Documentación a presentar
- Impreso normalizado.
- Fotocopia del DNI.
- En caso de representación legal, DNI o documento equivalente del representante y acreditación documental de la representación.
- Certificado de empadronamiento y convivencia.
- Fotocopia del libro de familia.
- Fotocopia de la última Declaración de la Renta o Certificado negativo de su presentación.
- Fotocopia del justificante mensual de ingresos económicos.
- Justificante de ingresos económicos de los demás miembros de la unidad familiar (nóminas, tarjeta de desempleo, certificado de percepción de ayudas o pensiones, etc.)
- Informe médico actualizado en el que se especifique el diagnóstico y el grado de dependencia y desenvolvimiento personal. Así mismo se presentará informe médico de aquellas personas que convivan con el solicitante y presenten alguna enfermedad.
- En el caso de personas con discapacidad, fotocopia del Certificado de Calificación de Discapacidad emitido por organismo oficial competente.
- Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social, Tarjeta Sanitaria o documento análogo.
Órgano encargado de la tramitación
Área de Servicio Sociales y Sanidad.
Plazo máximo para resolver y notificar
Tres meses desde la presentación de la solicitud.
Efectos de la no resolución y notificación en plazo
Silencio administrativo positivo: transcurrido el plazo para resolver sin que se haya notificado la resolución expresa, la solicitud podrá entenderse estimada.
Información complementaria
Podrán ser usuarios de la Ayuda a Domicilio:
- a) Las familias o personas que presenten disfunciones que puedan ser susceptibles de mejora con una adecuada atención a domicilio.
- b) Las personas mayores, con cierto nivel de dependencia, que no tengan a nadie que les atienda suficientemente y que, con esta ayuda, puedan continuar viviendo en su hogar.
- c) Las personas con minusvalía o incapacitadas a las que la ayuda en el hogar pueda favorecer su autonomía.
- d) Las personas afectadas por una lesión, enfermedad física o mental o por otros motivos que les hagan precisar la ayuda.
- e) Los menores a los que haya que cuidar o atender por ausencia de los padres o tutores, o cuando éstos, por circunstancias provisionales de enfermedad u otros motivos suficientemente justificados, no puedan ejercer sus funciones parentales, siempre que tales circunstancias no supongan situación de desamparo o requieran la asunción de la guarda por parte de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia.
- f) En general, cuando exista una situación de desatención social o familiar, evaluada técnicamente, que justifique la intervención del servicio.
Normativa aplicable
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.
- Decreto 5/1999, de 21 de enero, por el que se regula la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.