Documentación a presentar
Otra documentación: La documentación se referirá al solicitante y a las personas con las que conviva el solicitante, independientemente de que formen o no unidad familiar.
- Fotocopia del D.N.I.
- Certificado de residencia-convivencia.
- Fotocopia de la Tarjeta de asistencia sanitaria.
- Informe médico.
- Justificante de la cuantía mensual de los ingresos propios, así como de las personas que convivan en el domicilio.
- Pensionistas: documento acreditativo de la pensión que percibe.
- Trabajadores por cuenta ajena: certificado de haberes de empresas o última hoja de salarios.
- Trabajadores autónomos: última liquidación trimestral del IRPF y/o último boletín de cotización a la Seguridad Social, y en todo caso, declaración de responsabilidad de los ingresos mensuales que percibe.
- Desempleados: Certificado del Servicio Canario de Empleo que acredite tal situación e importe de las prestaciones que pueda percibir.
- Estudiantes mayores de 16 años: Documento acreditativo de la realización de estudios de cualquier nivel.
- En casos de separación o divorcio: sentencia de separación o divorcio y/o convenio regulador en el que conste la cuantía de la manutención. En el caso de que no perciba la pensión alimenticia o auxilio económico fijado en resolución judicial además acompañará justificación documental de haber formulado la correspondiente denuncia por incumplimiento del obligado a prestarlos o declaración de responsabilidad de los motivos por los que no la ha presentado.
- En el supuesto de personas con discapacidad, certificado de condición legal de discapacidad, tanto del solicitante como del resto de los miembros de la unidad de convivencia que aleguen situación de discapacidad.
- Fotocopia de la última Declaración de la Renta o certificado de Hacienda de no presentarla, de todos los miembros de unidad de convivencia del solicitante.
Con independencia de esta documentación, el Ayuntamiento podrá exigir los documentos complementarios que durante la tramitación del expediente estime oportunos en relación con la presentación solicitada.
Órgano encargado de la tramitación
Área de Servicio Sociales y Sanidad.
Plazos
Tres meses desde la presentación de la solicitud.
Efectos de la no resolución y notificación en plazo
Silencio administrativo positivo: transcurrido el plazo para resolver sin que se haya notificado la resolución expresa, la solicitud podrá entenderse estimada.
Recursos
Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución que se recurre, y/o recurso contencioso-administrativo.
Normativa aplicable
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.
- Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de Teleasistencia del Ayuntamiento de Icod de los Vinos (BOP nº 46 de 10 de abril de 2015).
Información complementaria
Son destinatarios del Servicio de Teleasistencia aquellas personas con una edad igual o superior a los 65 años, que, por su discapacidad, aislamiento social, alto nivel de dependencia de terceros u otras circunstancias, le sea de utilidad para poder continuar viviendo en su domicilio. Los mismos deberán cumplir, además, con los requisitos previstos en la Ordenanza Municipal reguladora del Servicio de Teleasistencia, que son los siguientes:
- a) Ser residente y estar empadronado en el municipio de Icod de Los Vinos.
- b) Vivir o pasar más de 12 horas al día sólo o en compañía de personas en situación similar.
- c) Tener cubiertas las necesidades básicas de alimentación, vivienda y vestido. El servicio de Teleasistencia Domiciliaria es un recurso complementario que precisa de la existencia de los mínimos mencionados.
- d) No padecer sordera o graves dificultades de audición que imposibiliten el uso del servicio.
- e) No estar afectado por mudez o lenguaje incomprensible que imposibilite la atención en base, a la comunicación verbal entre usuario y el Centro de Atención.
- f) No tener desorientación temporal y espacial o graves perturbaciones de la memoria que impidan la comprensión y utilización del sistema (no se orienta fuera de su domicilio o incluso dentro de su domicilio, no memoriza más que hechos antiguos, no retiene ningún hecho, etc.).
- g) No estar afectado por ningún trastorno mental grave o que impida la comprensión y utilización del sistema (comportamiento perturbado o agitado, trastornos frecuentes, disputas violentas, deficiencias psíquicas graves, demencias seniles, etc.).
- h) Disponer de línea telefónica en su domicilio.
- i) Presentar una situación de riesgo debido a su edad avanzada, estado de discapacidad o enfermedad y aislamiento geográfico o social.
- j) No disfrutar en la unidad familiar a la que se pertenezca de una renta “per capita” mensual, superior al 60% del salario mínimo interprofesional vigente si vive solo, y del 75% si vive acompañado.
- k) Disponer, al menos, de dos personas de contacto, que tengan llave del domicilio y que vivan próximo al mismo. De forma excepcional, se tendrá en cuenta aquellos casos que, no reuniendo este requisito, y su situación extrema así lo requiera, se podrá custodiar las llaves siempre y cuando la empresa adjudicataria del servicio así lo tenga contemplado.
- l) No podrán acceder a este servicio aquellas personas que estén beneficiándose o puedan beneficiarse de otro servicio de análogo contenido o finalidad prestados por otras instituciones públicas o privadas.
Destinatarios
Personas físicas.
Lugar de presentación
LUGAR DE SOLICITUD:
PRESENCIAL:
Punto de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Icod de los Vinos.
Horario del servicio 08:30 a 14:00, de lunes a viernes.
Cita Previa:
• Telefónica: Al teléfono 922 869600
• Correo electrónico: atencionciudadana@icoddelosvinos.es
• Web: https://citaprevia.icoddelosvinos.es
TELEMÁTICA:
Registro electrónico. Puede acceder a través de CL@VE o mediante Certificado electrónico.