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Rectificación autoliquidación de tasas

Información sobre el trámite

Objeto

Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente.

Cuando la rectificación de una autoliquidación origine una devolución derivada de la normativa del tributo y hubieran transcurrido seis meses sin que se hubiera ordenado el pago por causa imputable a la Administración tributaria, ésta abonará el interés de demora del artículo 26 de esta ley sobre el importe de la devolución que proceda, sin necesidad de que el obligado lo solicite. A estos efectos, el plazo de seis meses comenzará a contarse a partir de la finalización del plazo para la presentación de la autoliquidación o, si éste hubiese concluido, a partir de la presentación de la solicitud de rectificación.

Cuando la rectificación de una autoliquidación origine la devolución de un ingreso indebido, la Administración tributaria abonará el interés de demora en los términos señalados en el apartado 2 del artículo 32 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Documentación a presentar

  • Solicitud – modelo normalizado.

Órgano encargado de la tramitación

Sección de Administración e Inspección Tributaria y Rentas.

Trámites

     N.º      Denominación:
  • 1. Solicitud del interesado – presentación de la autoliquidación en modelo normalizado.
  • 2. Providencia de la Alcaldía – Presidencia o Concejal Delegado en materia de Hacienda.
  • 3. Informe de los Servicios Técnicos.
  • 4. Informe – Propuesta de Tesorería.
  • 5. (En su caso) Informe de Fiscalización previa “I”.
  • 6. Resolución de Alcaldía o Concejalía Delegada en materia de Hacienda.
  • 7. Notificación de la Resolución.
  FORMA DE INICIACIÓN: A instancias del interesado.

Plazos

El plazo máximo de finalización del procedimiento está supeditado al procedimiento al que el pago de la tasa dé lugar, siendo en general de SEIS (6) MESES, de acuerdo con lo establecido en el artículo 104 LGT.

Efectos de la no resolución y notificación en plazo

El efecto del silencio administrativo es POSITIVO, en virtud del artículo 104.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Normativa aplicable

  • Artículos 72 y 79 Ordenanza de Gestión, Recaudación e Inspección de los tributos y otros ingresos de Derecho público de Icod de los Vinos (BOP nº 214; 02/11/2009).
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Destinatarios

Personas físicas y jurídicas.

Lugar de presentación

LUGAR DE SOLICITUD:
PRESENCIAL:
Punto de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Icod de los Vinos.
Horario del servicio 08:30 a 14:00, de lunes a viernes.
Cita Previa:
• Telefónica: Al teléfono 922 869600
• Correo electrónico: atencionciudadana@icoddelosvinos.es
• Web: https://citaprevia.icoddelosvinos.es
TELEMÁTICA:
Registro electrónico. Puede acceder a través de CL@VE o mediante Certificado electrónico.

Atención del público

Ayuntamiento de Icod de Los Vinos, Plaza Luis de León Huerta, S/N – 38430

Tel. 922 86 96 00