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Vados y reservas para vehículos

El presente procedimiento tiene por objeto la obtención de la licencia que permite disponer de vado o de reserva de estacionamiento en la vía pública.

Información sobre el trámite

Documentación a presentar

  • Impreso normalizado.
  • Fotocopia DNI/CIF.
  • Escritura de constitución, si es persona jurídica.
  • En caso de representación legal, DNI o documento equivalente del representante y acreditación documental de la representación.
  • Justificante de pago de la autoliquidación.

Vados:

  • Una fotografía reciente de la fachada.
  • Una fotografía de la acera de acceso al inmueble.
  • Declaración responsable, suscrita por el solicitante, donde se señale expresamente el número de vehículos a estacionar dentro del inmueble, con señalamiento de que el espacio destinado a ello no tiene otro destino.
  • Acreditación de la condición de propietario o poseedor legítimo del inmueble (escritura, contrato de arrendamiento o documento análogo).
  • Plano de emplazamiento.
  • Plano de planta del garaje o zona de estacionamiento, con señalamiento expreso de las plazas de aparcamiento disponibles.

Reservas de estacionamiento:

  • Informe en el que se haga constar los metros de ocupación, así como la finalidad o motivo de la reserva y si es con carácter permanente o temporal, concretando, en este último caso, el tiempo de ocupación.
  • Dicho informe deberá acompañarse de la documentación justificativa de la necesidad de la reserva.

Órgano encargado de la tramitación

Servicio de Contratación, Obras, Servicios y Patrimonio. Área de Servicios.

Plazos

Tres meses desde la presentación de la solicitud.

Efectos de la no resolución y notificación en plazo

Silencio administrativo negativo: transcurrido el plazo para resolver sin que se haya notificado la resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Recursos

Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución que se recurre, y/o recurso contencioso-administrativo.

Normativa aplicable

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la entrada de vehículos a través de las aceras y la reserva de la vía pública para aparcamiento exclusivo, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
  • Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa de expedición de documentos administrativos.
  • Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
  • Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Tasas / impuestos

Previo al otorgamiento de la autorización deberá abonarse la correspondiente tasa municipal. El pago de la tasa se hará mediante autoliquidación en el momento de presentación de la solicitud.

Para el cálculo de la cuota tributaria se aplicarán las siguientes tarifas:

  • Tarifa 1ª.- Entrada o paso de vehículos a través de las aceras.

Por cada metro lineal o fracción de la entrada o paso de vehículos, al año:

    • Si se trata de garaje público o para establecimientos comerciales o industriales: 6,01 euros.
    • Para garajes de uso o servicio particular: 4,81 euros.
  • Tarifa 2ª.- Reserva de espacios de vías y terrenos de uso público para entrada:

 1.- A garajes particulares o colectivos, por cada reserva de entrada al interior del edificio o solar de cualquier clase de vehículos, con franja de entrada hasta 3 metros y hasta 5 metros de longitud, según la categoría de la calle:

    • De 1 a 2 vehículos.

Franja hasta 3 metros

Franja hasta 5 metros

En calles de 1ª categoría

90,15 euros

120,20 euros

En calles de 2ª categoría

42,07 euros

60,10 euros

    • De más de 2 vehículos.

Los dos primeros vehículos satisfarán la cuota correspondiente de 1 a 2 vehículos y por cada vehículo más se aplicará la cantidad siguiente:

Franja hasta 3 metros

Franja hasta 5 metros

En calles de 1ª categoría

11,42 euros

12,39 euros

En calles de 2ª categoría

9,92 euros

9,92 euros

Se entenderá por garaje colectivo el perteneciente a varios propietarios, siempre que tengan una entrada única.

2.- A garajes públicos.

Por cada reserva de paso a garaje público, con una franja de entrada hasta 6 metros de longitud, tributará de la forma siguiente:

    • 2.1 Garajes hasta 10 vehículos:

Cuota anual

En calles de 1ª categoría

150,25 euros

En calles de 2ª categoría

90,15 euros

    • 2.2 Garajes de más de 10 vehículos:

A los 10 primeros vehículos se le aplicará la tarifa 2.1 anterior y por cada vehículo de más se incrementará en lo siguiente:

Cuota anual

En calles de 1ª categoría

3,70 euros

En calles de 2ª categoría

2,48 euros

3.- A industrias de transporte:

Por cada reserva de paso de hasta 6 metros de longitud a agencias, estaciones y organizaciones de transporte de viajeros o mercancías:

    • 3.1 Cuando el local o terreno permita guardar hasta 10 vehículos:

Cuota anual

En calles de 1ª categoría

150,25 euros

En calles de 2ª categoría

90,15 euros

    • 3.2 Cuando el local o terreno permita guardar más de 10 vehículos.

A los 10 primeros vehículos se les aplicará la tabla anterior, cada vehículo que exceda de 10 tendrá que tributar:

Cuota anual

En calles de 1ª categoría

12,39 euros

En calles de 2ª categoría

9,92 euros

4.- A industrias del automóvil.

    • 4.1 Por cada reserva de paso de hasta 6 metros de longitud, a taller de construcción, reparación, pintura, lavado y engrase, según la superficie y la zona de su situación.

Cuota anual en euros según superficie de taller

Categoría de la calle

Hasta 100 m2

De 101 hasta 200 m2

De 201 hasta 300 m2

De 301 hasta 500 m2

Más de 500 m2

1ª categoría

49,58

62,81

69,78

90,90

100,00

2ª categoría

47,34

52,11

67,30

87,23

97,18

    • 4.2 Por cada reserva de paso hasta 6 metros de largo, al establecimiento que sin garaje ni taller se dediquen a la exposición de vehículos, según superficie.

Cuota anual en euros según superficie de taller

Categoría de la calle

Hasta 100 m2

De 101 hasta 200 m2

De 201 hasta 300 m2

De 301 hasta 500 m2

Más de 500 m2

1ª categoría

39,87

49,85

64,79

79,73

99,70

2ª categoría

34,91

44,82

59,50

74,77

94,70

5.- Disposiciones comunes:

    • 5.1 Los que para facilitar el paso utilizasen debidamente autorizados por la Administración Municipal, el rebaje de las aceras mediante badenes, aparte de las cuotas correspondientes, pagarán por cada badén, los siguientes recargos al año:

Cuota anual

Los garajes públicos y talleres especificados en los epígrafes 3.4.1 y 4.2.

19,83 euros

Los de cualquier otro tipo

9,92 euros

    • 5.2 En caso de que el pase corte la acera con o sin badén, la cuantía del recargo será el doble.
    • 5.3 El aprovechamiento al que se refiere la tarifa 1ª, es, exclusivamente, el uso de la acera para el paso de vehículos y no se halla comprendida en el mismo la reserva de espacios en la vía.
  • Tarifa 3ª.- Reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público.

1.- Reserva permanentes de espacios en las vías y terrenos de uso público o prohibición de estacionamientos:

Cuota anual

1.1. Para líneas de viajeros de autobuses por metro lineal o fracción, reservado en paradas iniciales o terminales.

19,83 euros

1.2. Para operaciones de carga y descarga de mercancías o materiales en furgonetas y camiones de transporte, por metro lineal o fracción.

72,12 euros

1.3. Para paradas de auto-turismo, por cada metro lineal o fracción.

6,01 euros

2.- Reserva especial de parada en las vías y terrenos de uso público, concedidas a personas determinadas, para carga y descarga de mercancías y/o materiales frente a obras de construcción, de reforma o derribos de inmuebles satisfarán al día, por cada metro lineal o fracción de calzada a que se extienda la reserva:

En las calles de 1ª categoría

0,75 euros

En las calles de 2ª categoría

0,45 euros

Anexo a la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la entrada de vehículos a través de las aceras y la reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, publicada en la sede electrónica del Ayuntamiento de Icod de los Vinos, figura un índice alfabético de las vías públicas del Municipio con expresión de la categoría que corresponde a cada una de ellas.

Por lo demás, según lo dispuesto en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de expedición de documentos administrativos, por la tramitación del expediente habrán de abonarse las siguientes cuotas:

  • Para licencia por obras para la utilización privativa y aprovechamientos especiales del dominio público, incluido el cambio de titularidad en licencia de autorización de aprovechamiento de la vía por entradas a garajes: 18,00 euros.
  • Para la autorización para el paso de vehículos y reserva de espacios para aparcamiento: 12,00 euros.

Estas cuotas son independientes y compatibles con las de la Ordenanza anterior.

Destinatarios

Personas físicas y jurídicas.

Lugar de presentación

LUGAR DE SOLICITUD:
PRESENCIAL:
Punto de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Icod de los Vinos.
Horario del servicio 08:30 a 14:00, de lunes a viernes.
Cita Previa:
• Telefónica: Al teléfono 922 869600
• Correo electrónico: atencionciudadana@icoddelosvinos.es
• Web: https://citaprevia.icoddelosvinos.es
TELEMÁTICA:
Registro electrónico. Puede acceder a través de CL@VE o mediante Certificado electrónico.

Atención del público

Ayuntamiento de Icod de Los Vinos, Plaza Luis de León Huerta, S/N – 38430

Tel. 922 86 96 00