El presente procedimiento tiene por objeto la imposición de una sanción a quien lleve a cabo una conducta tipificada como infracción por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
La Administración podrá acordar, de oficio o a solicitud del interesado, la tramitación simplificada del procedimiento.
Se podrá adoptar la tramitación simplificada del procedimiento cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento considere que, de acuerdo con lo previsto en su normativa reguladora, existen elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como leve.
Dicha decisión deberá notificarse al interesado, que no podrá oponerse a que se tramite el procedimiento de forma simplificada.