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Sancionador. Tramitación simplificada.

El presente procedimiento tiene por objeto la imposición de una sanción a quien lleve a cabo una conducta tipificada como infracción por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

La Administración podrá acordar, de oficio o a solicitud del interesado, la tramitación simplificada del procedimiento.

Se podrá adoptar la tramitación simplificada del procedimiento cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento considere que, de acuerdo con lo previsto en su normativa reguladora, existen elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como leve.

Dicha decisión deberá notificarse al interesado, que no podrá oponerse a que se tramite el procedimiento de forma simplificada.

Información sobre el trámite

Órgano encargado de la tramitación

Servicio de Contratación, Obras, Servicio y Patrimonio. Área de Patrimonio.

Plazos

30 días, a contar desde el siguiente al que se notifique al interesado el acuerdo de tramitación simplificada del procedimiento.

Efectos de la no resolución y notificación en plazo

Caducidad del procedimiento.

La caducidad no producirá por si sola la prescripción de la acción de la Administración para sancionar al infractor, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción.

En los casos en los que sea posible la iniciación de un nuevo procedimiento por no haberse producido la prescripción, podrán incorporarse a este los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad. En todo caso, en el nuevo procedimiento deberán cumplimentarse los trámites de alegaciones, proposición de prueba y audiencia al interesado.

Normativa aplicable

  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Información complementaria

Inicio del procedimiento por denuncia.

  • Se entiende por denuncia el acto por el que cualquier persona pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento.
  • La denuncia habrá de presentarse en impreso normalizado puesto a disposición de los ciudadanos en la sede electrónica del Ayuntamiento de Icod.
  • Cuando la denuncia invocara un perjuicio en el patrimonio de la Administración, la no iniciación del procedimiento deberá ser motivada y se notificará a los denunciantes la decisión de si se ha iniciado o no el procedimiento.
  • Cuando el denunciante haya participado en la comisión de una infracción de esta naturaleza y existan otros infractores, el órgano competente para resolver el procedimiento deberá eximir al denunciante del pago de la multa que le correspondería, cuando sea el primero en aportar elementos de prueba que permitan iniciar el procedimiento o comprobar la infracción, siempre y cuando en el momento de aportarse aquellos, no se disponga de elementos suficientes para ordenar la misma, y se repare el perjuicio causado.
  • Asimismo, el órgano competente para resolver deberá reducir el importe del pago de la multa que le correspondería cuando no cumpliéndose alguna de las condiciones anteriores, el denunciante facilite elementos de prueba que aporten un valor añadido significativo respecto de aquellos de los que se disponga.
  • Otras formas de terminación del procedimiento sancionador:

    1. Iniciado el procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda.
    2. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.
  • Reducciones en el importe de la sanción.

    • Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver aplicará reducciones de, al menos, el 20% sobre el importe de la sanción propuesta, cuando:

      • El infractor reconozca su responsabilidad.

      • Se produzca el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución.

    • Dichas reducciones son acumulables, y deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento. Su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa.


Atención del público

Ayuntamiento de Icod de Los Vinos, Plaza Luis de León Huerta, S/N – 38430

Tel. 922 86 96 00