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Comunicación previa de actividad inocua

Información sobre el trámite

Objeto

La “comunicación previa de apertura de actividad inocua” es el documento mediante el cual, el promotor de una actividad industrial o mercantil, no incluida en el nomenclator de actividades clasificadas del Decreto 53/2012, de 7 de junio, ni en el Anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, pone en conocimiento de la Administración que va a proceder a la puesta en marcha de una actividad de esta naturaleza.

Advertir que toda obra o instalación, no son objeto de este procedimiento debiendo ser habilitadas mediante la presentación de Comunicación previa de obras e instalaciones (Modelo U003 2023) o Licencia Municipal de obras e instalaciones (Modelo U004 2023) según corresponda.

Documentación a presentar

  • Impreso normalizado Comunicación previa de actividad inocua (Modelo A003 2023Comunicación previa de obras e instalaciones.
  • DNI o CIF y escritura constitución sociedad. En caso que, la comunicación se presente a través de representante, documento acreditativo de la representación que ostenta.
  • Seguro de responsabilidad civil relativo al local, en su caso.
  • Indicar, en su caso, la referencia del expediente administrativo de licencia de obra o comunicación previa de obra o instalación, en su caso.
  • Certificado de técnico competente en el que se manifieste expresamente que el establecimiento cumple los requisitos fijados en la normativa urbanística, edificatoria y de instalaciones técnicas, tales como instalaciones de baja tensión, contra incendios, RITE, etc.
  • Comunicaciones previas/autorizaciones sectoriales pertinentes en función de la actividad (Carreteras, Patrimonio, Servicio Canario de Salud, etc.).
  • Copia de la declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Tributaria. (modelo 036 o 037).
  • Reportaje fotográfico de las fachadas y del interior de inmuebles.
  • Se deberá acreditar la situación legal del inmueble objeto de las obras, mediante DECLARACIÓN RESPONSABLE de que la edificación objeto de las actuaciones que se comunican:
    • Cuenta con licencia de obras o comunicación de 1ª ocupación.
    • No cuenta con licencia, pero aporta:
      • Certificado suscrito por personal técnico acreditativo de que ha transcurrido el plazo de 4 años desde la competa terminación de la construcción, instalación, edificación y uso y no se encuentra en ninguno de los supuestos para los que no caduca la potestad de restablecimiento recogidos en el artículo 361.5 de la Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y de los espacios Naturales Protegidos de Canarias o escritura pública en la que se acredite esta circunstancia.
      • Certificado suscrito por personal técnico acreditativo de que no se realizó con licencia de obras, no obstante se terminó con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de 12 de mayo de 1956 sobre régimen del suelo y ordenación urbana, o escritura pública en la que se acredite esta circunstancia.
      • Certificado suscrito por personal técnico acreditativo de que la edificación es anterior al 15 de mayo de 1999 y se sitúa en suelo urbano o urbanizable, encontrándose en situación de consolidación de acuerdo a la Disposición Adicional 2ª de la Ley 4/2017, de 13 de julio.

Documentos

Órgano encargado de la tramitación

O.A.L. Gerencia de Medio Ambiente, Urbanismo y Patrimonio Histórico-artístico de Icod de los Vinos.

Trámites

La presentación de la comunicación previa NO constituye la iniciación de ningún procedimiento que deba concluir mediante resolución administrativa expresa o presunta por silencio.

No obstante, la administración podrá comprobar la idoneidad y cumplimiento de los requisitos exigidos para su presentación y de la documentación que deba incorporarse a la misma, pudiendo REQUERIR a la persona interesada, en todo momento, la subsanación y complemento que resulten procedentes, e informarle de la ineficacia de la comunicación que no se ajuste a los requisitos establecidos por la legalidad o que se encuentre pendiente de subsanación.

FORMA DE INICIACIÓN: A instancia de parte.  

Plazos

La presentación ante esta Administración de la comunicación previa habilita al interesado al ejercicio de la actividad de que se trate desde el mismo día en que se realice.

Normativa aplicable

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales.
  • Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por licencia de apertura de establecimiento.

Información complementaria

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado por la ley, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.

Destinatarios

Personas físicas o jurídicas interesadas, de conformidad con el RD 203/2021 de 31 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del Sector Público establece la obligación de las personas jurídicas a relacionarse a través de medios electrónicos.

Lugar de presentación

Se podrá efectuar el trámite de referencia mediante su presentación en la sede electrónica de la Gerencia de Urbanismo, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, en la Oficina de Atención al ciudadano de la Gerencia sita en C/ El Mercado, nº2 y en cualquiera otra que establezcan las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

LUGAR DE SOLICITUD:
PRESENCIAL:
Punto de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Icod de los Vinos.
Horario del servicio 08:30 a 14:00, de lunes a viernes.
Cita Previa:
• Telefónica: Al teléfono 922 869600
• Correo electrónico: atencionciudadana@icoddelosvinos.es
• Web: https://citaprevia.icoddelosvinos.es
TELEMÁTICA:
Registro electrónico. Puede acceder a través de CL@VE o mediante Certificado electrónico.


Atención del público

Ayuntamiento de Icod de Los Vinos, Plaza Luis de León Huerta, S/N – 38430

Tel. 922 86 96 00