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Licencia de segregación-parcelación / constitución y modificación de complejos inmobiliarios

Información sobre el trámite

Objeto

Mediante la solicitud de licencia municipal de segregación/parcelación/división de fincas el interesado promueve el procedimiento administrativo para la obtención de la licencia municipal para las parcelaciones, segregaciones y demás actos de división de fincas en cualquier clase de suelo, salvo que formen parte de un proyecto de reparcelación.

Mediante la solicitud de licencia municipal de constitución y modificación de complejo inmobiliario el interesado promueve el procedimiento administrativo para la obtención de licencia municipal para la constitución o modificación de complejo inmobiliario, salvo en los casos en que legalmente quede exonerada su autorización administrativa, a tales efectos, se considera como situación de complejo inmobiliario todo régimen de organización unitaria de la propiedad inmobiliaria donde se distingan elementos comunes y elementos privativos, siempre que estos comprendan elementos fraccionados del suelo.

Documentación a presentar

  • Impreso normalizado (Modelo U012 2023) Licencia de segregación / parcelación.
  • DNI o CIF y escritura constitución sociedad. En caso que, la solicitud se presente a través de representante, documento acreditativo de la representación que ostenta.
  • Documentación que acredite indiciariamente la titularidad de las facultades jurídicas necesarias para la realización de las actuaciones o usos objeto de la solicitud.
  • Memoria descriptiva y justificativa, que ha de comprender la finalidad o el uso a que se pretendan destinar los lotes propuestos y su adecuación al planeamiento aplicable y al régimen legal de formación de parcelas y fincas.
  • Proforma del documento público o privado que refleje la división de terrenos o la operación jurídica asimilada que se solicite.
  • Plano de situación de la finca que se pretende dividir, con indicación de su referencia registral y catastral, en su caso.
  • Plano parcelario de la finca mencionada, a escala adecuada y con base cartográfica topográfica, representativo de los lotes propuestos.
  • Superposición del plano parcelario sobre un plano de calificaciones urbanísticas.
  • Fichas descriptivas de los lotes resultantes, incluidas las relativas a los terrenos destinados a sistemas urbanísticos que tengan que ceder, si procede. Las fichas han de especificar los límites, cabida y la calificación urbanística de cada lote, así como su calidad de indivisible, si procede.
  • En caso de solicitud de licencia municipal de constitución o modificación de complejo inmobiliario para los que se precise la realización de obras para la materialización física de la división objeto de la solicitud, se deberá referenciar la licencia o comunicación previa obtenida previamente que las autorice.
  • Copia de la Carta de Pago de autoliquidación.

Documentos

Documentos adjuntos

Órgano encargado de la tramitación

O.A.L. Gerencia de Medio Ambiente, Urbanismo y Patrimonio Histórico-Artístico de Icod de los Vinos.

Trámites

Solicitud
Comunicación del artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Opción A. La solicitud ha sido presentada sin errores a subsanar Admisión a trámite Solicitud de informe a la Oficina Técnica Municipal
Opción B. La solicitud ha sido presentada con errores a subsanar Requerimiento de subsanación para que en un plazo de 10 días ampliable otros 5 días, el interesado subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
EMITIDO EL INFORME TÉCNICO
Opción A. Si el informe técnico municipal desfavorable I. SUBSANABLE II. NO SUBSANABLE
Informe Jurídico de requerimiento de subsanación para que en un plazo de 10 días ampliable otros 5 días, el interesado subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, Una vez cumplimentado el requerimiento por la persona interesada o transcurrido el plazo para ello, y emitido informe municipal al respecto, la administración conferirá a dicha persona, si así procede, el trámite de audiencia. Informe jurídico de trámite de audiencia, por un plazo de 15 días, la persona interesada tendrá acceso al expediente y podrá formular alegaciones, acompañadas de los documentos y justificaciones que estimen pertinentes
Requerimiento y notificación Trámite de audiencia y notificación
Si realización de subsanación Opción B Si estimación de alegaciones Opción C
Si no presentación de Subsanación Trámite de audiencia (casilla II. No subsanable) Si no presenta alegaciones o no se estiman: i. Informe jurídico desfavorable ii. Resolución denegando la licencia municipal
Opción B. Si informe técnico favorable condicionado a autorización sectorial Solicitud de autorización sectorial Si la autorización sectorial desfavorable Trámite de audiencia (casilla II. No subsanable)
Si la autorización sectorial favorable Opción C
Opción C. Si informe técnico favorable o favorable condicionado y, en su caso, la autorización sectorial favorable o favorable condicionada Informe Jurídico favorable o favorable condicionado Resolución concediendo la licencia municipal de segregación, parcelación o constitución o modificación de complejo inmobiliario, en su caso condicionada a los requisitos que se establezca en los informes técnicos/jurídicos y/o autorizaciones sectoriales.

Plazos

El plazo para resolver y notificar la solicitud de licencias municipal de constitución y modificación de complejos inmobiliarios es de TRES MESES contados desde la presentación de la solicitud en cualquiera de los registros municipales. El plazo para la resolución y notificación del procedimiento de otorgamiento de licencia de segregación se estipula en UN MES.

Efectos de la no resolución y notificación en plazo

Desestimatorio.

Recursos

Recurso contencioso-administrativo en el plazo de DOS MESES a partir del día siguiente de la notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife.

No obstante, podrá interponer recurso potestativo de Reposición en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente de la notificación.

Normativa aplicable

  • Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
  • Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias.
  • Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por expedición de documentos
    administrativos BOP 77, 28 de junio.

Tasas / impuestos

La tramitación de este modelo lleva aparejada la tasa resultante de aplicación de lo dispuesto en el epígrafe 2.3 del artículo 6 de la vigente Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos BOP 77, 28 de junio, por parcela: 60,10 €.

AVISO ECONÓMICO:
Los derechos tributarios se gestionan mediante la modalidad de autoliquidación y tienen el carácter de provisional. La Administración podrá girar liquidaciones complementarias, una vez comprobados los datos autodeclarados. El pago de la tasa por tramitación del expediente se hará mediante autoliquidación o liquidación provisional en el momento de presentación de la solicitud que inicie la actuación que no se tramitará sin que se haya efectuado el mismo, de conformidad con el art. 26,1.b del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El pago se hará sin perjuicio de cualesquiera otras autoliquidaciones ó liquidaciones tributarias que procedieran.

FORMAS DE PAGO: Autoliquidación.

Información complementaria

OBSERVACIONES:

  • La resolución municipal que otorgue la licencia urbanística de parcelación deberá incorporar anexa una copia certificada del plano parcelario correspondiente y de las fichas descriptivas de los lotes resultantes.
  • La segregación o división de fincas en suelo rústico, excepto en el interior de asentamientos delimitados por el planeamiento, deberá respetar el régimen de unidades mínimas de cultivo, salvo las excepciones contempladas en la normativa sectorial agraria. Estos actos requerirán, con carácter previo a la licencia municipal, informes favorables de la consejería competente en materia de agricultura, a menos que las parcelas resultantes de la segregación o división fuesen superiores a la unidad mínima de cultivo.
  • Serán indivisibles los terrenos siguientes:
    • a) Los que tengan unas dimensiones inferiores o iguales a las determinadas como mínimas en el planeamiento, salvo que se adquieran simultáneamente con la finalidad de agruparlos y formar una nueva finca con las dimensiones mínimas exigibles.
    • b) Los de dimensiones inferiores al doble de las requeridas como mínimas, salvo que el exceso sobre estas se agrupe en el mismo acto a terrenos colindantes.
    • c) Los que tengan asignada una edificabilidad en función de la superficie, cuando se materialice toda la correspondiente a esta.
    • d) Los vinculados o afectados legalmente a las construcciones o edificaciones autorizadas sobre ellos.
  • Se presume la inexistencia de parcelación urbanística en la segregación de una parte de una finca que tenga diferente clasificación urbanística que el resto de aquella de la que se segrega, así como cuando se trate de división de cosa común, salvo prueba en contrario.

Destinatarios

Personas físicas o jurídicas interesadas, de conformidad con el RD 203/2021 de 31 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del Sector Público establece la obligación de las personas jurídicas a relacionarse a través de medios electrónicos.

Lugar de presentación

Se podrá efectuar el trámite de referencia mediante su presentación en la sede electrónica de la Gerencia de Urbanismo, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, en la Oficina de Atención al ciudadano de la Gerencia sita en C/ El Mercado, nº2 y en cualquiera otra que establezcan las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

LUGAR DE SOLICITUD:
PRESENCIAL:
Punto de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Icod de los Vinos.
Horario del servicio 08:30 a 14:00, de lunes a viernes.
Cita Previa:
• Telefónica: Al teléfono 922 869600
• Correo electrónico: atencionciudadana@icoddelosvinos.es
• Web: https://citaprevia.icoddelosvinos.es
TELEMÁTICA:
Registro electrónico. Puede acceder a través de CL@VE o mediante Certificado electrónico.

Atención del público

Ayuntamiento de Icod de Los Vinos, Plaza Luis de León Huerta, S/N – 38430

Tel. 922 86 96 00