Documentación a presentar
- Impreso normalizado.
- DNI o documento equivalente.
- En caso de representación legal, DNI o documento equivalente del representante y acreditación documental de la representación.
- Certificado de empadronamiento y convivencia, o señalar explícitamente en el informe social del Trabajador Social la comprobación del empadronamiento y convivencia del usuario.
- Libro de familia, en su caso.
- Justificante de los ingresos económicos de cada uno de los miembros de la unidad familiar.
- Pensionista: documento acreditativo de la pensión que percibe.
- Trabajadores por cuenta ajena: certificado de los haberes de empresa o última hoja de salario.
- Trabajadores autónomos: última liquidación trimestral del IRPF y/o último boletín de cotización a la Seguridad Social y, en todo caso, declaración de responsabilidad de los ingresos mensuales que percibe.
- Desempleados: certificado del Servicio Canario de Empleo que acredite tal situación y especificación económica derivada de la misma.
- Estudiantes mayores de 16 años: documento acreditativo de la realización de estudios de cualquier nivel.
- Declaración de la renta o, en su defecto, certificado negativo de su presentación correspondiente al último ejercicio, que abarque a todos los miembros de la unidad familiar.
- Alta a Tercero para procedimientos de pago en este Ayuntamiento.
- Presupuesto del gasto que origine la petición de ayuda en los casos que proceda, o factura, si el gasto ya se hubiera realizado.
- Prescripción médica emitida por facultativo del Servicio Canario de Salud, en los casos de prestaciones de prótesis, órtesis, etc., así como, en su caso, medicación correspondiente prescrita por profesional competente.
- Cualquier otra documentación que, atendiendo al objeto o finalidad de la ayuda, pueda ser requerida por parte del Ayuntamiento.
Órgano encargado de la tramitación
Área de Servicio Sociales y Sanidad.
Plazo máximo para resolver y notificar
Tres meses desde la presentación de la solicitud.
Efectos de la no resolución y notificación en plazo
Silencio administrativo negativo: transcurrido el plazo para resolver sin que se haya notificado la resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.
Información complementaria
Podrán ser beneficiarios de las Prestaciones Económicas de Asistencia Social aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:
- a) Ser español/a o miembro de la Comunidad Económico Europea y extranjeros, ya sean refugiados, asilados o apátridas, residentes o transeúntes, en los términos previstos.
- b) Estar empadronado y/o ser residentes en el municipio de Icod de los Vinos durante, al menos, un periodo de seis meses inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. No se tendrá en cuenta el aludido límite temporal cuando concurran circunstancias excepcionales, que deberán reflejarse debidamente en el informe del Trabajador Social.
- Aquellas personas residentes pero no empadronadas, podrán acreditar esta circunstancia a través de un certificado de la Policía Local o por medio de cualquier documento que acredite suficientemente este extremo.
- c) No contar con recursos económicos suficientes para afrontar el gasto de la prestación solicitada, de acuerdo con los criterios establecidos en esta norma.
- d) No se propietario o usufructuario, la unidad familiar, de bienes muebles o inmuebles, excepto la vivienda de uso habitual, cuya característica, valoración, posibilidad de venta o cualquier otra forma de explotación, indiquen de manera notoria, la no existencia de medios materiales suficientes para atender, pero sí mismo, la necesidad para la que demanda la ayuda.
- e) Ser mayor de edad o menor emancipado legalmente.
- f) Tener valorada la situación de necesidad e idoneidad social para la prestación solicitada por el trabajador social municipal.
Con carácter general, no podrán beneficiarse de la presente prestación las personas que hayan percibido ayudas de otras instituciones, siempre que sean de la misma naturaleza, alcance y finalidad.
Normativa aplicable
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de Bases del Régimen de Local.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.
- Ordenanza Municipal específica por la que por la que se regulan las Prestaciones Económicas de Asistencia Social del Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Icod de los Vinos, publicada en el BOP nº 66 de 2 de abril de 2008.
- Ordenanza de prestación es económicas de asistencia social del Ayuntamiento de Icod de los Vinos, publicada en el BOP nº 201 de 8 de octubre de 2010.