Trámites

Inicio / Ayuntamiento / Trámites / Prórroga de licencia urbanística

Prórroga de licencia urbanística

Información sobre el trámite

Objeto

Será objeto del presente procedimiento la solicitud por la persona interesada, con expresión de los motivos que la justifican y con anterioridad a la finalización del plazo inicialmente previsto, de la prórroga de los plazos de la licencia concedida.

La duración de la prórroga o prorrogas otorgadas a solicitud de la persona interesada no podrá exceder, en su conjunto, del equivalente al plazo establecido en la licencia para el inicio o conclusión, según proceda, de la actuación o, en su defecto, del equivalente al plazo máximo establecido para cada supuesto en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Documentación a presentar

  • Impreso normalizado (Modelo U006 2023) prórroga de licencia urbanística.
  • DNI o CIF y escritura constitución sociedad. En caso que, la solicitud se presente a través de representante, documento acreditativo de la representación que ostenta.
  • Presupuesto actualizado de lo queda por ejecutar.
  • Reportaje fotográfico del estado actual de la obra de la que se solicita su prórroga.
  • Parte de encargo de la Dirección de Obras de Arquitecto, en el caso de que el anterior hubiese caducado, en su caso.
  • En el caso de optar por solicitarlos previamente, la prórroga de autorizaciones o informes sectoriales cuyo plazo de vigencia lo requiera.
  • Justificante de pago de la Autoliquidación.

Documentos

Órgano encargado de la tramitación

O.A.L. Gerencia de Medio Ambiente, Urbanismo y Patrimonio Histórico-artístico de Icod de los Vinos.

Trámites

Solicitud
Comunicación del artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Opción A. La solicitud ha sido presentada sin errores a subsanar Admisión a trámite Solicitud de informe a la Oficina Técnica Municipal
Opción B. La solicitud ha sido presentada con errores a subsanar Requerimiento de subsanación para que en un plazo de 10 días ampliable otros 5 días, el interesado subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
EMITIDO EL INFORME TÉCNICO
Opción A. Si el informe técnico municipal desfavorable I. SUBSANABLE II. NO SUBSANABLE
Informe Jurídico de requerimiento de subsanación para que en un plazo de 10 días ampliable otros 5 días, el interesado subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Informe jurídico de trámite de audiencia, por un plazo de 15 días, la persona interesada tendrá acceso al expediente y podrá formular alegaciones, acompañadas de los documentos y justificaciones que estimen pertinentes
Requerimiento y notificación Trámite de audiencia y notificación
Si realización de subsanación Opción B Si estimación de alegaciones Opción B
Si no presentación de Subsanación Trámite de audiencia (casilla II. No subsanable) Si no presenta alegaciones o no se estiman: i. Informe jurídico desfavorable ii. Resolución denegando la licencia municipal
Opción B. Si informe técnico favorable condicionado a autorización sectorial Solicitud de autorización sectorial Si la autorización sectorial desfavorable Trámite de audiencia (casilla II. No subsanable)
Si la autorización sectorial favorable Opción C
Opción C. Si informe técnico favorable o favorable condicionado y, en su caso, la autorización sectorial favorable o favorable condicionada Informe Jurídico favorable o favorable condicionado Resolución concediendo la licencia municipal de obras, en su caso condicionada a los requisitos que se establezca en los informes técnicos/jurídicos y/o autorizaciones sectoriales.

Plazos

El plazo para la tramitación se estipula en UN MES.

Efectos de la no resolución y notificación en plazo

Transcurrido el plazo máximo para resolver expresamente, podrá entenderse, a todos los efectos otorgada la prórroga de los plazos de la licencia.

Recursos

Recurso contencioso-administrativo en el plazo de DOS MESES a partir del día siguiente de la notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife.

No obstante, podrá interponer recurso potestativo de Reposición en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente de la notificación.

Normativa aplicable

  • Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
  • Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias.
  • Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por licencia urbanística BOP 106, 4 de septiembre.

Tasas / impuestos

TASAS POR PRÓRROGA DE OBRA MENOR:
La tasa por la prórroga de licencia de obras menor es el resultado de aplicar el 50% del importe de la tasa que en el mismo concepto se establezca en el artículo 6 Epígrafe 1.1B de la Ordenanza fiscal de licencia Urbanística (BOP núm. 106 , 4 de septiembre de 2022).

TASAS POR PRÓRROGA DE OBRA MAYOR:
La tasa por la prórroga de licencia de obras mayores se obtienen mediante el producto de la superficie de la obra en m² por el módulo de 0,06€/m2.

AVISO ECONÓMICO:
Los derechos tributarios se gestionan mediante la modalidad de autoliquidación y tienen el carácter de provisional. La Administración podrá girar liquidaciones complementarias, una vez comprobados los datos autodeclarados. El pago de la tasa por tramitación del expediente se hará mediante autoliquidación o liquidación provisional en el momento de presentación de la solicitud que inicie la actuación que no se tramitará sin que se haya efectuado el mismo, de conformidad con el art. 26,1.b del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

El pago se hará sin perjuicio de cualesquiera otras autoliquidaciones ó liquidaciones tributarias que procedieran.

FORMAS DE PAGO: Autoliquidación

Destinatarios

Personas físicas o jurídicas interesadas, de conformidad con el RD 203/2021 de 31 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del Sector Público establece la obligación de las personas jurídicas a relacionarse a través de medios electrónicos.

Lugar de presentación

Se podrá efectuar el trámite de referencia mediante su presentación en la sede electrónica de la Gerencia de Urbanismo, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, en la Oficina de Atención al ciudadano de la Gerencia sita en C/ El Mercado, nº2 y en cualquiera otra que establezcan las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

LUGAR DE SOLICITUD:
PRESENCIAL:
Punto de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Icod de los Vinos.
Horario del servicio 08:30 a 14:00, de lunes a viernes.
Cita Previa:
• Telefónica: Al teléfono 922 869600
• Correo electrónico: atencionciudadana@icoddelosvinos.es
• Web: https://citaprevia.icoddelosvinos.es
TELEMÁTICA:
Registro electrónico. Puede acceder a través de CL@VE o mediante Certificado electrónico.


Atención del público

Ayuntamiento de Icod de Los Vinos, Plaza Luis de León Huerta, S/N – 38430

Tel. 922 86 96 00