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Sancionador en relación con la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Tramitación ordinaria.

Información sobre el trámite

Objeto

El presente procedimiento tiene por objeto la imposición de una sanción a quien lleve a cabo una conducta tipificada como infracción grave o leve, en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Tendrán la consideración de infracciones administrativas graves las siguientes:

  • Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío.
  • Incumplir la obligación de identificar el animal.
  • Omitir la inscripción en el Registro.
  • Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena.
  • El transporte de animales potencialmente peligrosos con vulneración de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, según el cual, el transporte habrá de efectuarse de conformidad con la normativa específica sobre bienestar animal, debiéndose adoptar las medidas precautorias que la circunstancias aconsejen para garantizar la seguridad de las personas, bienes y otros animales.
  • La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de las funciones que legalmente tienen atribuidas, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa.

Tendrán la consideración de infracciones administrativas leves, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, que no sean calificadas como graves o muy graves.

Órgano encargado de la tramitación

Servicio de Contratación, Obras, Servicios y Patrimonio. Área de Servicios.

Plazos

Tres meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Efectos de la no resolución y notificación en plazo

Caducidad del procedimiento.

La caducidad no producirá por si sola la prescripción de la acción de la Administración para sancionar al infractor, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción.

En los casos en los que sea posible la iniciación de un nuevo procedimiento por no haberse producido la prescripción, podrán incorporarse a este los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad. En todo caso, en el nuevo procedimiento deberán cumplimentarse los trámites de alegaciones, proposición de prueba y audiencia al interesado.

Recursos

Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución que se recurre, y/o recurso contencioso-administrativo.

Normativa aplicable

  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
  • Ordenanza Reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos y constitución del Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos y de la protección y tenencia de animales de compañía del Ayuntamiento de Icod de los Vinos (BOP nº 21 de 7 de febrero de 2011).

Información complementaria

  • Infracciones muy graves:

Cuando se trate de infracciones muy graves, el Ayuntamiento de Icod de los Vinos únicamente instruirá el procedimiento, correspondiendo su resolución al órgano competente de la Administración Autonómica de Canarias.

Tendrán la consideración de infracciones administrativas muy graves las siguientes:

  1. Abandonar un animal potencialmente peligroso, de cualquier especie y cualquier perro, entendiéndose por animal abandonado, tanto aquél que vaya preceptivamente identificado, como los que no lleven ninguna identificación sobre su origen o propietario, siempre que no vayan acompañados de persona alguna.
  2. Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia.
  3. Vender o transmitir por cualquier título un perro o animal potencialmente peligroso a quien carezca de licencia.
  4. Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas.
  5. Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca del certificado de capacitación.
  6. La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales potencialmente peligrosos, o su participación en ellos, destinados a demostrar la agresividad de los animales.
  • Inicio del procedimiento por denuncia:

Se entiende por denuncia el acto por el que cualquier persona pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento.

La denuncia habrá de presentarse en impreso normalizado puesto a disposición de los ciudadanos en la sede electrónica del Ayuntamiento de Icod.

Cuando la denuncia invocara un perjuicio en el patrimonio de la Administración, la no iniciación del procedimiento deberá ser motivada y se notificará a los denunciantes la decisión de si se ha iniciado o no el procedimiento.

Cuando el denunciante haya participado en la comisión de una infracción de esta naturaleza y existan otros infractores, el órgano competente para resolver el procedimiento deberá eximir al denunciante del pago de la multa que le correspondería, cuando sea el primero en aportar elementos de prueba que permitan iniciar el procedimiento o comprobar la infracción, siempre y cuando en el momento de aportarse aquellos, no se disponga de elementos suficientes para ordenar la misma, y se repare el perjuicio causado.

Asimismo, el órgano competente para resolver deberá reducir el importe del pago de la multa que le correspondería cuando no cumpliéndose alguna de las condiciones anteriores, el denunciante facilite elementos de prueba que aporten un valor añadido significativo respecto de aquellos de los que se disponga.

  • Otras formas de terminación del procedimiento sancionador:

    1. Iniciado el procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda.
    2. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.
  • Reducciones en el importe de la sanción:

Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver aplicará reducciones de, al menos, el 20% sobre el importe de la sanción propuesta, cuando:

  • El infractor reconozca su responsabilidad.
  • Se produzca el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución.

Dichas reducciones son acumulables, y deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento. Su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa.

Destinatarios

Personas físicas y jurídicas.

Lugar de presentación

LUGAR DE SOLICITUD:
PRESENCIAL:
Punto de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Icod de los Vinos.
Horario del servicio 08:30 a 14:00, de lunes a viernes.
Cita Previa:
• Telefónica: Al teléfono 922 869600
• Correo electrónico: atencionciudadana@icoddelosvinos.es
• Web: https://citaprevia.icoddelosvinos.es
TELEMÁTICA:
Registro electrónico. Puede acceder a través de CL@VE o mediante Certificado electrónico.


Atención del público

Ayuntamiento de Icod de Los Vinos, Plaza Luis de León Huerta, S/N – 38430

Tel. 922 86 96 00