Trámites
Solicitud prescripción de infracciones urbanísticas de segregación/ parcelación
Información sobre el trámite
Objeto
Mediante la presentación de la solicitud prescripción de infracción urbanística de segregación/parcelación, realizada en los términos y con la documentación que se determina, el interesado instará a la Administración a la tramitación del procedimiento para la declaración de que se ha producido el transcurso de los plazos que tiene la administración para el ejercicio de la potestad de restablecimiento de la administración sobre la división o segregación de un terreno que se realizase sin el otorgamiento de licencia municipal, siempre y cuando hayan transcurrido, al menos, cuatro años desde que se produzca el primer signo exterior y verificable del uso sin que la administración haya incoado procedimiento para el restablecimiento de la legalidad urbanística sobre los mismos. No obstante, no operará la prescripción, a pesar de transcurrir los cuatro años señalados, en los siguientes supuestos [artículo 361.5.a) Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y Espacios Naturales Protegidos de Canarias]:
- a) Las de parcelación ilegal en suelo rústico protegido o comprendido en un espacio natural protegido.
Documentación a presentar
- Impreso normalizado de solicitud de solicitud de prescripción de infracciones urbanísticas de segregación/parcelación (Modelo U010 2023) que se acompañará con carácter general la siguiente documentación:
- DNI o CIF y escritura constitución sociedad. En caso que, la solicitud se presente a través de representante, documento acreditativo de la representación que ostenta.
- Documentación que acredite indiciariamente la titularidad de las facultades jurídicas necesarias para la realización de las actuaciones o usos objeto de la solicitud.
- Plano de situación a escala mínima 1:1000 en el que marque con un color el contorno de la finca matriz (señalándola con la letra M) y con distinto color el contorno de la que se ha segregado (o su división en parcelas).
- Plano a escala de la finca matriz y de las fincas segregadas (o finca parcelada) indicando en el mismo metros cuadrados de la superficie y medidas de cada uno de los lados y linderos, firmado por técnico competente.
- Certificación catastral de la parcela.
- Escritura pública de la parcela segregada en la que se señale la fecha en la que concurrió la segregación/ parcelación.
- Nota simple de la finca matriz.
- Abono de la tasa correspondiente.
Documentos
Órgano encargado de la tramitación
Trámites
Solicitud del interesado | |||||||
Comunicación del artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. | |||||||
Opción A. La solicitud ha sido presentada sin errores a subsanar | Admisión a trámite | Solicitud de informe a la Oficina Técnica Municipal | |||||
Opción B. La solicitud ha sido presentada con errores a subsanar | Requerimiento de subsanación para que en un plazo de 10 días ampliable otros 5 días, el interesado subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. | ||||||
EMITIDO EL INFORME TÉCNICO | |||||||
Opción A. Si el informe técnico municipal desfavorable | I. SUBSANABLE | II. NO SUBSANABLE | |||||
Informe Jurídico de requerimiento de subsanación para que en un plazo de 10 días ampliable otros 5 días, el interesado subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, Una vez cumplimentado el requerimiento por la persona interesada o transcurrido el plazo para ello, y emitido informe municipal al respecto, la administración conferirá a dicha persona, si así procede, el trámite de audiencia. | Informe jurídico de trámite de audiencia, por un plazo de 15 días, la persona interesada tendrá acceso al expediente y podrá formular alegaciones, acompañadas de los documentos y justificaciones que estimen pertinentes | ||||||
Requerimiento y notificación | Trámite de audiencia y notificación | ||||||
Si realización de subsanación | Opción B | Si estimación de alegaciones | Opción B | ||||
Si no presentación de Subsanación | Trámite de audiencia (casilla II. No subsanable) | Si no presenta alegaciones o no se estiman: i. Informe jurídico desfavorable ii. Resolución desestimando la declaración de prescripción urbanística | |||||
Opción B. Si informe técnico municipal favorable. | Informe Jurídico favorable | Resolución declarando la prescripción de las infracciones urbanísticas cometidas en la segregación/parcelación del terreno. |
Plazos
Efectos de la no resolución y notificación en plazo
Recursos
Recurso contencioso-administrativo en el plazo de DOS MESES a partir del día siguiente de la notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife.
No obstante, podrá interponer recurso potestativo de Reposición en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente de la notificación.
Normativa aplicable
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
- Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias.
- Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística.
- Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Licencia Urbanística de 2002.
Información complementaria
OBSERVACIONES: La carga de la prueba de que concurren los requisitos fácticos para la prescripción de la consolidación de un uso corresponde a quien alegue la limitación temporal para el ejercicio de las potestades de restablecimiento o sancionadora.
Destinatarios
Personas físicas o jurídicas interesadas, de conformidad con el RD 203/2021 de 31 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del Sector Público establece la obligación de las personas jurídicas a relacionarse a través de medios electrónicos.
Lugar de presentación
Se podrá efectuar el trámite de referencia mediante su presentación en la sede electrónica de la Gerencia de Urbanismo, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, en la Oficina de Atención al ciudadano de la Gerencia sita en C/ El Mercado, nº2 y en cualquiera otra que establezcan las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
LUGAR DE SOLICITUD:
PRESENCIAL:
Punto de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Icod de los Vinos.
Horario del servicio 08:30 a 14:00, de lunes a viernes.
Cita Previa:
• Telefónica: Al teléfono 922 869600
• Correo electrónico: atencionciudadana@icoddelosvinos.es
• Web: https://citaprevia.icoddelosvinos.es
TELEMÁTICA:
Registro electrónico. Puede acceder a través de CL@VE o mediante Certificado electrónico.
Atención del público
Ayuntamiento de Icod de Los Vinos, Plaza Luis de León Huerta, S/N – 38430
Tel. 922 86 96 00