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Reclamación por responsabilidad patrimonial. Tramitación abreviada.

El presente procedimiento tiene por objeto la reclamación por los particulares de una indemnización al Ayuntamiento de Icod por cualquier lesión que sufran en sus bienes y derechos, siempre que dicha lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos (actividad administrativa), salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.

En todo caso, el daño tiene que ser:

  • Efectivo.
  • Evaluable económicamente.
  • Individualizado en relación a una persona o grupo de personas.

Si una vez iniciado el procedimiento administrativo el órgano competente para su tramitación considera inequívoca la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión, así como la valoración del daño y el cálculo de la cuantía de la indemnización, podrá acordar, de oficio, la suspensión del procedimiento general y la iniciación de un procedimiento simplificado.

Información sobre el trámite

Documentación a presentar

  • Impreso normalizado.
  • DNI.
  • En caso de representación legal, DNI o documento equivalente del representante y acreditación documental de la representación.
  • Documentación que acredite:
    • El daño producido.
    • El nexo causal entre el daño y el funcionamiento del servicio.
    • El momento en que la lesión efectivamente se produjo.
  • Documentos para la valoración económica (como puede ser: documentación médica oficial para los daños físicos y facturación/peritación de evaluación de daños materiales, fotografías, etc.).
  • Cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime oportuno el reclamante.

Junto con la documentación se propondrá, en su caso, la prueba, concretando los medios de prueba de que pretenda valerse el reclamante.

Órgano encargado de la tramitación

Servicio de Contratación, Obras, Servicios y Patrimonio. Área de Patrimonio.

Plazos

30 días, a contar desde el siguiente al que se notifique al interesado el acuerdo de tramitación simplificada del procedimiento.

Efectos de la no resolución y notificación en plazo

Silencio administrativo negativo: transcurrido el plazo para resolver sin que se haya notificado la resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Normativa aplicable

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias.

Información complementaria

  • Los interesados solo podrán solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial cuando no haya prescrito su derecho a reclamar.
  • El derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
  • Si la lesión es continuada, el plazo de un año comienza a computarse desde el momento en que cesa el daño.
  • En los casos en que proceda reconocer derecho a indemnización por anulación en vía administrativa o contencioso-administrativa de un acto o disposición de carácter general, el derecho a reclamar prescribirá al año de haberse notificado la resolución administrativa o la sentencia definitiva.
  • Cuando la Administración acuerde de oficio la tramitación simplificada del procedimiento, deberá notificarlo a los interesados. Si alguno de ellos manifestara su oposición expresa, la administración deberá seguir la tramitación ordinaria.
  • Cuando el Dictamen del Consejo Consultivo sea contrario al fondo de la propuesta de resolución, el órgano competente para resolver acordará continuar el procedimiento con arreglo a la tramitación ordinaria, lo que notificará a los interesados. En este caso, se entenderán convalidadas todas las actuaciones que se hubieran realizado durante la tramitación simplificada del procedimiento, a excepción del Dictamen del Consejo Consultivo.
  • El procedimiento podrá terminar por acuerdo entre la Administración y el interesado, debiendo el acuerdo alcanzado fijar la cuantía y modo de indemnización.

Atención del público

Ayuntamiento de Icod de Los Vinos, Plaza Luis de León Huerta, S/N – 38430

Tel. 922 86 96 00