Trámites
Planes Parciales
Información sobre el trámite
Objeto
Los planes parciales de ordenación tienen por objeto, en ámbitos de suelo urbano no consolidado y en sectores de suelo urbanizable:
- Establecer la ordenación pormenorizada precisa para la ejecución del planeamiento cuando no se encuentren ordenados directamente por el plan general.
- Modificar, para su mejora, la ordenación pormenorizada establecida por el plan general de ordenación, con respeto a la ordenación estructural y de conformidad con las determinaciones que establezca dicho plan.
Documentación a presentar
- Impreso normalizado.
- Documentación general:
- DNI/CIF.
- Escritura de constitución, si es persona jurídica.
- Acreditación de la representación si actúa en nombre de persona física o jurídica, y DNI del representante.
- Justificante de pago de la autoliquidación.
- Recibo del IBI (impuesto sobre bienes inmuebles).
- Títulos o declaración responsable acreditativos de la titularidad del dominio o derecho suficiente para ejercer las actuaciones que se pretenden realizar.
- Autorizaciones o informes sectoriales pertinentes, en su caso (autorización del Consejo Insular de Aguas, de Servicio de Carreteras del Cabildo Insular, etc.)
- Reportaje fotográfico del estado actual o previo.
- Documentación específica:
- Los Planes Parciales deberán tener los siguientes documentos:
- a) Tomo I. Documentos de información, que estarán integrados por:
- Memoria informativa;
- Planos de información;
- Anexos.
- b) Tomo II. Documentos de ordenación, que estarán integrados por:
- Memoria justificativa de la ordenación;
- Planos de ordenación;
- Normativa;
- Programa de actuación urbanística, si procede;
- Estudio económico-financiero; Informe de sostenibilidad económica, en su caso.
- Catálogos.
- Anexos.
- c) Tomo III. Documentación ambiental, que incluirá, en todo caso, la información prevista en la legislación estatal básica.
- Todos estos instrumentos de ordenación contendrán, como anexo de los documentos de información, un análisis de integración paisajística.
Órgano encargado de la tramitación
Trámites
- Presentación de la solicitud.
- Comprobación de la solicitud y de la documentación presentada y, en su caso, requerimiento al interesado para que subsane.
- Admisión a trámite de la solicitud en caso de que el interesado subsane, en caso contrario, inadmisión de la misma.
- Consulta Ambiental.
- Informe Ambiental Estratégico.
- Informe técnico.
- Informe jurídico.
- Si el informe jurídico no fuera realizado por la Secretaría, el informe de este órgano será recabado preceptivamente cuando los informes anteriores fueren contradictorios entre sí en cuanto a la interpretación de la legalidad urbanística aplicable.
- Otros informes, en su caso.
- Si los informes fueran desfavorables por la concurrencia de defectos subsanables en el proyecto, se requerirá al solicitante para que los subsane, con suspensión del plazo para resolver. Plazo máximo: 3 meses, prorrogables previa solicitud. Nuevo informe sobre la subsanación presentada.
- Aprobación inicial del Pleno del Ayuntamiento.
- Información pública, consultas e informes preceptivos y audiencia a todos los propietarios incluidos en el sector o ámbito a ordenar que no hubieran apoyado la iniciativa.
- Informe Técnico.
- Informe Jurídico.
- Aprobación Definitiva.
- Publicación.
Plazos
Efectos de la no resolución y notificación en plazo
Silencio Positivo.
No habrá lugar a la aplicación del silencio administrativo positivo cuando se contravenga el ordenamiento jurídico y, en concreto:
- a) Por no contener los documentos establecidos por los preceptos que le sean directamente aplicables.
- b) Por no contener las determinaciones establecidas por los preceptos que le sean directamente aplicables.
- c) Por incluir determinaciones contrarias a la ley o a planes de superior jerarquía.
- d) Por carecer de evaluación ambiental, cuando fuere preceptiva.
Cuando el promotor considere que el plan parcial se hubiera aprobado por silencio administrativo, dirigirá escrito al Ayuntamiento al objeto de que se proceda a la publicación del plan en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25.5 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
Recursos
Normativa aplicable
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
- Decreto 181/2018, de 26 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias.
- DECRETO 183/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión y Ejecución del Planeamiento de Canarias.
- Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
- Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
- Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
- Ordenanza municipal de edificación (BOP nº 166, de 20 de agosto de 2010).
- Ordenanza municipal reguladora de licencias urbanísticas de obras menores de tramitación simplificada (BOP nº 103, de 28 de agosto de 2017).
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Tasas / impuestos
Previamente a la tramitación del presente procedimiento deberá abonarse la correspondiente tasa municipal. El pago de la tasa se hará mediante autoliquidación en el momento de presentación de la solicitud.
Lugar de presentación
LUGAR DE SOLICITUD:
PRESENCIAL:
Punto de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Icod de los Vinos.
Horario del servicio 08:30 a 14:00, de lunes a viernes.
Cita Previa:
• Telefónica: Al teléfono 922 869600
• Correo electrónico: atencionciudadana@icoddelosvinos.es
• Web: https://citaprevia.icoddelosvinos.es
TELEMÁTICA:
Registro electrónico. Puede acceder a través de CL@VE o mediante Certificado electrónico.
Atención del público
Ayuntamiento de Icod de Los Vinos, Plaza Luis de León Huerta, S/N – 38430
Tel. 922 86 96 00