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Prescripción urbanística y/o uso consolidado

Información sobre el trámite

Objeto

DECLARACIÓN DE PRESCRIPCIÓN URBANÍSTICA
Mediante la presentación de la solicitud de certificado de prescripción urbanística, que podrá ir acompañada o no de la solicitud de la certificación acreditativa de uso consolidado, realizada en los términos y con la documentación que se determina, el interesado instará a la Administración a la tramitación del procedimiento para la declaración de la prescripción urbanística de la acción de restablecimiento de la administración sobre un inmueble que se hubiese construido sin el correspondiente título jurídico habilitante, siempre y cuando desde la total terminación hubiesen transcurrido más de cuatro años, sin que se hubiese ordenado el restablecimiento del orden jurídico perturbado. No obstante, no operará la prescripción, a pesar de transcurrir los cuatro años señalados, en los siguientes supuestos:

  • a) Las de parcelación ilegal en suelo rústico protegido o comprendido en un espacio natural protegido.
  • b) Las de construcción o edificación cuando hayan sido ejecutadas o realizadas:
    • 1. Sobre suelo rústico de protección ambiental calificado como tal con carácter previo al inicio de la actuación.
    • 2. En dominio público o en las zonas de protección o servidumbre del mismo.
    • 3. Afectando a bienes catalogados o declarados de interés cultural en los términos de la legislación sobre patrimonio histórico.
    • 4. Afectando a viales, espacios libres o zonas verdes públicas.
    • 5. Afectando a áreas no edificables privadas, que sean computables a efectos de la capacidad alojativa en los centros turísticos.
  • c) Las construcciones, edificaciones o instalaciones autorizadas para albergar los usos complementarios previstos en el artículo 61 de la presente ley, una vez cesada la actividad principal.
  • d) Las obras y usos provisionales habilitados al amparo del artículo 32 de la presente ley, una vez revocado el título habilitante.

DECLARACIÓN DE DE USO CONSOLIDADO
Mediante la presentación de la solicitud de certificación acreditativa de uso consolidado, que podrá ir acompañada o no de la solicitud de la certificado de prescripción urbanística, realizada en los términos y con la documentación que se determina, el interesado instará a la Administración a la tramitación del procedimiento para la declaración de uso consolidado, cuando concurran los siguientes requisitos:

  • Que se realicen en construcciones, edificaciones o instalaciones terminadas.
  • Que la construcción, edificación o instalación en que se ha consolidado el uso sea legal, haya sido legalizada o se encuentre en situación de fuera de ordenación al tiempo de dicha consolidación.
  • Que hayan transcurrido, al menos, cuatro años desde que se produzca el primer signo exterior y verificable del uso sin que la administración haya incoado procedimiento para el restablecimiento de la legalidad urbanística sobre los mismos.

En el caso de ya estar en posesión la declaración municipal de prescripción urbanística o, en su caso, de acreditarse la misma a través de copia de escritura o nota simple del Registro de la Propiedad del inmueble cuyo asiento registral tenga una antigüedad mínima de 4 años, podrá optarse por solicitar exclusivamente la certificación acreditativa de uso consolidado, no obstante, en el caso de haberse acreditado a través de copia de escritura o nota simple del Registro de la Propiedad del inmueble cuyo asiento registral tenga una antigüedad mínima de 4 años, se estará obligado a aportar la documentación específica de prescripción urbanística.

Documentación a presentar

  • Impreso normalizado de solicitud de certificado de prescripción urbanística y/o uso consolidado (Modelo U009 2023) que se acompañará con carácter general la siguiente documentación:
  • DNI o CIF y escritura constitución sociedad. En caso que, la solicitud se presente a través de representante, documento acreditativo de la representación que ostenta.
  • Documentación que acredite indiciariamente la titularidad de las facultades jurídicas necesarias para la realización de las actuaciones o usos objeto de la solicitud.
  • Copia del último recibo del I.B.I.
  • Justificante de pago de la Autoliquidación.

En el caso de solicitarse certificado de prescripción urbanística:

  • Reportaje fotográfico del interior (de todas las estancias de todas las plantas, incluidos pasillos, entradas, cajas de escaleras, trasteros, etc.) y exterior del inmueble (de todas las fachadas, medianeras y cubiertas) que acredite que la edificación está totalmente terminada estando dispuesta para al fin o uso previsto sin necesidad de ninguna actuación material posterior (sin perjuicio de la visita de comprobación que realizará el técnico municipal durante la tramitación del expediente).
  • Certificado de prescripción urbanística expedido por técnico competente, que incluya lo siguiente:
    • Memoria descriptiva de la totalidad del inmueble que incluya las superficies construidas de cada una de las plantas, el programa de usos, coordenadas UTM de la edificación, etc.
    • Certificado en el que se haga constar que el inmueble está totalmente terminado desde hace más de 4 años que incluya fotogramas históricos que lo justifiquen.
    • Plano de situación a escala mínima 1:1000 en el que se señale la finca de forma clara y precisa.
    • Plano de situación a escala 1:1000, y planos a escala 1:100 de cada una de las plantas del inmueble con indicación de las superficies útiles de todas las piezas.
  • Documentos probatorios, con los que se cuente, acreditativos de la antigüedad de la edificación en su integridad, incluidas sus ampliaciones, que deberá ser al menos de cuatro años desde su total terminación; los medios de prueba serán los admitidos en derecho (ej.: fotos datadas, altas o contratos de suministro de servicios, certificaciones catastrales, actas notariales, declaraciones testificales, certificados finales de obra,...)
  • En su caso, certificado emitido por la de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural acreditativo de la caducidad del expediente abierto de PROCEDIMIENTO DE RESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA de la edificación, construcción o instalación por la que se solicita el certificado de prescripción urbanística.

En el caso de solicitarse certificado de uso consolidado:

  • En el caso de haberse acreditado la prescripción de las infracciones urbanísticas en que hubiese podido incurrirse en la ejecución del inmueble a través de copia de escritura o nota simple del Registro de la Propiedad del inmueble cuyo asiento registral tenga una antigüedad mínima de 4 años, se estará obligado a aportar la documentación específica de prescripción urbanística.
  • Certificado suscrito por técnico competente que acredite la adecuación de la edificación, construcción e instalación a la normativa/condiciones técnicas de seguridad y salubridad, así como justificación de que no existen razones de riesgo medioambiental para el cese o suspensión del uso.

- En el caso de edificaciones, construcciones o instalaciones, cualquier documento acreditativo de la antigüedad del uso, que deberá ser al menos de cuatro años del primer signo exterior y verificable, tales como alta en el IAE, copia de contrato de suministros, facturas de proveedores, etc.

- En el caso de uso residencial de viviendas en situación de fuera de ordenación deberá presentarse documentos probatorios de la antigüedad del uso que deberá ser al menos de cuatro años desde el primer signo exterior y verificable, acreditativos de la antigüedad del uso residencial. Para el caso de edificaciones que se hayan ocupado antes del 18 de agosto de 2006 , deberá acreditarse a través de los documentos probatorios con los que se cuente esta circunstancia.

Los documentos acreditativos del uso residencial podrá ser:

  • Certificado de empadronamiento.
  • Certificado emitido por empresa suministradora de energía eléctrica, agua, gas o telecomunicaciones donde se acredite la antigüedad de contrato de suministro en el inmueble objeto de la solicitud de cédula (deberá especificar que los suministros son para uso doméstico, residencial o de vivienda).
  • Certificado emitido por el Ayuntamiento u otra Administración Pública mediante el cual se acredite el uso residencial.
  • Póliza de seguro del hogar.
  • O cualquier documento tendente a acreditar la existencia de un uso residencia actual.

En el caso de ser uso residencial certificado suscrito por técnico competente que acredite el cumplimiento de las determinaciones del Anexo II del Decreto 117/2018, de 1 de agosto, por el que se regulan las condiciones de habitabilidad de las viviendas y el procedimiento para la obtención de la cédula de habitabilidad, para las edificaciones ocupadas antes del 18 de agosto de 2006, y para las ocupadas posteriormente certificado suscrito por técnico competente que acredite el cumplimiento de las determinaciones del Anexo I del Decreto 117/2018, de 1 de agosto.

Documentos

Órgano encargado de la tramitación

O.A.L. Gerencia de Medio Ambiente, Urbanismo y Patrimonio Histórico-Artístico de Icod de los Vinos.

Trámites

Solicitud del interesado
Comunicación del artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Opción A. La solicitud ha sido presentada sin errores a subsanar Admisión a trámite Solicitud de informe a la Oficina Técnica Municipal
Solicitud de informe a la Policía Local de este Término Municipal
Opción B. La solicitud ha sido presentada con errores a subsanar Requerimiento de subsanación para que en un plazo de 10 días ampliable otros 5 días, el interesado subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
EMITIDO EL INFORME TÉCNICO Y EL DE LA POLICÍA LOCAL
Opción A. Si el informe técnico y/o policía municipal desfavorable I. SUBSANABLE II. NO SUBSANABLE
Informe Jurídico de requerimiento de subsanación para que en un plazo de 10 días ampliable otros 5 días, el interesado subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, Una vez cumplimentado el requerimiento por la persona interesada o transcurrido el plazo para ello, y emitido informe municipal al respecto, la administración conferirá a dicha persona, si así procede, el trámite de audiencia Informe jurídico de trámite de audiencia, por un plazo de 15 días, la persona interesada tendrá acceso al expediente y podrá formular alegaciones, acompañadas de los documentos y justificaciones que estimen pertinentes
Requerimiento y notificación Trámite de audiencia y notificación
Si realización de subsanación Opción B Si estimación de alegaciones Opción B
Si no presentación de Subsanación Trámite de audiencia (casilla II. No subsanable) Si no presenta alegaciones o no se estiman: i. Informe jurídico desfavorable ii. Resolución desestimando la declaración de prescripción urbanística
Opción B. Si informe técnico y policía municipal favorable. Informe Jurídico favorable Resolución declarando la prescripción de las infracciones urbanísticas

Plazos

El plazo para la tramitación se estipula en TRES MESES.

Efectos de la no resolución y notificación en plazo

Desestimatorio.

Recursos

Recurso contencioso-administrativo en el plazo de DOS MESES a partir del día siguiente de la notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife.

No obstante, podrá interponer recurso potestativo de Reposición en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente de la notificación.

Normativa aplicable

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Sector Público.
  • Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
  • Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias.
  • Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos BOP 77, 28 de junio

Tasas / impuestos

Según la ordenanza fiscal del año 2002, (BOP 77, de 28 junio) las tasas son:

• Superficies entre 0 y 399 m² 1,5 € /m²
• Superficies superiores a 400 m² 3,01 € /m²
  AVISO ECONÓMICO:
Los derechos tributarios se gestionan mediante la modalidad de autoliquidación y tienen el carácter de provisional. La Administración podrá girar liquidaciones complementarias, una vez comprobados los datos autodeclarados. El pago de la tasa por tramitación del expediente se hará mediante autoliquidación o liquidación provisional en el momento de presentación de la solicitud que inicie la actuación que no se tramitará sin que se haya efectuado el mismo, de conformidad con el art. 26,1.b del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

El pago se hará sin perjuicio de cualesquiera otras autoliquidaciones ó liquidaciones tributarias que procedieran.

FORMAS DE PAGO: Autoliquidación

Información complementaria

OBSERVACIONES:

  • i. La carga de la prueba de que concurren los requisitos fácticos para la prescripción de la consolidación de un uso o de la completa terminación corresponde a quien alegue la limitación temporal para el ejercicio de las potestades de restablecimiento o sancionadora.
  • ii. La disponibilidad para servir al fin o uso previstos ha de valorarse en atención a las características funcionales y técnicas objetivas aplicables al tipo de construcción, edificación o instalación de que se trate, y sin tener en cuenta el eventual consentimiento de la persona promotora o propietaria a una terminación o aprobación anticipada de las obras.
  • iii. A los efectos del cómputo del plazo para que se produzca la consolidación del uso en edificación, construcción o edificación:
    • a) No se tendrá en cuenta el periodo de uso ejercido con anterioridad a la terminación de la edificación, construcción o edificación.
    • b) El uso acreditado en dos momentos determinados se presume que se ha mantenido ininterrumpidamente durante el periodo intermedio, siempre que se trate de un mismo uso.
    • c) El uso se entiende continuado e ininterrumpido aunque cambie la titularidad del inmueble o de la actividad realizada, siempre que se trate de un mismo uso.
    • d) En los supuestos de cambio de uso, el plazo para la consolidación se iniciará desde que se produzca el primer signo exterior y verificable del uso en curso.
  • iv. Se le apercibe que la consolidación del uso no eximirá de la aplicación del régimen de intervención propio de las actividades clasificadas (e inocuas) y normativa sectorial aplicable a la actividad.
  • v. El uso consolidado quedará extinguido:
    • a) Por la demolición de la construcción, edificación o instalación en que haya venido realizándose.
    • b) Por el cese voluntario del uso. Se presume producido el cese por el cierre o desocupación del inmueble o local por un periodo igual o superior a un año.

Destinatarios

Personas físicas o jurídicas interesadas, de conformidad con el RD 203/2021 de 31 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del Sector Público establece la obligación de las personas jurídicas a relacionarse a través de medios electrónicos.

Lugar de presentación

Se podrá efectuar el trámite de referencia mediante su presentación en la sede electrónica de la Gerencia de Urbanismo, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, en la Oficina de Atención al ciudadano de la Gerencia sita en C/ El Mercado, nº2 y en cualquiera otra que establezcan las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

LUGAR DE SOLICITUD:
PRESENCIAL:
Punto de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Icod de los Vinos.
Horario del servicio 08:30 a 14:00, de lunes a viernes.
Cita Previa:
• Telefónica: Al teléfono 922 869600
• Correo electrónico: atencionciudadana@icoddelosvinos.es
• Web: https://citaprevia.icoddelosvinos.es
TELEMÁTICA:
Registro electrónico. Puede acceder a través de CL@VE o mediante Certificado electrónico.


Atención del público

Ayuntamiento de Icod de Los Vinos, Plaza Luis de León Huerta, S/N – 38430

Tel. 922 86 96 00