva de la explotación y el censo de animales previsto para la misma. Descripción de las características de las instalaciones para el alojamiento del ganado, señalando, en su caso, los corrales para cada tipo de animales con que cuente la explotación. Se deberá incluir información relativa a tipo y número de comederos y bebederos con que cuenta cada uno de las dependencias destinadas a alojamiento del ganado.
  • Descripción de la solución prevista para las deyecciones de los animales, indicando características, dimensiones y capacidad de las instalaciones previstas.
  • Indicación de la solución para los cadáveres de los animales que pudieran perecer en la explotación.
  • Plano de situación donde conste la distancia de la instalación solicitada al núcleo de población más cercano.

En el caso de instalación de grúas:

  • Proyecto, redactado por personal técnico competente, debidamente visado por el correspondiente Colegio Oficial, según R.D. 836/2003, de 27 de junio. Deberá contener plano de la ubicación de la grúa, con las áreas de barrido de la pluma.
  • Certificado de la empresa instaladora, en el que conste la marca, el modelo y el número de la grúa, así como plano de ubicación del solar donde se pretende instalar.
  • Póliza de seguro de responsabilidad civil, con una cobertura total de cualquier género de accidentes que pudieran producirse durante el montaje, funcionamiento, desmontaje y su estancia en obra mínima de 600.000 €.
  • Declaración de conformidad "CE" o certificado de fabricación.
  • Compromiso de técnico competente de presentación al finalizar la instalación de la documentación la siguiente documentación, que en cualquier caso habrá de presentarse antes de su puesta en servicio, la habilitación por el órgano competente del Gobierno de Canarias de la puesta en servicio conforme determina el RD 836/2003, de 27 de junio.

Documentos

Órgano encargado de la tramitación

O.A.L. Gerencia de Medio Ambiente, Urbanismo y Patrimonio Histórico-artístico de Icod de los Vinos.

Trámites

Solicitud
Comunicación del artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Opción A. La solicitud ha sido presentada sin errores a subsanar Admisión a trámite Solicitud de informe a la Oficina Técnica Municipal
Opción B. La solicitud ha sido presentada con errores a subsanar Requerimiento de subsanación para que en un plazo de 10 días ampliable otros 5 días, el interesado subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
EMITIDO EL INFORME TÉCNICO 
Opción A. Si el informe técnico municipal desfavorable I. SUBSANABLE II. NO SUBSANABLE
Informe Jurídico de requerimiento de subsanación para que en un plazo de 10 días ampliable otros 5 días, el interesado subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Informe jurídico de trámite de audiencia, por un plazo de 15 días, la persona interesada tendrá acceso al expediente y podrá formular alegaciones, acompañadas de los documentos y justificaciones que estimen pertinentes
Requerimiento y notificación Trámite de audiencia y notificación
Si realización de subsanación Opción B Si estimación de alegaciones Opción C
Si no presentación de Subsanación Trámite de audiencia (casilla II. No subsanable) Si no presenta alegaciones o no se estiman: i. Informe jurídico desfavorable ii. Resolución denegando la licencia municipal
Opción B. Si informe técnico favorable condicionado a autorización sectorial Solicitud de autorización sectorial Si la autorización sectorial desfavorable Trámite de audiencia (casilla II. No subsanable)
Si la autorización sectorial favorable Opción C
Opción C. Si informe técnico favorable o favorable condicionado y, en su caso, la autorización sectorial favorable o favorable condicionada Informe Jurídico favorable o favorable condicionado Resolución concediendo la licencia municipal de obras, en su caso condicionada a los requisitos que se establezca en los informes técnicos/jurídicos y/o autorizaciones sectoriales.

Plazos

El plazo para la resolución y notificación del procedimiento se estipula en TRES MESES.

Efectos de la no resolución y notificación en plazo

Transcurrido el plazo máximo para resolver expresamente, podrá entenderse, a todos los efectos otorgada la licencia interesada.

En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo licencias urbanísticas que contravenga de manera manifiesta la legalidad urbanística vigente al tiempo de la solicitud o al tiempo del vencimiento del plazo, según cuál sea más favorable al interesado.

Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, serán expresos, con
silencio administrativo negativo, los actos que autoricen:

  • a) Movimientos de tierras, explanaciones, parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de fincas en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación.
  • b) Las obras de edificación, construcción e implantación de instalaciones de nueva planta.
  • c) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes.
  • d) La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva en terrenos incorporados a procesos de transformación urbanística y, en todo caso, cuando dicha tala se derive de la legislación de protección del domino público.

Recursos

Recurso contencioso-administrativo en el plazo de DOS MESES a partir del día siguiente de la notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife.

No obstante, podrá interponer recurso potestativo de Reposición en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente de la notificación.

Normativa aplicable

  • Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
  • Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias.
  • Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por licencia urbanística BOP núm.
    106 , 4 de septiembre de 2022.

Tasas / impuestos

TASAS POR OBRA MENOR:
Según la ordenanza fiscal del año 2002, las tasas son:

• Si requiere Proyecto Técnico    150,25
• Si no requiere Proyecto Técnico 90,15
 

TASAS POR OBRA MAYOR:

• Superficies entre 0 y 399 m²     0,9 €/m²
• Superficies superiores a 400 m² 1,05 €/m²
• Viviendas de protección oficial 0,25 €/m²
 

AVISO ECONÓMICO:
Los derechos tributarios se gestionan mediante la modalidad de autoliquidación y tienen el carácter de provisional. La Administración podrá girar liquidaciones complementarias, una vez comprobados los datos autodeclarados. El pago de la tasa por tramitación del expediente se hará mediante autoliquidación o liquidación provisional en el momento de presentación de la solicitud que inicie la actuación que no se tramitará sin que se haya efectuado el mismo, de conformidad con el art. 26,1.b del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El pago se hará sin perjuicio de cualesquiera otras autoliquidaciones ó liquidaciones tributarias que procedieran.

ICIO:
Esta licencia lleva aparejada el impuesto de sobre construcciones, instalaciones y obras que asciende al 3% de la base imponible publicada Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 115, jueves 18 de junio de 2009. La base imponible de este impuesto es el importe que represente el Presupuesto de ejecución material (PEM), entendiendo como tal el resultado de sumar los productos del número de cada unidad de obra por su precio unitario y de las partidas alzadas. No se liquidará este impuesto para construcciones, instalaciones y obras cuya base imponible sea inferior a 300,00 euros.

Información complementaria

OBSERVACIONES:

EPÍGRAFE 1.- COMIENZO DE LAS OBRAS

  • El comienzo de cualesquiera obras o usos al amparo de ésta requerirá, en todo caso, comunicación previa al Ayuntamiento con al menos diez días de antelación.
  • En el caso de licencia de obra otorgada conforme a proyecto básico presentado para el inicio de la ejecución de la obra habrá de presentarse la comunicación de inicio de ejecución de obra amparada en licencia con proyecto básico, con la documentación que en la misma se especifique.
  • En el caso de resultar necesaria la ocupación de la vía pública mediante mercancías, escombros, tierra, arenas, materiales de construcción, vallas, andamios, contenedores, etc., se deberá solicitar la correspondiente autorización de ocupación de vía pública.
  • La normativa urbanística que debe ser de aplicación para resolver sobre una solicitud de licencia de legalización, se debe tener en cuenta lo señalado en el artículo 339.2 in fine de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, esto es, se aplicará la ordenación urbanísticas más favorable, ya fuera la vigente en el momento de la ejecución de las obras como la que se encuentre vigente al tiempo en que se dicte la resolución que ponga fin al procedimiento, siempre que esta se dicte dentro del plazo establecido para resolver. En caso de resolución extemporánea o de silencio administrativo positivo, la normativa urbanística aplicable será la que resulte más beneficiosa para el solicitante de entre la vigente al tiempo de la solicitud o al tiempo de la resolución expresa o producción del silencio positivo.

EPÍGRAFE 2.- LOS MOVIMIENTOS DE TIERRAS, DESMONTE, ABANCALAMIENTO Y EXCAVACIONES
Formarán necesariamente parte del proyecto básico o ejecución de la nueva edificación o uso, sin que puedan tener tramitación propia.

EPÍGRAFE 3.- EN LOS SUPUESTOS SUJETOS A SIMULTANEAR LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN Y EDIFICACIÓN
Según los requisitos dispuestos en la legislación del suelo vigente (art. 48 de la LSENPC sobre la condición de solar), se atenderá a lo siguiente:

  • En caso de que se requiera de Proyecto de urbanización, su trámite se deberá realizar previamente a la solicitud de licencia o, de haberse presentado esta, se dejará en suspenso hasta la Resolución que apruebe de forma definitiva dicho proyecto.
  • En caso de que se requieran Remates de Urbanización, se deberá incluir como separata al proyecto técnico la documentación indicada en el anexo de esta instancia.

Destinatarios

Personas físicas o jurídicas interesadas, de conformidad con el RD 203/2021 de 31 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del Sector Público establece la obligación de las personas jurídicas a relacionarse a través de medios electrónicos.

Lugar de presentación

Se podrá efectuar el trámite de referencia mediante su presentación en la sede electrónica de la Gerencia de Urbanismo, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, en la Oficina de Atención al ciudadano de la Gerencia sita en C/ El Mercado, nº2 y en cualquiera otra que establezcan las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

LUGAR DE SOLICITUD:
PRESENCIAL:
Punto de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Icod de los Vinos.
Horario del servicio 08:30 a 14:00, de lunes a viernes.
Cita Previa:
• Telefónica: Al teléfono 922 869600
• Correo electrónico: atencionciudadana@icoddelosvinos.es
• Web: https://citaprevia.icoddelosvinos.es
TELEMÁTICA:
Registro electrónico. Puede acceder a través de CL@VE o mediante Certificado electrónico.


Atención del público

Ayuntamiento de Icod de Los Vinos, Plaza Luis de León Huerta, S/N – 38430

Tel. 922 86 96 00