Documentación a presentar
- Impreso normalizado.
- DNI.
- En caso de representación legal, DNI o documento equivalente del representante y acreditación documental de la representación.
- Documentación que acredite:
- El daño producido.
- El nexo causal entre el daño y el funcionamiento del servicio.
- El momento en que la lesión efectivamente se produjo.
- Documentos para la valoración económica (como puede ser: documentación médica oficial para los daños físicos y facturación/peritación de evaluación de daños materiales, fotografías, etc.).
- Cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime oportuno el reclamante.
Junto con la documentación se propondrá, en su caso, la prueba, concretando los medios de prueba de que pretenda valerse el reclamante.
Órgano encargado de la tramitación
Servicio de Contratación, Obras, Servicio y Patrimonio. Área de Patrimonio.
Plazos
Seis meses desde la fecha en que se haya presentado la solicitud.
Efectos de la no resolución y notificación en plazo
Silencio administrativo negativo: transcurrido el plazo para resolver sin que se haya notificado la resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.
Normativa aplicable
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias.
Información complementaria
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Los interesados solo podrán solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial cuando no haya prescrito su derecho a reclamar.
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El derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
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Si la lesión es continuada, el plazo de un año comienza a computarse desde el momento en que cesa el daño.
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En los casos en que proceda reconocer derecho a indemnización por anulación en vía administrativa o contencioso-administrativa de un acto o disposición de carácter general, el derecho a reclamar prescribirá al año de haberse notificado la resolución administrativa o la sentencia definitiva.
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El procedimiento podrá terminar por acuerdo entre la Administración y el interesado, debiendo el acuerdo alcanzado fijar la cuantía y modo de indemnización.