Órgano encargado de la tramitación
Servicio de Contratación, Obras, Servicios y Patrimonio. Área de Servicios.
Plazo máximo para resolver y notificar
Tres meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.
Efectos de la no resolución y notificación en plazo
Caducidad del procedimiento.
La caducidad no producirá por si sola la prescripción de la acción de la Administración para sancionar al infractor, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción.
En los casos en los que sea posible la iniciación de un nuevo procedimiento por no haberse producido la prescripción, podrán incorporarse a este los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad. En todo caso, en el nuevo procedimiento deberán cumplimentarse los trámites de alegaciones, proposición de prueba y audiencia al interesado.
Información complementaria
Cuando se trate de infracciones muy graves, el Ayuntamiento de Icod de los Vinos únicamente instruirá el procedimiento, correspondiendo su resolución al órgano competente de la Administración Autonómica de Canarias.
Tendrán la consideración de infracciones administrativas muy graves las siguientes:
- Abandonar un animal potencialmente peligroso, de cualquier especie y cualquier perro, entendiéndose por animal abandonado, tanto aquél que vaya preceptivamente identificado, como los que no lleven ninguna identificación sobre su origen o propietario, siempre que no vayan acompañados de persona alguna.
- Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia.
- Vender o transmitir por cualquier título un perro o animal potencialmente peligroso a quien carezca de licencia.
- Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas.
- Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca del certificado de capacitación.
- La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales potencialmente peligrosos, o su participación en ellos, destinados a demostrar la agresividad de los animales.
Se entiende por denuncia el acto por el que cualquier persona pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento.
La denuncia habrá de presentarse en impreso normalizado puesto a disposición de los ciudadanos en la sede electrónica del Ayuntamiento de Icod.
Cuando la denuncia invocara un perjuicio en el patrimonio de la Administración, la no iniciación del procedimiento deberá ser motivada y se notificará a los denunciantes la decisión de si se ha iniciado o no el procedimiento.
Cuando el denunciante haya participado en la comisión de una infracción de esta naturaleza y existan otros infractores, el órgano competente para resolver el procedimiento deberá eximir al denunciante del pago de la multa que le correspondería, cuando sea el primero en aportar elementos de prueba que permitan iniciar el procedimiento o comprobar la infracción, siempre y cuando en el momento de aportarse aquellos, no se disponga de elementos suficientes para ordenar la misma, y se repare el perjuicio causado.
Asimismo, el órgano competente para resolver deberá reducir el importe del pago de la multa que le correspondería cuando no cumpliéndose alguna de las condiciones anteriores, el denunciante facilite elementos de prueba que aporten un valor añadido significativo respecto de aquellos de los que se disponga.
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- Iniciado el procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda.
- Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.
Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver aplicará reducciones de, al menos, el 20% sobre el importe de la sanción propuesta, cuando:
- El infractor reconozca su responsabilidad.
- Se produzca el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución.
Dichas reducciones son acumulables, y deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento. Su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa.
Normativa aplicable
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
- Ordenanza Reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos y constitución del Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos y de la protección y tenencia de animales de compañía del Ayuntamiento de Icod de los Vinos (BOP nº 21 de 7 de febrero de 2011).